Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revaluación de activos en el Estándar Internacional para Pymes


Revaluación de activos en el Estándar Internacional para Pymes
Actualizado: 6 abril, 2016 (hace 8 años)

La Norma de Información Financiera para Pymes fue actualizada en el 2015 mediante un documento conocido como Enmiendas a la NIIF para pymes. En este editorial aclaramos a partir de qué momento las pymes pueden empezar a utilizar el modelo de revaluación para sus activos de propiedades, planta y equipo.

La Norma de Información Financiera para Pymes, implementada en Colombia a partir del Decreto 3022 del 2013, y ahora compilada en el nuevo Decreto 2420 del 2015, establece los requerimientos que deben cumplir las empresas del Grupo 2 en la preparación y presentación de sus estados financieros a partir del 2016.

En este marco normativo se establece el tratamiento de la propiedad, planta y equipo, para lo cual la norma ha indicado que:

  1. En el balance de apertura la entidad puede revaluar sus activos de propiedad, planta y equipo.
  2. En los estados financieros posteriores al balance de apertura debe aplicar para estos activos el modelo del costo.

Acorde con dichos requerimientos, las entidades pertenecientes al Grupo 2 de la convergencia a Estándares Internacionales elaboraron sus políticas contables para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera, en las cuales establecieron, como política de medición de la propiedad, planta y equipo, el modelo del costo-depreciación-deterioro.

Sin embargo, la Norma de Información Financiera para Pymes fue modificada en el 2015, a través del documento que contiene 52 enmiendas a esta norma. Dichas enmiendas fueron incorporadas en el universo normativo colombiano mediante el Decreto 2496 del 2015.

Una de las modificaciones incorporadas es la posibilidad de utilizar un modelo de revaluación para las propiedades, planta y equipo por parte de las pymes. Lo anterior permitiría que tales entidades puedan aplicar, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, el modelo de revaluación para sus activos de dicha categoría.

“una pyme, cuya fecha de transición es el 1 de enero del 2015, no podrá aplicar un modelo de revaluación para su propiedad, planta y equipo sino hasta después de sus primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales, esto es, hasta después del 1 de enero del 2017”

Pues bien, el asunto es un poco más complejo dado que las políticas contables no deben ser modificadas durante el período comprendido entre el estado de situación financiera de apertura –ESFA– y los primeros estados financieros bajo el Estándar Internacional para Pymes. Es decir, una pyme, cuya fecha de transición es el 1 de enero del 2015, no podrá aplicar un modelo de revaluación para su propiedad, planta y equipo sino hasta después de sus primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales, esto es, hasta después del 1 de enero del 2017.

La Sección 2 de la Norma de Información Financiera para Pymes (Conceptos y Principios Generales) establece que la información financiera debe ser comparativa. Para que dicha información financiera sea comparativa, una entidad debe aplicar las mismas políticas contables a todos los períodos presentados en sus estados financieros, inclusive los comparativos.

De acuerdo con lo anterior, las pymes que van a presentar sus primeros estados financieros bajo el Estándar Internacional para Pymes con corte al 31 de diciembre del 2016, deberán utilizar las mismas políticas que usaron para preparar su  ESFA; de tal manera no podrán cambiar estas políticas en el 2015 ni en el 2016.

Algunas personas han concluido que las pymes podrían revaluar sus propiedades, planta y equipo en los estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2015 y 2016, pero esto va en contra del principio de comparabilidad establecido en la Sección 2 antes citada.

¿Qué entidades pueden revaluar y a partir de qué año?

Las pymes creadas después de la expedición del Decreto 2496 del 2015 pueden incluir en sus políticas contables el modelo de revaluación de sus activos de propiedades, planta y equipo. Las pymes que venían con su proceso de convergencia antes de la expedición del decreto podrán empezar a revaluar activos a partir del 1 de enero del 2017, después de sus primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales.

Juan David Maya
Consultor de Estándares Internacionales

*Exclusivo para actualicese.co

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,