Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revelaciones de la fecha de transición son puntuales y específicas, no discrecionales


Revelaciones de la fecha de transición son puntuales y específicas, no discrecionales
Actualizado: 21 mayo, 2014 (hace 10 años)

En la transición hacia las NIIF tanto la NIIF 1 de Plenas de implementación por primera vez como la Sección 35 de la NIIF para Pymes establecen una serie de requerimientos de información mínima.

Respondamos la siguiente inquietud. ¿Se deben hacer revelaciones especiales en la transición hacia las NIIF (IFRS)?

Tanto la NIIF 1 de Plenas de implementación por primera vez, como la Sección 35 de la NIIF para Pymes, establecen unos requerimientos de información mínima que se deberían presentar primero en la transición:

  • Si se cambiaron políticas contables, descripción de dichos cambios y el por qué se cambiaron.
  • Conciliaciones de patrimonio, activos, pasivos, en el momento de balance de apertura, es decir al primero de enero del año de transición.
  • Conciliaciones de patrimonio al final del año de transición; igualmente el balance general, el estado de resultados sólo se conciliarán al finalizar el año de transición.
  • Si se encuentran errores cuando se aplica el marco técnico contable (PCGA) anterior, se deberán corregir y presentar en la medida en que pueda ser fácil realizarlo.

Cuando se implique o se genere un costo o esfuerzo desproporcionado siempre habrá que analizar el costo-beneficio. Hay rangos para establecer el costo o esfuerzo desproporcionado, este concepto no puede ir más allá de lo razonable y de lo lógico para obtener un valor o llegar a una cifra.

Por ejemplo, si alguien está realizando una conciliación bancaria y encuentra un descuadre supremamente ínfimo, por decir una cifra de un peso, este valor es tan insignificante que podría ajustarse, sin embargo hay quienes se detienen a averiguarlo porque de pronto en alguna de las cifras quedó mal digitado o se colocó un valor que no es. Dicha modificación, si la hace por ejemplo el contador, costaría más el ponerse a chequear un listado, el tiempo que le dedica un profesional, comparado con el simple hecho de ajustar directamente esta cifra.

Por tanto, debe tenerse en cuenta que en la transición se debe determinar nuevos valores, sin que esto implique, por obvias razones, mayores esfuerzos del beneficio que voy a obtener. Por esto el estándar tanto pleno como para las pymes NIIF 1 o la sección 35, solicitan una información determinada, al menos básica, para poder entender este proceso, tal como:

  • ¿Qué ha ocurrido?
  • ¿Por qué cambió?
  • ¿Por qué vario?
  • ¿Por qué aumentó el activo? ¿Por qué disminuyó el activo?
  • ¿Por qué aumento el pasivo? ¿Por qué disminuyo el pasivo?

Y posteriormente se deberán construir los primeros informes, entonces habrá que ser mesurado en el tipo de información con el que se va a modificar; el grado de detalle dependerá del tipo de empresa en la cual se esté ubicado y no el tipo de empresa como tal (comercial, industrial o de servicios), sino que dependerá de los criterios de la gerencia.

Existen algunos parámetros de las NIIF que cuando se les va a dar cumplimiento, cualquier gerente diría no lo hagamos, en ese momento se empezaría a tener problemas de criterio, lo que afectaría en los ajustes y estaría realizando un error en la transición de la NIIF para pymes, error que hacia el futuro lógicamente debería expresarlo de otra manera.

Adicionalmente las NIIF 1 de Plenas y la Sección 35 de Pymes, de la transición a la NIIF por primera vez también traen unas excepciones y unas exenciones en la parte de la aplicación del estándar, lo cual quiere decir, que a pesar de que el estándar no permite algunas cosas, acá si se van a poder realizar, para lograr que el arranque sea lo menos traumático posible para cualquier entidad.

En conclusión, las revelaciones de la fecha de transición son especiales y puntuales, son específicas, no son discrecionales.

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