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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Reubicación de unidades productivas rurales en emergencia climática



Actualizado: 3 marzo, 2026 (hace 4 días)

Gobierno habilitó instrumentos extraordinarios para garantizar la reubicación y relocalización de unidades productivas rurales por la emergencia climática.

Mediante el Decreto 0174 de 2026, expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en desarrollo del estado de emergencia, declarado mediante el Decreto 150 de 2026, se establecieron medidas excepcionales sobre tierras rurales y gestión agraria.

Con ocasión a la afectación masiva de suelos productivos, infraestructura rural y sistemas agropecuarios derivada de la emergencia por los eventos hidrometeorológicos, se habilitaron instrumentos extraordinarios para garantizar la reubicación y relocalización de unidades productivas rurales ubicadas en zonas de alto riesgo.

En desarrollo de lo anterior, el gobierno habilitó medidas sobre ocupación y adquisición de bienes para asegurar la disponibilidad oportuna de suelo productivo, fijando criterios técnicos para la identificación de beneficiarios y áreas objeto de intervención teniendo en cuenta variables asociadas a amenaza climática, vulnerabilidad, productividad del suelo y viabilidad económica.

Con esta regulación, se ampliaron las facultades de la Agencia Nacional de Tierras al autorizar ocupaciones temporales, la imposición de servidumbres y la acumulación de trámites de compra, adjudicación y registro en un solo acto administrativo y se incorporó un mecanismo de saneamiento registral automático que cancela gravámenes y limitaciones existentes.

Ahora bien, en materia de bienes públicos rurales se fortalecieron los procedimientos de recuperación administrativa sobre playones, sabanas comunales y humedales, estableciendo presunciones legales a favor de la Nación y medidas de policía para remover ocupaciones indebidas, junto con actuaciones para la restitución de tierras y la compensación excepcional a víctimas.

Finalmente, el decreto incorpora disposiciones sobre la financiación, el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas, estableciendo su carácter transitorio y su sujeción al marco de la emergencia económica.

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