Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisoría fiscal en las propiedades horizontales


Revisoría fiscal en las propiedades horizontales
Actualizado: 13 mayo, 2021 (hace 3 años)

De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, los edificios y conjuntos comerciales o de uso mixto están obligados a tener revisor fiscal.

A continuación, presentamos los principales aspectos relacionados con la elección, ejercicio y remoción del revisor fiscal en las copropiedades.

De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, la figura del revisor fiscal es potestativa en las propiedades horizontales de uso residencial, esto quiere decir que está a consideración de la asamblea general de copropietarios designar si la copropiedad debe contar o no con revisor fiscal, al igual que elegir a la persona que desempeñaría el cargo según lo establecido en el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 675. Así mismo, las copropiedades de uso comercial o mixto, sí se encuentran obligadas a contar con esta figura.

Contratación y período del revisor fiscal

Cuando la asamblea de copropietarios elige al revisor fiscal debe quedar consignado este hecho en el acta de la asamblea, para esto es necesario que el revisor adjunte su firma aceptando el nombramiento.


En el acta deben aparecer, además, las firmas del presidente de la asamblea y del secretario nombrado.

En cuanto al período del revisor fiscal, este debe ser establecido por la asamblea en el reglamento de la propiedad horizontal.

En caso de que no esté definido, su período será de un año con posibilidad de ser reelegido de forma indefinida; sin embargo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en su Concepto 307 de 2017, recomienda aplicar de forma voluntaria el Código de mejores prácticas corporativas, donde se estipula que la copropiedad pacte cláusulas con la entidad que presta el servicio de revisoría fiscal con el objetivo de que esta se comprometa a rotar a las personas que adelanten la función de revisor fiscal de la copropiedad por lo menos cada 5 años. En caso de que el servicio de revisoría fiscal se contrate directamente con una persona natural, también es recomendable tomar las medidas necesarias para que dicho prestador de servicios rote al menos cada 5 años.

Condiciones que debe cumplir el revisor fiscal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, el revisor fiscal no puede:

  • Ser propietario o tener bienes privados dentro de la copropiedad.
  • Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, con el administrador y/o miembros del consejo de la administración, o cualquier otra situación que pueda poner en riesgo su independencia y objetividad.
  • Ejecutar actividades de carácter administrativo, tales como tomar decisiones administrativas o participar en la preparación de información contable.
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Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Contabilidad en propiedades horizontales. ¡No dejes de leerlo!

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