Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal suplente, conozca las limitaciones que tiene al momento de ejercer


Revisor Fiscal suplente, conozca las limitaciones que tiene al momento de ejercer
Actualizado: 23 abril, 2015 (hace 9 años)

Como lo establece el Código de Comercio, la limitación afecta tanto al Revisor Fiscal principal como al suplente. Si el segundo no está ejerciendo el cargo de Revisor Fiscal donde fue nombrado suplente, ya que lo está haciendo el primero, podría aceptar una Revisoría Fiscal adicional como principal.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Qué ocurre si un Contador Público es Revisor Fiscal principal de cinco sociedades y, además, es suplente en otra?

Se debe observar el Código de Comercio en la sección de Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones en su artículo 215.

Artículo 215. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar a un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.

Se debe tener en cuenta lo que dispone la Supersociedades en el Oficio OA8940 de julio 3 de 1972:

La limitación afecta al suplente que realmente esté desempeñando el cargo.

Lo anterior, quiere decir que la prohibición del artículo 215 del Código de Comercio hace referencia al ejercicio efectivo del cargo de Revisor Fiscal en más de una sociedad y no a la simple posibilidad de ejercerlo.

Desde el punto de vista legal, la estricta prohibición que hace el Código de Comercio, la limitación afecta tanto al principal como al suplente, pero si el suplente no está ejerciendo el cargo de Revisor Fiscal, donde fue nombrado suplente, ya que lo está haciendo el principal, podría aceptar una Revisoría Fiscal adicional como principal, bajo la condición que la vacancia del principal, en una de las cuales es suplente, lo coloca en la posición de renunciar a una de las Revisorías Fiscales que está ejerciendo.

En el momento donde él sea Revisor Fiscal suplente y pueda tomar una Revisoría Fiscal adicional lo puede hacer, pero si en un momento dado donde funciona como suplente entra a ser titular, debe renunciar a la Revisoría Fiscal adicional que había tomado.

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Desde el punto de vista legal la limitación afecta tanto al principal como al suplente, pero al suplente que realmente esté desempeñando el cargo, porque si no lo está ejerciendo, prácticamente podría aceptar otra.

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