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Revisoría Fiscal, ¿se está excluyendo a los contadores personas naturales de su ejercicio?


Revisoría Fiscal, ¿se está excluyendo a los contadores personas naturales de su ejercicio?
Actualizado: 23 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Alrededor de cuáles temas estará dirigido el XXXII Simposio sobre Revisoría Fiscal Seminario Regional Interamericano?
  • ¿Qué tan bien preparados están los profesionales para hacerle frente a un tema como el de las NIA?
  • ¿Por qué en Colombia se decide incursionar en un modelo NIA que resulta incompatible frente a nuestro actual modelo: Auditoría modelo anglosajón vs Revisoría Fiscal modelo latino?
  • ¿Quiénes son los profesionales de la contabilidad en la empresa y los profesionales de la contabilidad en ejercicio de los que habla el Decreto 302 del 2015?
  • Algunos profesionales han interpretado que según el Decreto 302 del 2015, la Revisoría Fiscal solo podría ser ejercida por intermedio de firmas, no como personas naturales. ¿Qué opina al respecto? ¿Cuáles podrían ser las consecuencias de esta situación?
  • ¿Por qué a la Revisoría Fiscal se le van a aplicar unas normas de ética profesional? ¿Cuál es el trasfondo y el impacto real de esto?

Héctor Jaime Correa, presidente de la Federación de Contadores Públicos de Colombia, afirma que la Revisoría Fiscal es exclusiva de los contadores públicos gracias a la fe pública. Además, dice que los gremios, la academia y las personas naturales deben defender sus intereses profesionales.

Los próximos 12, 13 y 14 de agosto del 2015, en la ciudad de Cartagena, se realizará el XXXII Simposio sobre Revisoría Fiscal Seminario Regional Interamericano, donde se discutirán temas como las NIIF y las NIA. Dialogamos con Héctor Jaime Correa, presidente de Fedecop, sobre algunos puntos que causan polémica dentro del ejercicio de la Revisoría Fiscal.

¿Alrededor de cuáles temas estará dirigido el XXXII Simposio sobre Revisoría Fiscal Seminario Regional Interamericano?

Héctor Jaime Correa, presidente Fedecop.

Héctor Jaime Correa, presidente Fedecop.

Este simposio estará enfocado en los temas del ejercicio de la Revisoría Fiscal, que tanto está cuestionada y que defenderemos en cualquier instancia, obviamente con la aplicación de normas de aseguramiento como lo dice la Ley 1314 del 2009.

También trataremos asuntos de orden académico como la responsabilidad de las universidades en la preparación de los profesionales de la Contaduría Pública en el proceso de estandarización. Del mismo modo, continuaremos profundizando en las NIIF y su incidencia en la convergencia, implementación y seguimiento de los grupos 1, 2 y 3.

Igualmente las Normas Internacionales de Auditoría -NIA- que fueron desarrolladas en el Decreto 302 del 2015, pero infringen la Ley 43 de 1990 y Ley 222 de 1995, por lo cual dicho decreto ha sido demandado, pero el hecho no es tanto la ilegalidad, sino buscarle sin atropellamientos, la salida a la aplicación de las Normas de Aseguramiento -NAI-, pues debemos estar a la vanguardia de la aplicación de las mismas. Finalmente, trataremos temas de Gobierno como las NIIFSP, Sistemas de información y de ética, que siempre debe estar inmersa en el ejercicio de nuestra digna profesión.

¿Qué tan bien preparados están los profesionales para hacerle frente a un tema como el de las NIA?

Hay dos tipos de dificultades. La primera, los contables que no quieren saber del tema y están optando por hacer uso de buen retiro del ejercicio profesional. La segunda, relacionada con la preparación, la cual implica esfuerzo, dedicación y sacrificio, pero esto hace parte de una adecuada y planeada preparación para poder ser competitivos en este proceso de globalización profesional que se da en el mundo entero, donde quedaremos quienes perseveremos, siendo excelentes profesionales en el ejercicio diario de la Contabilidad y la Auditoría.

