Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reversión del pago fue regulada: conozca a fondo el Decreto 587 del 2016


Ficha técnica:

  • Duración: 11:59
Actualizado: 9 mayo, 2016 (hace 8 años)

El Decreto 587 del 2016, por el cual se regula la reversión del pago por compras a través de comercio electrónico señalada en la Ley 1480 del 2011 o Estatuto del Consumidor, estableció un procedimiento que facilita la protección de los derechos de los consumidores que emplean esta forma de consumo.

El Decreto 587 del 2016 tiene como campo de aplicación las relaciones jurídicas determinadas por la ley como de consumo; estas son aquellas que surgen cuando se da una distribución de bienes y servicios entre una persona dedicada a tal actividad y una persona natural jurídica –denominada consumidor– que busca la satisfacción de sus necesidades a través de la adquisición de tales bienes o servicios.. Ahora bien, para que una persona jurídica sea catalogada como consumidor, los bienes o servicios adquiridos deben ser ajenos a su actividad comercial y objeto social.

Las relaciones de consumo pueden ser de manera presencial o virtual: la primera es aquella en la cual el comprador adquiere de forma directa el bien que necesita para satisfacer sus necesidades; por su parte, la virtual es la que se construye a través de medios electrónicos, por ejemplo los portales de internet. En este segundo tipo de relación se realiza la transacción acudiendo a los medios tecnológicos.

¿Qué trae el Decreto 587 del 2016?

Resulta importante recordar en principio que la Ley 1480 del 2011 o Estatuto del Consumidor señaló previamente los eventos en que procede la reversión del pago cuando el consumidor realiza negocios con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago y comercialización electrónica. Sin embargo, esta norma no reguló de manera exhaustiva o completa la descrita reversión de pago. En razón de esto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 587 del 2016, mediante el cual reglamentó las condiciones y procedimientos para la reversión de los pagos solicitados por los consumidores cuando estos adquirieron bienes o servicios mediante mecanismos de comercio electrónico.

Es importante precisar que el Decreto 587 del 2016 únicamente es aplicable cuando se presenten operaciones en donde el expendedor o productor y la entidad emisora del instrumento de pago electrónico se encuentren domiciliados en Colombia.

Requisitos para la viabilidad de la reversión del pago

El Decreto 587 del 2016 establece que se debe tener en cuenta que la reversión de los pagos no procede cuando estos se efectuaron por medio de canales presenciales; es decir, solo es viable cuando se emplearon canales de comercio electrónico para adquirir el producto.

Otro aspecto a tener en cuenta es que esta se realizará cuando se presente alguna de las siguientes causales:

  • Cuando el consumidor sea objeto de fraude.
  • Cuando corresponda a una operación no solicitada.
  • Cuando el producto adquirido no sea recibido.
  • Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado o no cumpla las características ofertadas.
  • Cuando el producto entregado se encuentre defectuoso.
José Vicente Hurtado

Abogado, Especialista y Magister en Derecho Comercial. Docente de pregrado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga y asesor de la maestría en Derecho del mismo claustro. Conferenciante del portal www.actualicese.com

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