Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisores Fiscales suplentes que nunca hayan ejercido el cargo pueden vincularse a la sociedad


Ficha técnica:

Actualizado: 23 marzo, 2011 (hace 13 años)

La prohibición establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, que implica no poder vincularse a la empresa en la cual se tenía el cargo de Revisor Fiscal, no aplicaría a los Revisores fiscales que nunca hayan ejercicio el cargo. Así lo confirmó la Supersociedades en reciente concepto de Diciembre de 2010.

Contenido:

  • Repaso sobre la inhabilidad establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 para los contadores públicos
  • Estudio del Concepto concepto 115-155339 de Diciembre 23 de 2010 de la Supersociedades

Diapositivas

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Material Complementario:

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