Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revelaciones mínimas de los Estados Financieros del Sector Público (Séptima parte) – John Edward Torres Pinilla


Responsabilidades fiscales

128. El grado de avance del proceso de responsabilidad fiscal .

129. El detalle de las operaciones de enlace.

Actividades realizadas conjuntamente

130. Una descripción de sus participaciones significativas en activos, pasivos, ingresos, gastos y costos,

131. La participación en entidades controladas conjuntamente.

Negocios fiduciarios

132. En cada una de las cuentas y subcuentas de activos, pasivos, ingresos, gastos y costos.

133. Monto que corresponda a encargos fiduciarios.

134. Identificación de la sociedad fiduciaria o la entidad contable pública que actúa como fideicomitente de recursos entregados para administración.

135. Objeto del negocio fiduciario.

136. Modalidad del negocio: fiducia mercantil, encargo fiduciario, negocios denominados de fiducia pública y encargo fiduciario público.

137. La entidad que administre recursos en nombre de terceros debe revelar la información necesaria que explique las variaciones de los saldos administrados, con relación al reporte anterior.

 

Concesiones de la infraestructura de transporte

138. Los activos intangibles que hacen parte de un contrato de concesión.

139. La descripción del objeto del contrato o contratos de concesión vigentes

140. Los criterios que sirvieron de base para entregar en concesión las redes de transporte

141. Metodologías aplicadas en la evaluación de los proyectos

142. Información relacionada con litigios y demandas contractuales

143. Información concerniente a las garantías de ingresos por la remuneración privada, establecidas en los contratos

144. Identificación del concesionario

145. Duración y prórrogas del contrato

146. Información detallada de los recursos públicos y los aportados por el concesionario que financian las obras, tanto del período como acumulados.

147. Detalle de los kilómetros de carretera o de vía férrea, y obras adicionales y complementarias, así como su localización geográfica, tanto del período como acumulados.

148. Detalle de la cuantía y del destino de los recursos de la contraprestación económica de las concesiones portuarias

149. Detalle de los criterios utilizados para establecer las valoraciones de los activos que se revierten y devuelven

Naturaleza de operaciones

150. Si se trata de actividades ordinarias o partidas extraordinarias.

151. Si las transacciones o hechos representan riesgos u oportunidades para la entidad contable pública.

152. Si influyen o pueden influir significativamente en sus resultados.

153. Si compromete la continuidad o funcionamiento de la entidad contable pública.

154. Si se trata de transacciones con entes vinculados o adscritos, de tal manera que puedan tener alguna relevancia.

155. En el evento en que los saldos de las subcuentas denominadas “Otros” superen el 5% del total de la cuenta, la entidad contable pública deberá revelar en notas a los estados contables tal situación, por los saldos y los conceptos allí revelados.

Hechos posteriores al cierre

156. Información conocida con posterioridad a la fecha de cierre y que, estando los estados contables emitidos, no fue incorporada en las cuentas reales y de resultado.

157. Cuando por circunstancias especiales deban registrarse partidas de períodos anteriores que influyan en los resultados, la información relativa a la cuantía y origen de los mismos.

158. Información indicativa de condiciones surgidas después de la fecha de cierre.

159. Sobre los hechos ocurridos después de la fecha de cierre y antes de la fecha de emisión o presentación que no son ajustables, pero que son de tal importancia que podrían afectar la capacidad de los usuarios de la información para la gestión pública, el control público y divulgación y cultura, debe revelarse la naturaleza del hecho y la estimación de su efecto financiero, o la aclaración expresando que no es posible hacer tal estimación.

160. Incertidumbres materiales relacionadas con hechos o condiciones que comprometan la presunción de continuidad de la entidad contable pública.

Formas de organización y ejecución del proceso contable

La entidad agregadora

161. Las entidades que fueron agregadas en la información reportada.

162. Identificación y descripción de la situación que le corresponde en la organización del proceso contable y del reporte de la información a la Contaduría General de la Nación.

Entidades que agrega

163. Número de seccionales o regionales

164. Centros de responsabilidad que tiene.

165. Los fondos especiales, cuentas especiales o fondos cuentas que administra.

Cabe reiterar que la anterior lista no corresponde a la totalidad de las revelaciones que deben acompañar a los estados financieros, sino que corresponden a las revelaciones mínimas señaladas expresamente en el Régimen de Contabilidad Pública, y que muy seguramente serán más si se considera la Doctrina que ha expedido la Contaduría General de la Nación desde su creación.

Autor:

John Edward Torres Pinilla
Contador Público
Especialista en Hacienda Pública
E-mail: jtorres@globalcontable.com
johnedward_00@hotmail.com

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