Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal puede tener apoyo de auxiliares


Actualizado: 26 febrero, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con lo mencionado en el artículo 210 del Código de Comercio, el Revisor Fiscal puede tener auxiliares que le sirvan de apoyo en los casos en que se considere necesario, para cumplir con sus funciones; al respecto, dicho artículo menciona:

“Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos”.

La autorización de 1, 2, 3 o más auxiliares para el Revisor Fiscal, está en cabeza de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios (como autoridad máxima de la organización). Igualmente, la remuneración de dichos auxiliares está a cargo de la empresa, para lo cual también se requiere la autorización del máximo órgano de dirección de ésta.

A pesar de que la remuneración está a cargo de la empresa, los auxiliares se encuentran bajo la dirección y responsabilidad del Revisor Fiscal, por lo que es éste quien tiene la autoridad de nombrarlos y removerlos. En otras palabras, la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios autoriza, al Revisor Fiscal, los auxiliares que requiera para desempeñar sus funciones; tiene, además, la potestad de elegirlos y removerlos libremente cuando no cumplan con sus funciones o cuando haya otra persona más idónea para satisfacer las actividades designadas por el Revisor Fiscal.

¿Qué sucede si el Revisor Fiscal necesita más de los auxiliares que le autorizaron?

Cuando el Revisor Fiscal necesite 1, 2 o 3 auxiliares más a parte de los autorizados por la Asamblea General de Accionistas, deberá ser él mismo quien por su cuenta los contrate y asuma la remuneración de estos.

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