Normas Internacionales de Auditoría deberían ser exigidas únicamente para las empresas que cotizan a bolsa.
Hablar de revisoría fiscal es hacer énfasis en que se requiere de un modelo de revisión enfocado en el cumplimiento y en la vigilancia integral.
Para Juan Fernando Mejía, contador público, especialista en Impuestos y certificado en IFRS, el marco normativo de la revisoría fiscal en Colombia, Ley 43 de 1990, se debe actualizar y se debe hacer con todos los requerimientos internacionales.
Mejía afirma en #CharlasConActualícese que actualmente la norma termina siendo arbitraria cuando establece topes, y para él las modificaciones que se hagan no dependen del tamaño de la entidad, sino que se deben valorar tres niveles:
Para él, hablar de revisoría fiscal es hacer énfasis en que se requiere de un modelo de revisión enfocado en el cumplimiento y en la vigilancia integral, lo que supera tanto lo financiero como los requisitos de las NIA (nivel 1) y de las NITR (nivel 2), donde se requiere mucho más que un auditor financiero. En estos casos se ha propuesto un auditor estatutario, quien es un inspector (revisor fiscal).
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