Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal debe autorizar balances y realizar convocatorias a junta de socios y reuniones


Revisor Fiscal debe autorizar balances y realizar convocatorias a junta de socios y reuniones
Actualizado: 27 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Para finalizar, el revisor fiscal autoriza por medio de su firma los balances que se presentan y se encarga de convocar a la asamblea o a la junta de socios para que se realicen reuniones extraordinarias cuando él lo vea necesario.

“7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente…”

Lo indicado en este numeral no debe entenderse literalmente, sino que debe interpretarse con amplitud, en concordancia con lo establecido por el artículo 38 de la ley 222 de 1995 que dice:

“Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal, o a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”

El texto del numeral 7º. del decreto 410 de 1971 habla solamente del balance, debido a que en la época en que se emitió la norma legal, si bien se conocían otros estados financieros, en Colombia únicamente se daba importancia al balance general y, complementariamente, al denominado en ese entonces “estado de pérdidas y ganancias” (actualmente “estado de resultados”). El decreto 2649 de 1993, Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas para Colombia, exige que al cierre de ejercicio se presenten por lo menos los llamados estados financieros básicos de propósito general, que son cinco, a saber: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio y sus correspondientes estados financieros consolidados, cuando se trate de grupos empresariales obligados a consolidar.

““autorizar con su firma” se entiende ahora como “dictaminar” y el dictamen es un informe escrito y específico”

Entonces “autorizar con su firma” se entiende ahora como “dictaminar” y el dictamen es un informe escrito y específico, que se rige por lo establecido en el artículo 208 del decreto 410 de 1971, el que se debe presentar adjunto a los estados financieros y al cual se llega después de una detenida y profunda revisión de libros de contabilidad y comprobación, mediante pruebas selectivas y otros procedimientos, de la existencia real y correctamente valuada de los diversos componentes de los estados financieros. El dictamen es importantísimo; pues gracias a él todos los diversos estamentos que pueden tener mucho o poco interés en ellos obtienen certeza sobre la situación financiera y de los resultados de la empresa y pueden fundamentarse para la toma de muchas decisiones. En el capítulo 5 de este libro se puede ver un detallado análisis sobre este tema.

“8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario…”

“En la práctica muy pocas veces el revisor fiscal hace uso de esta facultad; pero es bueno que la utilice cuando crea que hay irregularidades o situaciones muy serias de riesgo para el futuro inmediato, y aún a mediano y largo plazo”

Siendo consecuente con la misión de protección de los diferentes intereses, internos y externos, relacionados con la empresa, este numeral le da al revisor fiscal un función excepcional de convocar al máximo órgano societario cuando lo crea conveniente. En la práctica muy pocas veces el revisor fiscal hace uso de esta facultad; pero es bueno que la utilice cuando crea que hay irregularidades o situaciones muy serias de riesgo para el futuro inmediato, y aún a mediano y largo plazo, del ente económico en las que no conviene esperar hasta el día en que deba hacerse la reunión anual ordinaria de la asamblea general o de la junta de socios, siempre y cuando se agote primero la gestión ante los miembros de la junta directiva y la gerencia para que sea convocada la reunión extraordinaria del máximo órgano. Si hecho lo posible por parte del revisor fiscal para que los responsables de hacer la convocatoria la realicen, ellos no acceden a hacerla; entonces el revisor fiscal, si lo estima necesario, deberá autónomamente convocar al máximo órgano, asegurándose de que esta convocatoria llegue oportunamente a todos los socios.

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Muy claro debe quedar que utilizar esta opción es algo que debe suceder muy ocasionalmente y solo cuando hay motivos de importancia para hacerlo. No debe desgastarse el revisor fiscal ni causar incomodidades a los administradores, directivos y socios de la empresa por asuntos de rutina o de menor importancia. Su misión no es la cazar peleas ni generar problemas a la empresa. Por el contrario, debe contribuir para solucionarlos, en cuanto sea posible, de manera ágil y manteniendo muy buenas relaciones con las personas que están al frente de las gestiones de administración y dirección. Pero de todos modos, es benéfico para los propietarios, el Estado y otros estamentos que puedan ser afectados por el desempeño empresarial, que en aras del éxito futuro y la estabilidad operacional del ente económico, el revisor fiscal convoque a reuniones extraordinarias de asamblea o de junta de socios, cuando sea indispensable.

“9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.”

Con visión futurista los redactores del Código de Comercio previeron que las condiciones del año 1971 seguramente cambiarían con el transcurrir de los años y por ello dejaron la puerta abierta para que al revisor fiscal se le pudieran asignar nuevas funciones; siempre y cuando tales funciones no atenten contra su independencia mental y sean acordes con la misión de vigilancia autónoma, ilimitada y continua que le compete.

Autor:
C. P. Carlos Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com

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