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Revisor fiscal en PH: ¿cuándo es obligatorio su nombramiento y qué inhabilidades tiene?


Revisor fiscal en PH: ¿cuándo es obligatorio su nombramiento y qué inhabilidades tiene?
Actualizado: 24 septiembre, 2015 (hace 9 años)

No todos los edificios o conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal tienen la obligación de contratar revisor fiscal. En caso contrario, no cualquier contador público puede aceptar dicho nombramiento.

Edificios o conjuntos obligados a tener revisor fiscal

Será obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, sin importar el número de inmuebles privados que tenga, ni tampoco por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos corresponden a uso comercial. Por el solo hecho de ser mixto, es obligatorio tener revisor fiscal.

“En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar revisor fiscal.”

Artículo 56 Ley 675 del 2001: “Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal…”

En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar revisor fiscal.

Artículo 56 Ley 675 del 2001: “…Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la Asamblea General de Propietarios…”.

Inhabilidades para tomar posesión como Revisor Fiscal en Edificios y Conjuntos

En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto el revisor fiscal no podrá:

  • Ser propietario o tenedor -arrendatario- de casas, apartamentos, locales, bodegas o parqueaderos ubicados en el edificio o conjunto que fiscalizará.
  • Tener parentesco hasta el 4 grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador o los miembros del Consejo de Administración.

En los edificios o conjuntos exclusivamente residenciales:

  • Cómo ya se dijo anteriormente, por ser exclusivamente residenciales, es potestativo de la Asamblea de Propietarios nombrar o no revisor fiscal y en caso de hacerlo el revisor fiscal sí puede ser un propietario o un arrendatario dentro del edificio o conjunto residencial que va a fiscalizar.
  • Claro está que si el propietario es al mismo tiempo miembro del Consejo de Administración, si lo hay, no podría desempeñarse como revisor fiscal de dicha propiedad horizontal.

Cabe recordar que al Revisor Fiscal lo elige la Asamblea de Propietarios :

Artículo 38 Ley 675 del 2001 “… 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal que, en su defecto, será de un año”.

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