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Revisor Fiscal, ¿qué hacer si la asamblea lo remueve y nombra a un profesional inhabilitado?


Revisor Fiscal, ¿qué hacer si la asamblea lo remueve y nombra a un profesional inhabilitado?
Actualizado: 19 marzo, 2015 (hace 9 años)

Lo que se impugna no es la remoción del Revisor Fiscal sino el nombramiento de quien no puede ocupar dicho cargo. El Juez de la República declarará como ilegal el nombramiento de dicha persona.

Brevemente analicemos el siguiente caso: ¿Tiene legitimación para presentar un proceso de impugnación de decisiones de asamblea de accionistas, un Revisor Fiscal que fue removido y su sucesor que se encontraba inhabilitado para ocupar el cargo? Dicha decisión fue contraria a la ley y le quitó la representación al revisor fiscal removido; ¿puede éste presentar la demanda de impugnación dentro del tiempo establecido por la ley?

El Revisor Fiscal anterior o removido puede impugnar una decisión de la asamblea. Incluso, cualquier ciudadano dentro del término establecido por la ley puede impugnar actas de asamblea, si en dicha asamblea se tomaron decisiones que van en contravía del ordenamiento jurídico.

Los ajenos pueden impugnar actas cuando las decisiones plasmadas en esta, contienen decisiones contrarias a la ley. Personas ajenas a las asamblea no pueden impugnar actas cuando las decisiones sean de temas internos, pero que no van en contravía de la ley, porque no tiene legitimación en la causa para hacerlo.

En este caso se manifiesta que la asamblea de propietarios o accionistas removió al Revisor Fiscal, y en su reemplazo nombró a un Contador Público que, como Revisor Fiscal, se encontraba inhabilitado. Cabe recordar que las inhabilidades para ejercer la Revisoría Fiscal están plasmadas en la Ley 43 de 1990 y no son de rango privado, sino de rango legal.

Se debe tener en cuenta que lo que se impugna no es la remoción del Revisor Fiscal, sino el nombramiento de alguien que no puede ocupar dicho cargo. El Juez de la República va a declarar como ilegal el nombramiento de la persona que está inhabilitada para ejercer.

Estamos hablando de dos aspectos distintos, pero que se presentan simultáneamente en la misma asamblea: la remoción de uno y el nombramiento de otro. La remoción no se puede impugnar porque es un acto de libre disposición del máximo órgano social y lo hace cuando quiera. Lo que se cae es el nombramiento de quien no puede ejercer el cargo.

El Juez lo que hace es declarar nula la elección y como el otro fue removido, la Sociedad quedará sin Revisor Fiscal. Por tanto, se debe convocar a Asamblea extraordinaria para hacer una nueva elección.

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