Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revelación de la participación en una controlada según las partidas del estado de resultado integral


Actualizado: 10 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Juan David Maya la pregunta:

En el estado de resultado integral el Estándar para Pymes se establece la obligación de revelar por separado el resultado del período y el resultado integral total del período atribuible a la participacion no controladora y a los propietarios de la controladora. ¿Cómo se puede determinar esta distribución?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales señala que una entidad revelará por separado en el estado del resultado integral las partidas correspondientes a la participación no controladora y a los propietarios de la controladora como distribuciones para el período. El proceso de distribución deberá efectuarse con base en el porcentaje de participación de los no controladores y de los propietarios de la controladora. Por ejemplo, si las utilidades del período son 1000 millones de pesos y el porcentaje de participación de la parte no controladora es igual al 2 %, entonces la parte de la utilidad atribuible a los no controladores será igual al valor que resulte de multiplicar las utilidades del período por el 2 %.

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