¿Por qué en Colombia se decide incursionar en un modelo NIA que resulta incompatible frente a nuestro actual modelo: Auditoría modelo anglosajón vs Revisoría Fiscal modelo latino?

Debemos recordar que el ejercicio de la Revisoría Fiscal es más antiguo que la Contaduría Pública, hecho que la hace única en el mundo y no se le parece a ninguna otra; es un modelo de Auditoría Integral que la hace exquisitamente envidiable de la Auditoría Externa, ya que las expectativas en su modelo de planeación, ejecución y seguimiento, al igual que su informe tienen un mayor alcance, lo cual la hace única en su responsabilidad, cobertura y permanencia.

“debemos defender el ejercicio de la Revisoría Fiscal; obviamente hay que actualizarla, pero más que ello, defenderla, ya que es garantía de ejecución”

Por las anteriores y muchas otras razones, debemos defender el ejercicio de la Revisoría Fiscal; obviamente hay que actualizarla, pero más que ello, defenderla, ya que es garantía de ejecución para propios, terceros y el Gobierno en general.

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¿Quiénes son los profesionales de la contabilidad en la empresa y los profesionales de la contabilidad en ejercicio de los que habla el Decreto 302 del 2015?

Es una distinción que se quiere plantear en dicho decreto, pero que a todas luces no tiene relevancia. No puede haber contable de primera y de segunda. Los contadores públicos somos uno solo en el mundo y tales diferenciaciones únicamente están en la imaginación de quienes creen que es factible tal situación, lo cual es inocuo a la luz de la Ley 43 de 1990, la cual también deberá actualizarse, pero defenderemos su continuidad por siempre.

“El Decreto 302 tendrá muchas transformaciones antes de volverse ley, ya que la profesión contable no admitirá atropellos por intereses particulares.”

Mal hicieron aquellos que pidieron que se eliminase dicha ley, ya que por el contrario nos han ayudado a fortalecerla. El Decreto 302 tendrá muchas transformaciones antes de volverse ley, ya que la profesión contable no admitirá atropellos por intereses particulares.

Algunos profesionales han interpretado que según el Decreto 302 del 2015, la Revisoría Fiscal solo podría ser ejercida por intermedio de firmas, no como personas naturales. ¿Qué opina al respecto? ¿Cuáles podrían ser las consecuencias de esta situación?

La Revisoría Fiscal hoy es la máxima expresión del ejercicio de la profesión contable y desde que se inició, siempre la hemos ejercido personas naturales como contadores públicos, así seamos delegados por sociedades o firmas de contadores públicos. Adicionalmente, la Revisoría Fiscal es exclusiva de los contadores públicos por aquello de la Fe Pública.

No está planteado en ninguna parte que la Revisoría Fiscal será exclusiva de las firmas y de serlo así, lucharemos como gremio, academia y personas naturales para defender nuestros intereses profesionales. Este tema se planteó en oportunidades anteriores en varios anteproyectos de ley de algunos supuestos enemigos de la Revisoría Fiscal y la profesión contable se levantó y logramos ante el Ejecutivo y el Legislativo demostrar la improcedencia de aquellos intereses económicos y personales. No dejaremos que continúen persiguiendo nunca más la Revisoría Fiscal.

¿Por qué a la Revisoría Fiscal se le van a aplicar unas normas de ética profesional? ¿Cuál es el trasfondo y el impacto real de esto?

Son lineamientos de orden internacional por uniformidad global con IFAC, organismo propietario único del código de IFAC, lo cual no es malo. La aplicación no puede ser a la Revisoría Fiscal, sino al ejercicio del contador público.

Quienes hemos trasegado dicho código, vemos que es realmente bueno. Es más, tiene algunos apartes que defienden los códigos locales, cuando estos son más fuertes que el mismo de IFAC. Realmente no está bien que se quiera eliminar nuestro código de ética nacional, ya que pueden confluir los dos y en ambos casos se aplicaría lo que genere más inflexibilidad. Vamos a defender la aplicación de los dos códigos, lo cual ayudará al ejercicio profesional inundado de ética en todos los casos.

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