Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[ORO] Reunión por derecho propio: hoy único día para efectuarla


[ORO] Reunión por derecho propio: hoy único día para efectuarla
Actualizado: 3 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reunión por derecho propio
  • Participación virtual en una reunión convocada por derecho propio
  • Derecho de inspección
  • Quorum y las reuniones por derecho propio

La asamblea general de accionistas y la junta de socios deberán reunirse por derecho propio el primer día de abril cuando no hubiesen convocado a la reunión ordinaria en debido momento conforme a lo enunciado en el artículo 422 del Estatuto Mercantil.

Las funciones de las asambleas de accionistas y juntas de socios se determinarán según el tipo de sociedad, sin embargo, se tendrán como funciones generales, según lo dispuesto por los artículos 187 y 420 del Código de Comercio, las de disponer de las utilidades generadas por un lapso de ejecución de los objetos sociales de la empresa, fijando el monto, forma y plazos para pagar los dividendos; se podrán transformar o fusionar la sociedad si así lo consideran pertinente; el máximo órgano tiene la facultad de aprobar las reformas a los estatutos que sean estudiadas y que evidencien  progreso al ente societario; están autorizados para crear reservas ocasionales que contribuyan a evitar crisis económica o que busque el crecimiento de la persona jurídica. Ostenta la potestad de autorizar la inscripción de las acciones de la sociedad; y tomarán en general, las medidas que exijan el cumplimiento del contrato social dirigidas a garantizar el interés común de los accionistas conforme a las leyes vigentes y al estatuto.

También están facultados para elegir y remover, asignar honorarios o salarios de personas que sean necesarias para el ente societario según los estatutos y las leyes; cuentan con la autoridad para aprobar o no los balances, cuentas, estados financieros, inventarios de fin de ejercicio como también las informes que deban sustentar los administradores o representantes legales de igual forma, podrán valorar los informes presentados por los mismos donde se evidencie el estado de los negocios sociales, unidades de negocio e inversiones, podrán darle el mismo trámite al informe presente el revisor fiscal y tienen la obligación de convocar a asamblea por derecho propio cuando no hubiese sido convocada la reunión ordinaria en debido momento.

 Reunión por derecho propio

Como es sabido, una sociedad que deba realizar una reunión de asamblea general de accionistas o junta de socios, sea ordinaria o extraordinaria, debe convocar a los interesados para que participen de la misma; esto, para tomar decisiones debe contar con una participación mínima de accionistas/socios y su respectivo porcentaje accionario o capital social para que se pueda surtir con legalidad.

“En caso de no efectuarse la convocatoria dentro de este término, se da vía a que los accionistas, socios o miembros del órgano social, se reúnan por derecho propio el primer día hábil de abril”

Ahora bien, como la reunión ordinaria debe realizarse dentro de los términos indicados por el Estatuto Mercantil, como mínimo será una vez al año dentro de los primeros 3 meses siguientes del año (los cuales corren a partir del vencimiento de cada ejercicio para la aprobación de estados financieros), ejecutar reformas estatutarias, establecer reservas, nombrar y remover a los miembros de junta directiva, elección de órganos de dirección, entre otras.

En caso de no efectuarse la convocatoria dentro de este término, se da vía a que los accionistas, socios o miembros del órgano social, se reúnan por derecho propio el primer día hábil de abril a las 10:00 am en el domicilio principal de la sociedad, caso en el cual, el quorum deliberatorio y decisorio será válido con un número plural de socios o accionistas, sin importar el número de acciones o cuotas sociales que posean. Este tipo de reunión se encuentra plasmada en el inciso 1 del artículo 422 del Código de Comercio de la siguiente manera:

 “…Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad”.

Participación virtual en una reunión convocada por derecho propio

La utilización de medios tecnológicos para la realización de la reunión, no es factible, pues, conforme a lo emanado por la Superintendencia de Sociedades, en Concepto 220-094002 del 27 de mayo del 2016, no es viable la participación de un socio de manera virtual. Es preciso recordar que uno de los requisitos legales de dicha reunión es su carácter presencial, y necesariamente debe verificarse la asistencia en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

En ese mismo orden de ideas, los socios pueden asistir, bien personalmente o mediante apoderado, según lo previsto por el artículo 184 del Código de Comercio, no estando permitida la participación a través de otros mecanismos, lo que está en contravía a lo contenido en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, para la ejecución de reuniones no presenciales.

Derecho de inspección

Para que los socios, accionistas o sus representantes ejerzan el derecho de inspección, el administrador deberá permitir la revisión de los documentos como informes, balances, estados financieros, etc., durante los 15 días anteriores a la reunión.

Quorum y las reuniones por derecho propio

La forma de determinar el quórum deliberatorio y decisorio durante las reuniones por derecho propio, se sigue por lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 429 del Código de Comercio modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, del siguiente modo:

“ARTÍCULO 429. <REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA POR DERECHO PROPIO-REGLAS>. <Artículo subrogado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior.”

(El subrayado es nuestro)

Sin embargo, se seguirá lo emanado por el Concepto 220-020467 del 02 de abril de 2012 de la Supersociedades.

“En este orden tenemos que en las reuniones por derecho propio únicamente se reduce el quórum para deliberar, quedando intactas las mayorías legales y estatutarias especiales, las cuales deben observarse para la toma de decisiones correspondientes, tales como reformas estatutarias, transformación, etc,; por lo tanto, únicamente serán susceptibles de adoptarse durante las reuniones de derecho propio las decisiones que no requieran de una mayoría especial, sea ésta legal o estatutaria; por ejemplo, si los estatutos no mencionan algo específico, se podrán remover administradores y designar sus reemplazos, designar revisor fiscal, aprobar estados financieros, etc., ya que este tipo de decisiones, no requiere de una mayoría especial para su adopción”.

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