Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisoría fiscal del siglo XIX vs. revisoría fiscal actual


El nombre de un cargo señala su tarea principal, aunque no pueda abarcar todas sus funciones. En Europa hemos encontrado la denominación revisores, como en Dinamarca, expresión que se traduce como auditor. No es el único caso en el cual se usa esa denominación. Recuérdese que hay en Europa países de lengua latina, aunque no castellana.

En cuanto a la expresión “fiscal”, nosotros vemos en ella una derivación del antiguo fiscus, canasto de mimbre en el cual el funcionario competente recogía los impuestos a favor de los emperadores romanos. Desde entonces esta expresión alude a la hacienda pública, a los bienes fiscales, al patrimonio del gobernante. Las escuelas de derecho romano nos brindan una amplia literatura sobre estos asuntos.

La revisoría fiscal siempre ha tenido como condición de ejercicio la responsabilidad de los administradores por planear, organizar, dirigir y controlar la empresa. Por lo tanto, a ella nunca le ha correspondido controlar, sino revisar si los administradores han obrado correctamente en el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, la revisión asignada a los fiscales se ha centrado en lo económico, los bienes y derechos, por lo que se explica la exigencia de nombrar contadores públicos.

Muchos funcionarios de la rama ejecutiva del poder público, haciendo gala de un nefasto criterio meramente literal, han jalado la revisoría fiscal hacia asuntos para los cuales no se preparan los contadores públicos en las escuelas autorizadas por el mismo Estado. Son causantes de mucho malestar y frustración, aunque sus discursos tengan cierta fluidez.

Al revisar las auditorías estatutarias que existen en muchos países se observa el respeto por la aplicación de los estándares válidamente acogidos por la profesión contable. A veces la ley es muy exigente pero no como para hacer equivocada la elección de la profesión de quienes pueden ser nombrados.

En todo caso, la revisoría fiscal del siglo XIX se parece a la actual, pero no es idéntica. La economía, los mercados, las empresas, la contaduría, han evolucionado mundialmente. Sobreviven los problemas principales, entre ellos, la necesidad de enfrentar el riesgo que representan los agentes, que pueden beneficiarse a sí mismos, más que a la empresa que gobiernan o a sus dueños. Para este efecto, el contador examina la información que emiten los administradores sobre el desempeño de la empresa que han gobernado, el control interno que deben haber concebido y practicado y el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables. Si estas tres dimensiones no merecen reproches cabe aceptar el debido comportamiento de los agentes. Hay empresarios que no quieren ni aceptan ser vigilados. Son muy peligrosos. Cuidado con los que piensan que están más allá de toda acción. Así han entrado y salido de los despachos de los supervisores mientras cometían fraudes de gran escala.

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Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4847, febrero 10 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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