Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal: ¿hasta qué punto tiene responsabilidad una vez reemplazado de su cargo?


Revisor fiscal: ¿hasta qué punto tiene responsabilidad una vez reemplazado de su cargo?
Actualizado: 22 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quién debe registrar el cambio ante Cámara de Comercio?
  • Término para registrar el cambio del revisor fiscal
  • ¿Qué ocurre si pasan 30 días y no se ha registrado el acta?

Si pasados 30 días la sociedad no ha registrado ante la Cámara de Comercio el nombramiento del nuevo revisor fiscal, entonces culmina la responsabilidad legal y penal de quien cesa en el ejercicio de tales funciones.

A menudo, en sus asambleas ordinarias las empresas remueven y nombran un nuevo revisor fiscal, pero olvidan registrar ante la Cámara de Comercio dicho cambio, sin reconocer las responsabilidades que continúan en cabeza del revisor saliente.

“la responsabilidad del revisor fiscal saliente se extiende hasta cuando sea registrado el nuevo nombramiento, pues este proceso cancela el anterior. ”

En la Sentencia C-621 de 2003, la Corte Constitucional confirma que la responsabilidad del revisor fiscal saliente se extiende hasta cuando sea registrado el nuevo nombramiento, pues este proceso cancela el anterior.

¿Quién debe registrar el cambio ante Cámara de Comercio?

La obligación de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento corresponde al órgano social competente en cada caso. Luego de elegir y aceptar al nuevo revisor fiscal, el administrador o gerente deberá dirigirse ante la Cámara de Comercio en la jurisdicción del domicilio de la empresa y registrar el acta en la que se oficializa el cambio.

Término para registrar el cambio del revisor fiscal

Si los estatutos sociales no prevén un término para registrar dicha acta, entonces el representante, administrador o gerente deberá llevar a cabo este trámite antes de 30 días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte o finalización del término estipulado.

¿Qué ocurre si pasan 30 días y no se ha registrado el acta?

Si pasado este tiempo el órgano social no ha registrado ante Cámara de Comercio el nombramiento del nuevo revisor, concluye la responsabilidad legal y penal de quien cesa en el ejercicio de tales funciones.

Sin embargo, el revisor fiscal saliente debe notificar a la Cámara de Comercio respectiva para que la información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad.

Si vencido el término de 30 días no se registró el nombramiento de quien reemplazará al revisor fiscal saliente, este seguirá figurando como tal en el registro mercantil, pero solo para efectos procesales, judiciales o administrativos.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Mientras no se registre cambio de revisor fiscal, responsabilidad recae en el saliente.

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