Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal: remoción por informar limitación de acceso a la información


Revisor fiscal: remoción por informar limitación de acceso a la información
Actualizado: 24 septiembre, 2015 (hace 9 años)

En los casos en que la administración restrinja el acceso del revisor fiscal a la información y, por tanto, limite el alcance del proceso de revisión, inspección y evaluación, el profesional tiene la obligación de comunicar dicha situación ante a la Asamblea, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

Brevemente se resuelve el siguiente interrogante. Si la administración de una sociedad le impide al revisor fiscal realizar revisión e inspección, y este no lo denuncia, ¿puede la Asamblea de Accionistas removerlo por no informar este hecho?

La respuesta puntualmente debería ser sí, porque lo que se está preguntando es si la Administración de una Sociedad le está impidiendo al revisor fiscal determinar su alcance; y eso debe ser materia única y exclusiva del profesional, que es quien de acuerdo con su criterio y evaluación debe determinar hasta dónde va su alcance y cuál es la profundidad que le dará a sus pruebas. Cuando la Administración impide al revisor fiscal hacer la revisión e inspección, se encuentra frente a una limitación de alcance, lo cual puede generar una opinión con salvedades.

Para el caso del interrogante en específico en el que el revisor no informa a tiempo  acerca de la limitación de dicho alcance ante el máximo Órgano de control y dirección de la organización, este tiene la potestad de realizar la remoción del profesional por el incumplimiento en la entrega de la información.

La remoción se produce bajo el argumento del accionar del revisor fiscal en violación del Código de Ética profesional, Ley 43 de 1990; además, es indispensable que se considere el código de ética expedido por el IFAC que si bien no deroga la Ley 43, si es complementario para el quehacer de la auditoría en nuestro país.

Recuerde que la Revisoría Fiscal es una figura que se estableció por medio del Código de Comercio en revisión del artículo 207, puntualmente en el numeral 2, 5 y 8, se refiere a las situaciones que sirven como sustento para responder el presente interrogante:

Artículo 207: (…)

2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea o Junta de Socios, a la Junta Directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

(…)

5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

(…)

8) Convocar a la Asamblea o a la Junta de Socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

Una irregularidad, y grave de la organización, es el ocultar información, puesto que implica encubrimiento de intereses que pueden afectar a la compañía; por tanto, la ley establece la obligación de informar dicho suceso en forma oportuna, es decir cuando ocurra el hecho.

“la no permisión a inspeccionar o revisar el total de los bienes que posee la compañía; por tanto, está frente a una limitante de su labor asidua de revisión y fiscalización”

Con respecto al numeral 5, si se está ocultando información el profesional  incumple con su función por la no permisión a inspeccionar o revisar el total de los bienes que posee la compañía; por tanto, está frente a una limitante de su labor asidua de revisión y fiscalización, por medio de la aplicación de pruebas.

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Y, por último, en el numeral 8 se establece la obligación del revisor fiscal de convocar a la Asamblea o Junta de Socios para que en las reuniones extraordinarias se den a conocer las irregularidades, y dado el caso en el que se limite el alcance, se puede considerar que se encuentra frente a una irregularidad grave.

Con el anterior sustento normativo queda sentada la obligación del revisor fiscal de reportar la obstaculización para el acceso a la información, la cual limita el alcance de su labor.

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