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Revisor Fiscal en la S.A.S.


Actualizado: 12 febrero, 2015 (hace 9 años)

Cuando se creó la Sociedad por Acciones Simplificada –SAS– mediante la Ley 1258 del 2008, lo único que se señaló sobre la figura de la revisoría fiscal para esta clase de sociedad, es lo mencionado en el inciso 1 del artículo 28 de la citada ley: En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente”.

Con lo anterior, surgió una duda generalizada, pues al señalar que “en caso de que por exigencia de la ley se tuviese que proveer el cargo de revisor fiscal….”, no fue claro cuál normatividad que rige la obligatoriedad del Revisor Fiscal en las sociedades, aplicaría para la S.A.S.

Por ello, el 2 de junio del 2009, se expidió el Decreto 2020, con el cual se reglamentó el artículo 28 de la Ley 1258 del 2008, y se estableció que una Sociedad por Acciones Simplificada tiene la obligación de nombrar Revisor Fiscal cuando reúna los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, como son, tener activos brutos superiores a cinco mil salarios mínimos y/o ingresos brutos superiores a tres mil salarios mínimos, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Es claro que la Sociedad por Acciones Simplificada no obedece a lo establecido en el numeral 1 del artículo 203 del Código de Comercio, en donde se dispuso que las sociedades por acciones se encuentran obligadas a tener Revisor Fiscal, pues como señaló la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-039060 de febrero 11 del 2009, de ser obligatoria la aplicación de este artículo del Código de Comercio, iría en contra de la naturaleza simplificada que caracteriza a estas sociedades, “pues no tendría sentido que por un lado se permitiera determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad (artículo 17 de la Ley 1258 de 2008), y por otro se estuviere imponiendo la obligatoriedad del revisor fiscal al hacer aplicable el referido artículo 203 del ordenamiento mercantil”.

También puede consultar:

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Normatividad utilizada: 

Artículo 28, Ley 1258 del 2008

Artículo 1, Decreto 2020 del 2009

Artículo 203, Código de Comercio

Oficio 220-039060 Febrero 11 del 2009 – Superintendencia de Sociedades

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