Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisoría fiscal: normas que se deben atender para su ejercicio profesional en Colombia


Revisoría fiscal: normas que se deben atender para su ejercicio profesional en Colombia
Actualizado: 12 mayo, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Normas Internacionales de Auditoría –NIA–
  • Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–
  • Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–
  • Código de Ética de la IFAC y disposiciones de la Ley 43 de 1990
  • Norma Internacional de Control de la Calidad 1 –NICC 1–

La labor de la revisoría fiscal puede resumirse en informar sobre el funcionamiento de los controles, el cumplimiento de los deberes estatutarios y que los estados financieros reflejen fielmente los resultados de la entidad.

Te presentamos el marco normativo para su ejercicio profesional.

Marco normativo de la revisoría fiscal en colombia

En Colombia, el ejercicio de la revisoría fiscal es una función exclusiva de los contadores públicos. Su labor consiste principalmente en:

  • Informar regularmente a los inversionistas, a la comunidad y al Gobierno sobre el manejo de la entidad y el funcionamiento de los controles establecidos
  • Verificar si los administradores de la empresa cumplen sus deberes legales y estatutarios
  • Validar si los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera y los resultados económicos de la entidad.

Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la revisoría fiscal es:

Una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones.

A continuación, mencionamos los lineamientos mínimos que deben atenderse para el ejercicio de la revisoría fiscal:

Normas Internacionales de Auditoría –NIA–

En la elaboración del dictamen sobre los estados financieros (numeral 7 del artículo 207 y artículo 208 del Código de Comercio –CCo–) el revisor fiscal debe aplicar las disposiciones de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, las cuales están contenidas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015.

Las NIA son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB, por sus siglas en inglés–. Estás representan un conjunto de directrices a través de las cuales se busca establecer una uniformidad en las prácticas de auditoría y en los servicios relacionados con esta.

Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–

En la elaboración del dictamen sobre estados financieros, los revisores fiscales deben verificar las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–. Se trata de los principios fundamentales o normas básicas que el contador público debe seguir al momento de realizar una revisión de información y emitir un juicio profesional con base en las evidencias encontradas en el ejercicio del examen.

Las Naga se encuentran contenidas en la Ley 43 de 1990 y se agrupan en normas personales, normas relativas a la ejecución del trabajo y normas relativas a la rendición de informes.

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Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–

En la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios, y del control interno (artículo 209 del CCo), el revisor fiscal de las entidades del grupo 1 y del grupo 2 que tengan más de 30.000 smmlv en activos o más de 200 trabajadores deben atender las disposiciones de las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–, las cuales se encuentran incluidas en el DUR 2420 de 2015.

Código de Ética de la IFAC y disposiciones de la Ley 43 de 1990

En cuanto a los requerimientos de ética, el revisor fiscal debe observar el Código de Ética contenido en el DUR 2420 de 2015, el cual desarrolla las normas de independencia para los encargos de auditoría y revisión de información financiera histórica y otros trabajos de aseguramiento.

El Código de Ética deberá observarse en conjunto con los principios básicos de ética profesional contenidos en el artículo 37 la Ley 43 de 1990.

Norma Internacional de Control de la Calidad 1 –NICC 1–

En la implementación de un sistema de control de la calidad, el revisor fiscal deberá aplicar los lineamientos de la Norma Internacional de Control de la Calidad 1 –NICC 1–. Esta aborda el control de calidad en el trabajo del revisor fiscal.

La NICC 1 es la norma que contiene los lineamientos para implementar un sistema de control de calidad. Este se compone de 6 elementos que buscan que los contadores públicos y las firmas que presten servicios de aseguramiento, outsourcing, etc., cumplan las disposiciones legales y reglamentarias y que las conclusiones de sus informes sean adecuadas.

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