Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal: ¿existe un tiempo mínimo para su permanencia?


Revisor fiscal: ¿existe un tiempo mínimo para su permanencia?
Actualizado: 30 julio, 2015 (hace 9 años)

El revisor fiscal puede ser removido en cualquier momento; para tal fin el único requisito es  tener la aprobación de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, en la que, además, debe haber quórum.

“Así como existe una Asamblea General Ordinaria, deberá realizarse una Asamblea General Extraordinaria para oficializar la remoción del revisor fiscal nombrado”

El artículo 206 del Código de Comercio establece que cuando una asamblea anual ordinaria realizada, por ejemplo, en marzo, elija su revisor fiscal, no tendrá que sostener dicha contratación hasta la próxima asamblea ordinaria de accionistas; el artículo plantea puntualmente los términos de la remoción de un profesional contable en ejercicio de la Revisoría Fiscal, y dispone que en cualquier tiempo, y con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, puede removerse.

Así como existe una Asamblea General Ordinaria, deberá realizarse una Asamblea General Extraordinaria para oficializar la remoción del revisor fiscal nombrado, pues, de lo contrario, habría que esperar hasta la Asamblea General Ordinaria de marzo siguiente para que haya remoción del revisor fiscal.

Lo que garantiza la estabilidad del revisor es la integridad de su trabajo, la observación del código de ética profesional. Si esta persona falla, deberá ser removido de su cargo, y las razones de peso deben ser expresadas en la asamblea y quedarán consignadas en el acta.

Un revisor fiscal nombrado en una asamblea puede ser removido por múltiples razones que deberán evaluar los socios a la hora de decidir, y en ese contexto debe también tenerse clara la diferencia conceptual entre inhabilidad e incompatibilidad. La inhabilidad es una condición legal propia de quien aspira a ejercer el cargo, que impide su elección y nombramiento, cuya inobservancia significaría al revisor fiscal una sanción de carácter disciplinario. La incompatibilidad consiste en aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo, so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, lo que significa que el sujeto debe abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos.

Para el revisor fiscal, el hecho de concretarse la prohibición pone en tela de juicio los pilares del ejercicio de su labor, como la independencia y objetividad, afectados por convertirse eventualmente en juez y parte frente a las actividades relacionadas con la fiscalización, como se puede ver en los conceptos 131 del 2005 y 133 del 2005 emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Circular Externa 033 de 1999 de la Junta Central de Contadores.

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Inhabilidades para ejercer la Revisoría Fiscal

Según el artículo 205 del Código de Comercio no puede ser revisor fiscal en una sociedad comercial, quien tenga vínculos con los administradores, funcionarios directivos, auditor o contador y cajeros de la misma sociedad en los siguientes grados:

  • De consanguinidad hasta en 4º grado. (v.g. hijos, nietos, bisnietos, tataranieto, padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, hermanos, tíos y sobrinos).
  • De matrimonio.
  • De afinidad hasta el 2º grado (suegros, yernos o nueras, cuñados,  abuelos y nietos del cónyuge).
  • Primero grado civil (como hijos y padres adoptivos).

Tampoco podrá asumir como revisor fiscal

  • Quien tenga la calidad de socio o asociado, accionista o propietario de cuotas o partes de interés,
  • Quienes tengan alguna de las calidades que se describen como socio, accionista, etc., en una empresa subordinada o matriz, tal como se describe en la Ley 222 de 1995 en sus artículos 26, 27, 28.
  • Quien se desempeña como empleado de la sociedad, una sucursal o su matriz.

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