Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Riesgos de negocios y tributarios de las monedas virtuales – Gabriel Vásquez Tristancho


Unos cuantos contribuyentes prefieren realizar ciertas transacciones bajo la creencia del anonimato de la inversión y de exageradas ganancias, entre estas, se encuentran los famosos fondos premium, inversiones anónimas, dineros no declarados por quien los recibe, por quien los entrega, ni por los intermediarios, e incluso algunos juegan con una ignorancia absoluta al creer que los contratos de colaboración, consorcios, uniones temporales, fondos fiduciarios, fiducias, inversiones en el exterior en paraísos fiscales, en fundaciones y otras modalidades hechizas, son anónimos, tratando de evadir y ocultar ante la DIAN transacciones.  Recientemente, se suma a esta larga lista de engaños las inversiones en monedas virtuales.

Algunos intermediarios financieros muy serios y conservadores en sus posiciones dicen que “la gente no aprende” (y al parecer no se equivocan). Todavía hay incautos que colocan grandes sumas de dinero en sitios web que no conocen ni identifican, que les prometen grandes sumas de interés por una supuesta inversión y adicional a esto, tales usuarios ni siquiera saben a quien dirigirse en caso de alguna reclamación. Como señalan los expertos, si con todas las identificaciones y controles pasa lo que pasa, (véase el caso de las famosas pirámides), imaginen lo que sucede con sitios totalmente anónimos y remotos.

Y esta parece ser la clave del engaño: grandes sumas de interés por la colocación que no resisten ninguna lógica financiera como, por ejemplo, triplicar el capital inicial en tiempos muy cortos menores a un año, anonimato, “garantía y reserva absoluta ante las autoridades tributarias”, entre otros trucos, todos con propósito de engaño.

Según la Superintendencia Financiera, las “monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales” se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentar una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, ser poco trazables por las autoridades, no estar respaldadas por bancos centrales y haber sido señaladas como posible instrumento para facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas, entre otros, con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Entre otras irregularidades asociadas a su uso, está la de no ser reconocidas por el legislador ni por la autoridad monetaria ni, como consecuencia de esto, poder ser utilizadas en el mercado cambiario colombiano. Además, de su utilización, en caso de ser descubiertas, se derivan riesgos de infracción que podrían generar multas de hasta el 100% de las operaciones tranzadas.

En lo particular, y debido a que el bitcoin no es una moneda en Colombia y tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa, no puede utilizarse para el pago de las operaciones del régimen cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.

¿Vale la pena asumir riesgos tan altos, de negocios y tributarios, por una ilusión totalmente falsa?

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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