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Riesgo de los créditos para obtener vivienda en Colombia – Alejandro García Osorio


Una de las grandes ilusiones de todo Colombiano es tener vivienda propia, los abuelos decían : “que tener casa no era riqueza, pero no tenerla era mucha pobreza”, nuestro principio de riqueza se empieza a construir a partir de nuestra casa, no solo por el significado material de un bien que generalmente se valoriza, si no por el aspecto financiero de no tener que desembolsar altas sumas en arrendamiento, en una economía tan maltrecha para muchos compatriotas, que ni oportunidades de generar ingresos tienen. El modo más común desde tiempos antiguos de adquirir vivienda es a través del crédito, en la década de los sesentas e inclusive parte de los setentas por intermedio de instituciones del Estado como el desaparecido instituto de crédito territorial a tasas flexibles y con altas posibilidades de cumplir el sueño de ser propietarios, relativamente era cómodo pagar, muchos Colombianos de esa época lo pueden testificar, pero a partir de los setentas en adelante con el surgimiento del UPAC hasta principios de la década de 2.000, y del UVR hasta nuestros días, la única vía son los bancos, el UPAC para sintetizar destruyó de plano esos sueños, millones de compatriotas envejecieron sin poder cumplir sus obligaciones, arrebatándoles sus viviendas, no solo por el método financiero aplicado, que hacia impagable la deuda, si no que apareció el síndrome del desempleo, con el UVR que nace contiguo a la ley 546 de 1.999 que modifica sustancialmente las reglas en la financiación de vivienda, no deja de ser un riesgo adquirir vivienda con un crédito bancario, por los siguientes aspectos:

  1. El endeudamiento es a  largo plazo quince, veinte años generalmente, lapso de tiempo donde no se le garantiza a nadie que pueda generar ingresos para cumplir con sus obligaciones, la incertidumbre laboral reina a diario, se termina el día laboral pero no se sabe si al otro día no te esperan con la carta de despido, en los camuflados tiempos de reestructuración, para no mencionar despidos masivos
  1. El incumplimiento de la ley de vivienda de las entidades bancarias, en aspectos tan importantes como no recapitalizar intereses, en el cobro de las moras hacerlo solo sobre la fracción de capital incluida en la cuota, abonos a capital desde el principio, informar detalladamente los valores en UVR y su correspondencia en pesos
  1. Los matemáticos aún no han descubierto una fórmula que permita en las aplicaciones electrónicas cumplir con lo indicado por la ley de vivienda, sobre todo el hecho de no recapitalizarse el interés no cubierto en las cuotas de pago, que debe manejarse en una columna aparte, en asocio al abono a capital que se debe realizar desde la primera cuota de pago, esto tratan de obviarlo las entidades, ofreciendo generalmente dos sistemas de amortización como son: abonos a constantes en UVR a capital e interese sobre saldos en UVR, y cuota constante en UVR, ambos sistemas funcionan muy bien en primera instancia mientras el crédito sea bien atendido, pero en el momento de las  moras empiezan los problemas de incumplimiento de aplicación de la ley, suceso de la mora muy común por nuestra estrecha economía frente   a la satisfacción de nuestras necesidades primarias.
  1. Vale la pena entonces que si se está en los planes adquirir vivienda con un crédito bancario, analizar muy bien el horizonte de capacidad de pago hasta dónde puede llegar, estando atento al control de la aplicación de la ley de vivienda, si ya se tiene el crédito analice muy bien si le están aplicando correctamente la ley.

Autor:

Alejandro García Osorio
Contador Público  
E-mail: agoriesgo@yahoo.es

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