La nueva Ley 1474 de julio 12 de 2011, Estatuto Anticorrupción, por medio de su artículo 7 modifica el artículo 26 de la Ley 43 de 1990; sobre causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público:
El artículo establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese el numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.»