Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reuniones ordinarias durante la pandemia por COVID-19


Reuniones ordinarias durante la pandemia por COVID-19
Actualizado: 25 febrero, 2021 (hace 3 años)

Conoce algunas inquietudes resueltas por la Supersociedades en relación con las reuniones ordinarias de asambleas de accionistas o juntas de socios durante la pandemia por COVID-19.

Una vez decretada la pandemia por COVID-19, la presencialidad en las empresas en Colombia disminuyó a causa de los protocolos requeridos para las diferentes actividades operativas y administrativas. Esta interrupción del funcionamiento de las actividades también afectó las reuniones de asambleas de accionistas y juntas de socios.

Por ello, han surgido diversas inquietudes por parte de accionistas, socios y personal administrativo de las empresas en relación con las reuniones ordinarias en las que se aprueban los estados financieros de la entidad y que, de acuerdo con el artículo 181 del Código de Comercio –CCo–, deberían llevarse a cabo por lo menos una vez al año.

Así pues, ante la Superintendencia de Sociedades –Supersociedades– se han radicado una serie de consultas por parte de usuarios con el fin de aclarar dudas acerca de las reuniones de asambleas o juntas de socios dada la pandemia del COVID-19.

Una de las consultas realizadas ante la Supersociedades, resuelta a través del Oficio 220-003590 del 22-01-2021, hace referencia a la posibilidad de que las reuniones ordinarias de la asamblea de accionistas o junta de socios se lleven a cabo hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 434 de 2020.

“queda clara la validez de llevar a cabo reuniones no presenciales siempre y cuando estas cumplan las mismas disposiciones legales y estatutarias”

Sin embargo, vale la pena señalar que ante la misma entidad se radicó otra consulta resuelta mediante el Oficio 220-005720 del 28-01-2021, la cual brinda unos lineamientos básicos para la convocatoria de la reunión ordinaria de una junta de socios de manera virtual. En este oficio queda clara la validez de llevar a cabo reuniones no presenciales siempre y cuando estas cumplan las mismas disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, quorum y mayorías establecidas para las reuniones presenciales.

Finalmente, es válido destacar que el pasado 23 de febrero de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 176 mediante el cual se determinaron las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de las personas jurídicas que se reúnan durante al año 2021. En el decreto en comento se autorizan las reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas en tanto se dé cumplimiento a las disposiciones legales o estatutarias aplicables con relación a la convocatoria, quórum y mayorías, además del respeto de las medidas sanitarias aplicables en el evento.

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