Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal debe participar en año de transición a las NIIF (IFRS)


Revisor fiscal debe participar en año de transición a las NIIF (IFRS)
Actualizado: 11 junio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es el papel del Revisor Fiscal ante las Cifras de los Estados Financieros?
  • ¿Cuál debe ser entonces la posición del Revisor Fiscal ante el Balance de Apertura - ESFA?
  • La entidad podría cambiar de Revisor Fiscal sino manifiesta interés

Aunque el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA no es un estado financiero, es el punto de partida de la información financiera bajo NIIF (IFRS). Se escuchan voces de una baja participación de los revisores fiscales en el proceso.

Al inicio del Año de Transición, y como ya es conocido por todos, debe establecerse un Balance de Apertura (ESFA) que da inicio al año de transición hacia los estándares internacionales NIIF (IFRS). Este primer paso es el punto de partida de lo que será la información financiera a partir del año de aplicación plena (2015 para el Grupo 1 y 2016 para el Grupo 2).

Como lo he establecido en otros editoriales, entre los cuales resalto aquel que denominé “A partir del 2015 la contabilidad legal serán las NIIF (IFRS)“ que pretendía tener en cuenta que la contabilidad en Colombia tiene un carácter legal y por ello se debe atender como tal.

Por lo anterior, el Revisor Fiscal debe manifestar el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es el papel del Revisor Fiscal ante las Cifras de los Estados Financieros?

Es un papel muy importante pues tal como lo establece el artículo 207 del Código de Comercio en algunas de las funciones de éste órgano de control, el Revisor Fiscal deberá: “Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”.

Si el bien el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA no es un estado financiero que requiera el dictamen del Revisor Fiscal, éste si debe realizar evaluaciones de la información contenida en ella porque con dicha información están construidos los nuevos estados financieros bajo NIIF (IFRS).

Cuando se emitan los Estados Financieros finalizando el año de transición, los cuales tienen validez legal y obedecen al cumplimiento de dichas normas legales, los usuarios o lectores de los estados financieros podrán contar con un garante profesional y un respaldo de verificación de la metodología utilizada, la cual debe abordar los niveles de aplicación de las metodologías de medición entre las que destacamos el razonable, así como la argumentación técnica y la revisión de las variables que se tuvieron en cuenta para su determinación.

Para los terceros, bancos, proveedores, inversionistas y otros, que no pueden obtener toda la información que desearían se convierte el dictamen en un elemento de confianza sobre las cifras expresadas en los estados financieros, otorgándole un papel protagónico al profesional contable que dictamina ésta información.

¿Cuál debe ser entonces la posición del Revisor Fiscal ante el Balance de Apertura – ESFA?

El revisor fiscal debe hacer parte del comité de auditoría y seguimiento del proceso de implementación de las NIIF (IFRS), por cuanto su opinión no puede esperar a la finalización del proyecto y es necesario conocer durante la implementación si existen reparos u objeciones de su parte.

Por este motivo, se recomienda mantener el mismo Revisor Fiscal durante todo el período que dure la transición. Por el contrario, si el Revisor Fiscal al finalizar el año de transición no se encuentra de acuerdo con las cifras informadas, podría generar la necesidad de contratar otro auditor, quien a su vez debe adelantar una auditoría previa e independiente que incluye un informe u opinión. Dicho informe es necesario conocerlo para evaluar la conciliación de diferencias que se va a revelar.

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La entidad podría cambiar de Revisor Fiscal sino manifiesta interés

Consideramos que una entidad ha realizado un esfuerzo económico y humano en el proceso de implementación de las NIIF (IFRS) y ha invertido unos recursos que en la mayoría de los casos son significativos para el logro de este proceso. Por ello, la Revisoría Fiscal debe actuar proactivamente, para que al finalizar el año de transición sus observaciones hayan sido atendidas.

Si el Revisor Fiscal reacciona tarde y tiene observaciones que no comparte, la entidad podría contratar los servicios de un profesional independiente como ya lo hemos manifestado y llegar al punto de cambiarlo si fuera necesario. Por eso manifestamos que el momento de reaccionar no es cuando finalice el proceso sino participar durante todo el proceso.

Se debería realizar muchas actividades pero nos concentramos únicamente en las siguientes:

  • Conocer tanto de NIIF (IFRS) como de estándares de auditoría y aseguramiento. Esto le permite al Revisor Fiscal argumentar (sustentar y fundamentar) sus observaciones cuando sean del caso.
  • Abordar la planeación de auditoría en una metodología diferente durante el período de transición debido a la aplicación tanto de normas locales como de NIIF (IFRS). El paralelo debe obligar a tomar medidas para el programa de auditoría que se lleva a cabo durante el año de transición aborde las dos metodologías porque al final debe atender los dos juegos de estados financieros (NIIF y Local).
  • Evaluar los impactos financieros ante los socios si los hubiere. Como los socios son quienes lo nombran debe rendir cuenta a ellos si el patrimonio se llegara a verse afectado por la incorporación de nuevas técnicas de medición.

Finalizo invitando a la comunidad contable que ejerce el cargo de Revisor Fiscal a tomar este evento como una oportunidad más de consolidar el profesionalismo que caracteriza a los contadores que ejercen estos cargos.

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

*Exclusivo para actualicese.co

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