Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal de una copropiedad e inhabilidad para ejercer


Revisor fiscal de una copropiedad e inhabilidad para ejercer
Actualizado: 29 mayo, 2019 (hace 5 años)

Las copropiedades estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando su uso sea comercial o mixto; si se trata de conjuntos residenciales esta figura es potestativa. En todo caso, el profesional contable que sea elegido para desempeñar tal cargo deberá actuar según los principios establecidos.

A continuación daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Puedo ejercer como revisor fiscal de una copropiedad en la que la contadora es mi cónyuge?

Para resolver esta pregunta iniciamos mencionando que según el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 las copropiedades están obligadas a tener revisor fiscal cuando su uso sea comercial o mixto, entretanto que en los edificios o conjuntos de uso residencial el cargo es potestativo y solo estarán obligados a tenerlo si así lo decide la asamblea general de propietarios.

En cuanto al ejercicio profesional del contador público es importante recordar que en todas sus actuaciones debe observar los principios y normas establecidos en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética contenido en el DUR 2420 de 2015. Entre los principios más importantes que es su deber acatar se encuentra el de la independencia, que se refiere a que es necesario que se mantenga atento a situaciones que afecten la objetividad con la que desarrolla su labor y que le impedirían dictaminar los estados financieros y emitir los informes con la rigurosidad debida.

El artículo 56 de la Ley 675 de 2001 prevé esta situación, al señalar que para el contador no debe existir ninguna circunstancia que afecte la independencia y objetividad de sus conceptos o actuaciones, por lo cual es claro que al tratarse del trabajo elaborado por su conyugue (contador o contadora de la propiedad horizontal) no podrá actuar de acuerdo con estos principios, pues por el nivel de cercanía que existe entre ambos habría riesgo de que algún copropietario u otro tercero impugne los estados financieros.

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