Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal: ética y normas que debe tener en cuenta


Actualizado: 19 marzo, 2015 (hace 9 años)

El revisor fiscal asume una responsabilidad bastante compleja y comprometedora,  ya que, como contador público, según el artículo 215 del Código de Comercio el revisor fiscal tendrá los mismos deberes y derechos que estipula la ley referente al contador público, con excepción de lo estipulado en las normatividades.

De acuerdo con  lo anterior  entendemos que el revisor fiscal da fe pública, estudia la veracidad de la información financiera, contable y tributaria, aparte de otras funciones estipuladas en el artículo 207 del Código de Comercio.

Pero realmente, lo anterior es solo un recuento de lo que quizá muchos ya saben; lo que se quiere transmitir está basado en la ética del contador público que aunque está reglamentada en la Ley 43 de 1990 muchos pasan por alto, y de ahí  que sus acciones  no sean acordes con lo estipulado legalmente.

En la Ley 43 de 1990 en el Título I se reglamenta el código de ética profesional, particularmente en el artículo 37 en el cual se mencionan los siguientes valores que, convertidos en hábitos se traducen en virtudes que conllevan alto nivel ético:

Integridad.

Objetividad.

Independencia.

Responsabilidad.

Confidencialidad.

Observaciones de las disposiciones normativas.

Competencia y actualización profesional.

Difusión y colaboración.

Respeto entre colegas.

Conducta ética.

No es necesario detenerse en cómo define la ley estos valores, basta con un diccionario. La Real Academia está en consonancia con la Ley 43 de 1990 la cual estipula que la  excelente relación del contador público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. Los conceptos mencionados se definen por sí solos.

Ahora este tema debe estar en comunión con  las inhabilidades del revisor, presentadas en el artículo 205 del Código de Comercio, pues si son inhabilidades por qué se empeñan en hacer lo indebido. Hay que trabajar por una cultura que respete las normas y esto no es competencia solo de los contadores.

En conclusión

El revisor en el desarrollo de sus tareas debe, entre sus prioridades, trabajar en elevar los niveles de congruencia  con el fin de que  el código de ética impuesto por la Ley 43 de 1990, no se quede en letra muerta.

No obstante, si el revisor o contador decide no actuar bajo los mencionados principios, existen normas penales que castigan a quienes los pasan por alto. Por ejemplo, en el artículo 42 de la Ley 222 de 1995 en su segundo párrafo, estipula que los administradores y el revisor fiscal responderán por los perjuicios que causen a la Sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los Estados Financieros. Y en el artículo 43 de la misma ley dice que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los Estados Financieros o en sus Notas.

También puede consultar: 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito