Los topes de activos e ingresos son los que definen si las declaraciones de retención del 2013 deben o no tener firma de Contador o Revisor Fiscal.
Hay que recordar que el cierre contable anual es una actividad que no debe demorarse mucho ya que las cifras de los activos totales contables a diciembre 31, y la cifra de sus ingresos contables totales del año, son el punto de partida para tomar decisiones importantes al comienzo de cada año.
En este punto la presencia de un Revisor Fiscal es de gran importancia, o al menos de un Contador Público. Pero, ¿se debe nombrar por primera vez un Revisor Fiscal, continuar con el existente, despedirlo o conseguir por lo menos un Contador?
El parágrafo 2 del art. 13 de la Ley 43 de 1990 indica que para las sociedades comerciales si al cerrar el año los activos contables totales superan los 5.000 salarios mínimos (que al cierre del 2012 serían: 5.000 x $566.700= 2.833.500.000), o si los ingresos brutos contables del año superan los 3.000 salarios mínimos (que en el caso del 2012 serían 3.000 x $566.700 = 1.700.100.000), será necesario tener nombrado un Revisor Fiscal.
En consecuencia, si antes de diciembre 31 de 2012 la sociedad comercial no tenía nombrado Revisor Fiscal, pero alcanzó por primera vez esos topes, entonces debe nombrar a uno que firmaría la declaración mensual de retenciones en la fuente de enero de 2013, la cual se presenta en los primeros días de febrero de 2013.
Si ya tenían nombrado un Revisor Fiscal, pero a diciembre 31 ya no se tienen esos topes y tampoco existe obligación para tenerlo nombrado, no es obligatorio seguir con sus servicios.
Si al cierre del 2012 su patrimonio bruto fiscal o sus ingresos brutos fiscales superaron los 100.000 UVT (unos $2.604.900.000), sus declaraciones tributarias de IVA y de retención del 2013, empezando con la retención de enero de 2013 que se presenta en febrero de este año, deben ir acompañadas de la firma de un Contador para que sean presentadas de forma válida.