Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Riesgo tributario para asalariados – Alejandro García Osorio


Soy un profesional de la contaduría pública, interesado en el riesgo de riqueza, hace unos cuantos meses, escribí un artículo en esta prestigiosa página, sin aparente interés por parte de la comunidad contable, al juzgar por los nulos comentarios encontrados, pues bien, aplicando el concepto de insistir, persistir, más no desistir, vuelvo nuevamente a solicitar espacio para comunicar mis conceptos de riesgo, como éste, en el enfoque de riqueza, intenta manejar una variable que impacta su comportamiento como es el componente tributario, para el agrado o desagrado, cuyo resultado final puede ser sostenimiento o detrimento, intentaré un abordaje para los salarios, corriendo el riesgo de un sueño perdido en el dormir eterno.

Para un ciudadano Colombiano común y corriente, la primera y en la mayoría de las veces la única posibilidad de intentar generar riqueza, es su fuerza laboral, que en términos tributarios equivale a renta, que puede ser gravada o no, el hecho es que se puede crear riqueza, si se generan excedentes, en nuestro caso es poco viable para un alto porcentaje, que a duras penas sobrevive, con la incertidumbre de un mercado que ha planteado una vida útil muy corta, cambiando el escenario hacia un desmonte acelerado de la cobertura en pensión, visionándonos un conglomerado viejo en estado de indigencia, quizás sin ninguna protección por parte del Estado, ahora bien, en los casos en que se logra salarios que pueden generar algún excedente, dígase de cinco o seis millones mensuales, las exenciones y deducciones son muy poco significativas, arrojando como resultado final una renta liquida muy alta con una tasa igualmente muy alta, que arranca en el 19% para una renta que igualmente arranca en $25.925.433, es decir un impuesto a cargo de $ 4.925.832, y ni que decir para excedentes mayores como el cierre de esta rango de $40.397.100, con un compromiso de impuesto a cargo de $7.675.449, que más el anticipo por el año 2.010, menos los anticipos y las retenciones, fácilmente puede arrojar un impuesto a pagar de $4.500.000, que a lo mejor con las incapacidades de ahorro para su cubrimiento, el contribuyente tendrá que recurrir a un crédito para cumplir su obligación, entonces todo esto indica que se presenta un riesgo con graves consecuencias para las posibilidades de generar riqueza para sustentar el futuro: “ El primer componente que puedo restar a la renta bruta por salarios puede llegar al 50 % como máximo y para el que solo puede restar los pagos por salud, solo puede llegar al 30 %, quedando entonces 50 y 70 % como renta gravable, ello en gran medida por la falta de desarrollo teórico económico en el principio universal de relación de causalidad del gasto para la generación de ingresos, en este caso que nos acoge, por salarios”, para ello me voy atrever a formular una primera impresión de desarrollo teórico.

Como somos contadores, cuya herramienta fundamental es la ciencia contable, entonces voy a intentar formular mis argumentos en éstos mismos términos, lo que en esencia se grava es la posesión de activos generadores de renta, que son los que representan riqueza, en unos casos éstos solo generan costos, pero no por ello dejan de ser riqueza, sobre todo en términos tributarios, tanto para el cálculo de la renta presuntiva, como para el revivido impuesto al patrimonio, ahora bien, en primera instancia se presume que todo activo generador de renta incurre en sacrificios para cumplir su papel generador, en unos casos los llamados fijos con sus depreciaciones por el deterioro natural que pueden sufrir y los no fijos por su poca expectativa de realización o recuperación, valga decir los inventarios por su obsolencia o deterioro, la cartera por su riesgo de cobro, cubriéndose en unos casos vía provisiones o castigando directamente, recordemos aquí en esta parte de las provisiones del rubro de cartera, que hasta hace unos años no era aceptada como deducción, con el argumento que era un estimativo y no un sacrificio real, es decir un concepto de caja y no de causación, pero este concepto evolucionó y ahora son aceptadas, vale entonces preguntarnos si el concepto de la relación de causalidad, es solo para unidades económicas  operadas bajo organizaciones empresariales, bien sea sobre la concesión de la persona natural o jurídica, esperando mejor concepto en contra, considero que esa no es la voluntad del principio universal, ni mucho menos del legislador que lo invoca para convertirlo en ley de obligatorio cumplimiento, por lo tanto, quien genera el ingreso en uso de su fuerza laboral natural, necesariamente incurre en sacrificios naturales, que requieren ser atendidos con alimentación, vestido, vivienda, recreación, transporte, tanto para él como para su familia nuclear no generadora de renta, hechos reales por fuera de los conceptos emitidos por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, derivase entonces, que en la depuración de la renta por salarios de la persona natural, se pueden deducir  para fijar la renta liquida gravable los conceptos aquí enunciados hasta por un monto razonable que sumado a los demás conceptos aceptados tácitamente por la ley como exentos y deducibles, dado que el legislador no los fija, por equidad igualando conceptos emitidos para otras unidades económicas como los ingenieros constructores, no supere el noventa por ciento (90 %) de sus ingresos brutos por salarios.

Si examinamos el planteamiento que traíamos de una renta liquida por salarios que arranca en $25.925.433, ésta equivale a $2.160.453 mensuales, monto que se agota para su manutención en asocio a su familia, quedando en déficit, como el componente tributario es una ley orgánica, implicando por éste solo hecho que sea de interés público, la situación in equitativa de generación de riqueza acaecida por sesgadas interpretaciones del concepto económico de relación de causalidad del gasto en la generación del ingreso por salarios, es inconstitucional desconocerlo para los salarios.

Esperando despertar el entusiasmo por el tema del riesgo de riqueza, como un análisis integral, que acepta contemplar todo lo que se nos ocurra, por insólito que parezca, y la osadía de arriesgarse a la lectura del concepto emitido, para controvertirlo, mejorarlo o aclararlo, o simplemente tomarlo como intento académico de iniciar construcciones teóricas que estabilicen nuestra ley tributaria.

Cordialmente,

Alejandro García Osorio
Contador público
http://riesgosolidario.blogspot.com

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