Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal según el Código de Comercio


Actualizado: 23 enero, 2017 (hace 7 años)

El revisor fiscal es la persona encargada de inspeccionar y vigilar las sociedades mercantiles, además de velar por el cumplimiento de los estatutos sociales, las leyes y lo emanado por el órgano social, dando fe pública de ello.

Según el artículo 203 de Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal todas las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y aquellas sociedades donde la ley y los estatutos determinen que la administración del ente societario no corresponde a todos los socios.

“ARTÍCULO 203. <SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL>. Deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital”.

Para elegir al revisor fiscal es necesaria la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea o junta de socios. Para las sociedades comanditas por acciones, este será designado mediante la mayoría de votos de los comanditarios, mientras que el órgano competente de conformidad con los estatutos lo elegirá en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia.

Dentro de sus funciones se encuentran dar oportuna cuenta por escrito de las irregularidades registradas en la sociedad a la asamblea de socios, junta directiva o al gerente, inspeccionar los bienes de la sociedad, solicitar información que considere necesaria, autorizar con su firma cualquier balance realizado, colaborar con las entidades gubernamentales, así como las demás señaladas en el artículo 207 del Estatuto Mercantil.

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