Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reversión de pago cuando un producto comprado on line no corresponde al ofertado


Reversión de pago cuando un producto comprado on line no corresponde al ofertado
Actualizado: 11 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Cuando las ventas se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico como internet y se utilice algún instrumento de pago electrónico, pero al recibir el producto se evidencie diferencia con relación a lo ofrecido, se podrá emprender esta acción para contrarrestar el perjuicio.

A continuación, se responde a la siguiente pregunta: ¿Qué medidas pueden tomarse si se realizó una compra vía comercio electrónico, pero al recibir el producto el comprador recibe algo distinto a lo ofrecido?

Cuando las ventas se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico como internet, PSE o call center y cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se utilice una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento electrónico para realizar el pago, pero al recibir el producto el comprador confirme que se trata de algo distinto a lo ofrecido, podrá emprender la siguiente acción para contrarrestar el perjuicio:

Reversión del pago

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 los participantes del proceso de pago deberán reversar los abonos que solicite el consumidor cuando este último sea objeto de fraude, corresponda a una operación no solicitada, el producto adquirido no sea recibido, el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

Para que proceda la reversión del pago, dentro los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor recibió el producto sin que correspondiera a lo solicitado, el consumidor deberá presentar queja ante el proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra (tarjeta de crédito o débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico), el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederá a reversar la transacción al comprador.

Controversias

Cuando exista controversia entre el proveedor y el consumidor derivada de una queja y esta se resuelva ante un juez o por autoridad administrativa a favor del proveedor, el emisor del instrumento de pago, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, podrá tomar una de estas rutas:

  1. Cargar definitivamente la transacción reclamada al depósito bancario o instrumento de pago correspondiente.
  2. Debitar de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor, y el dinero será puesto a disposición del proveedor.

De no existir fondos suficientes o no resultar posible realizar lo anterior por cualquier otro motivo, los participantes del proceso de pago informarán de ello al proveedor para que este inicie las acciones que considere pertinentes contra el consumidor.

Si la controversia se resuelve a favor del consumidor, la reversión se entenderá como definitiva.

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