Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal puede presentar cuentas de cobro hasta que revoquen su nombramiento


Revisor Fiscal puede presentar cuentas de cobro hasta que revoquen su nombramiento
Actualizado: 15 enero, 2015 (hace 9 años)

Así al revisor fiscal se le haya terminado el contrato en el papel, pero sigue ejerciendo sus funciones porque no lo han revocado o nombrado a otro, esa persona tiene derecho a seguir presentando cuentas de cobro, y si no se las pagan podrá presentar las acciones judiciales.

Ejercer la revisoría fiscal en el sector privado puede llegar a ser diferente que en el sector público. ¿Qué pasaría si se termina el contrato del revisor, no se lo renuevan, pero sigue ejerciendo sus funciones de forma normal? Ese tiempo que sigue trabajando, ¿cómo lo cobraría?

En el sector privado a un revisor fiscal le dicen que es nombrado por un año. De marzo a marzo, por ejemplo. Si se llega a marzo del siguiente año, pero la Asamblea General de Propietarios, Junta de Socios o en general el máximo órganos social no se reúne a revocar o nombrar uno nuevo, significa que el actual revisor sigue cumpliendo sus funciones a pesar que ya se cumplió el año.

Tiene derecho de seguir presentando sus cuentas de cobro hasta que se revoque su nombramiento como revisor fiscal.

¿Qué pasa en el sector público?

Hay que determinar si los contratos son considerados de naturaleza civil y como tal son regulados por el Código de Comercio y Código Civil. En ese caso, según el tipo de ente, generalmente cuando son empresas del Estado, el contrato se considera de naturaleza mercantil y se aplican las normas del derecho privado.

Lo anterior significa que así se le haya terminado el contrato en el papel, pero sigue ejerciendo sus funciones como revisor porque no lo han revocado o han nombrado a otro, esa persona tiene derecho a seguir presentando cuentas de cobro, y si no se las pagan podrá presentar las acciones judiciales.

Pero si son entidades públicas cuyos contratos no se regulan por ningún motivo por normas del derecho privado, se tendrían que iniciar acciones ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Una especie de acción de reembolso.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,