Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisores fiscales de pymes: último semestre para capacitarse en NAI


Revisores fiscales de pymes: último semestre para capacitarse en NAI
Actualizado: 21 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Puntualidades respecto a la entrada en vigencia de las NAI
  • NAI incluyen amplia variedad de normas
  • Revisores fiscales y auditores ya debieron aprobar la primera parte de la capacitación

El proceso de convergencia a Estándares Internacionales continúa su curso; durante el 2016 las pymes se encuentran en su primer período de implementación plena, por lo cual es apenas evidente que los estados financieros con corte al 31 de diciembre deberán ser dictaminados según las indicaciones de las normas que componen el Estándar de Aseguramiento de la Información.

A través del Decreto 302 de febrero 20 del 2015, que actualmente se encuentra contenido en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la reglamentación que conforma las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– que deberán aplicar todas las entidades del Grupo 1 y algunas del Grupo 2; las indicaciones allí establecidas serán de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la revisoría fiscal a partir del 2016.

Puntualidades respecto a la entrada en vigencia de las NAI

Según las indicaciones del artículo 10 del Decreto 302, la vigencia de tal normatividad empezaría a regir para los trabajos profesionales ejecutados a partir del 1 de enero del 2016; sin embargo, si se recuerda que la Ley 1314 del 2009 estableció en su artículo 14 que los decretos reglamentarios entrarían en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, la vigencia del Decreto 302 debería iniciar el 1 de enero del 2017 y no a partir del 2016 como quedó citado en el cuerpo del marco normativo.

Ahora bien, independientemente de las fechas que pudieron haber quedado indicadas de manera explícita en el texto del decreto, este podía ser aplicado de manera anticipada por voluntad del profesional que ejecuta la tarea de revisión. Por lo tanto, lo más lógico es que los revisores fiscales del Grupo 1 hayan aplicado las NAI para la evaluación de los estados financieros del corte 2015, que fue el primer año de implementación plena del Estándar Internacional para dichas entidades más grandes.

“si las cifras financieras han sido preparadas según una dinámica internacional, lo correspondiente es que sean revisadas según el mismo tipo de marco normativo”

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que el actual 2016 es el primer período de aplicación plena de las entidades del Grupo 2 –pymes–, lo congruente es que los revisores fiscales de dichas entidades tengan que emitir su dictamen sobre la información allí contenida, de acuerdo a las indicaciones de las NAI. De tal manera, el semestre en curso constituye la recta final para la capacitación, pues en todo caso si las cifras financieras han sido preparadas según una dinámica internacional, lo correspondiente es que sean revisadas según el mismo tipo de marco normativo.

NAI incluyen amplia variedad de normas

Las normas a las cuales deberán atender los revisores fiscales y auditores internos y externos de las entidades de los Grupos 1 y 2 obligadas a implementar el marco normativo del Decreto 302 (anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015) se denominan Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, que a su vez están conformadas por:

  • Estándares encaminados a auditorías y revisiones de información financiera histórica, que se materializan en las Normas Internacionales de Auditoría –NIA por sus siglas en español e ISA por sus siglas en inglés–, habiéndose expedido hasta el momento varias normas con enumeración que va desde el 200 hasta el 810.
  • Los estándares de control de calidad plasmados en las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC por sus siglas en español e ISQC por sus siglas en inglés–.
  • Las disposiciones relacionadas con la revisión de estados financieros que se han dispuesto en las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR por sus siglas en español e ISRE por sus siglas en inglés–, de las cuales se han expedido documentos enumerados desde el 2400 hasta el 2410.
  • Las normas de trabajos de aseguramiento diferentes de auditoría de información histórica, que pueden consultarse en las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –NITA por sus siglas en español e IASE por sus siglas en inglés–, con enumeraciones que van desde el 3000 al 3402.
  • Finalmente, los estándares de trabajos sobre servicios relacionados que se expiden en las Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados –NISR por sus siglas en español e ISRS por sus siglas en inglés–, con una numeración que va desde el 4400 al 4410.
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Revisores fiscales y auditores ya debieron aprobar la primera parte de la capacitación

Como es evidente, la labor del revisor fiscal y del auditor no requiere únicamente el conocimiento amplio de los procesos, procedimientos, herramientas y metodologías reglamentadas para la revisión de la información y la ejecución de tareas de verificación y contrastación de datos; el profesional contable que realiza este tipo de encargos debe tener un amplio conocimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera, pues ante todo debe ser profesional en las condiciones para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera, pues es este conocimiento sobre la forma como se debe tratar la información, la que le posibilitará su efectiva revisión (no debe olvidarse que el proceso de convergencia no puede estar bajo ninguna circunstancia en cabeza del revisor fiscal).

En virtud de lo anterior, se asume que al estar todas las organizaciones colombianas en implementación plena de los nuevos marcos normativos durante el presente año, los profesionales que ejercen como revisores fiscales y auditores ya han superado la primera fase de la actualización, que fue precisamente respecto a la preparación de la información; el segundo semestre del 2016 será entonces su último plazo para comprender la normativa correspondiente al aseguramiento de dicha información.

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