Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reunión extraordinaria, ¿requiere segunda y hasta tercera convocatoria?


Reunión extraordinaria, ¿requiere segunda y hasta tercera convocatoria?
Actualizado: 13 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Como su nombre lo indica hay una situación excepcional que requiere una reunión inmediata, por eso es que la convocatoria se puede realizar por intención del representante legal o administrador, porque así lo decide el Consejo de Administración, así lo pide el Revisor Fiscal o un número plural de propietarios que representen un coeficiente equivalente mínimo al 20%.

Una persona jurídica no puede estar supeditada a la renuencia de sus integrantes, llámense accionistas, socios, propietarios, al día que quieran reunirse para poder seguir adelante con el cumplimiento de sus derechos y obligaciones. Para lo anterior es que se establecen unos términos en primera y segunda convocatoria.

En el caso de la propiedad horizontal es un tema similar a las sociedades mercantiles. Al hablar de reunión extraordinaria no se hace referencia a varias situaciones sino de una fecha.

Como su nombre lo indica hay una situación excepcional que requiere una reunión inmediata, por eso es que la convocatoria se puede realizar por intención del representante legal o administrador, o porque así lo decide el Consejo de Administración, o así lo pide el Revisor Fiscal o por solicitud de un número plural de propietarios que representen un coeficiente equivalente mínimo el 20% del coeficiente total.

Hay que recordar que quien hace la logística de forma obligatoria es el administrador. La ley le da a las personas anteriormente nombradas la posibilidad de hacer la asamblea extraordinaria, y quien está obligado a ejecutar la citación o convocatoria es al administrador, quiera o no quiera.

La citación por ser algo extraordinario debe contener específicamente cuál es el objetivo de esa asamblea a diferencia de una asamblea ordinaria que no es necesario decir el motivo.

Hay que recordar que es una sola fecha. Ahora, si la decisión que se tomará en esa asamblea requiere de una mayoría calificada tendrá que estar presente un número de propietarios que representen el 70% de área privada.

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