Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal: Sanción por no denunciar actos de corrupción


Actualizado: 5 marzo, 2015 (hace 9 años)

En el cumplimiento del objetivo principal de la revisoría fiscal de informar a los inversionistas, al Gobierno y en general a los terceros, sobre si el manejo que la administración da a la entidad se encuentra en concordancia con las leyes vigentes y con los estatutos, y si la información plasmada en los Estados Financieros es una representación razonable y confiable de la situación económica y financiera de la entidad, el Revisor Fiscal tiene la obligación, entre otras, de:

“Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; y

Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

Por ello, como parte de su trabajo, el Revisor Fiscal debe realizar una inspección minuciosa de las operaciones de la entidad, de los controles aplicados a cada proceso y de que la información represente la realidad de la entidad; de igual manera, el Revisor Fiscal debe asegurarse de que cada procedimiento, actuación o actividad que se realice en la entidad, cumplan con la ley y con los estatutos establecidos para el funcionamiento de la misma. Además, debe cerciorarse de que en la entidad no se realizan actos de corrupción.

Esto último requiere especial atención puesto que, en caso de que el Revisor Fiscal pase por alto denunciar las acciones corruptas que encuentre, debe atenerse a la cancelación de la tarjeta profesional, tal como lo indica el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 (adicionado por el artículo 7 de la Ley 1474 del 2011), en el cual se lee:

De la cancelación: Son causales de cancelación de la inscripción de un contador público las siguientes:

Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional”.

Es de aclarar que en su defensa, el Revisor Fiscal no podrá alegar el desconocimiento de los hechos que se consideran actos de corrupción, puesto que como parte de sus funciones y como órgano fiscalizador, el Revisor Fiscal debe conocerlos.

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