El auditor decidirá si uno o varios de los riesgos son significativos y para ello considerará:
(a) Si hay riesgo de fraude.
(b) Si dicho riesgo se relaciona con hechos económicos recientes y merecen especial atención:
– La complejidad de las transacciones.
– si las partes vinculadas son afectadas de manera significativa por el riesgo.
– “El grado de subjetividad de la medición de la información financiera relacionada con el riesgo, en especial aquellas mediciones que conllevan un elevado grado de incertidumbre”;
– “Si el riesgo afecta a transacciones significativas ajenas al curso normal de los negocios de la entidad, o que, por otras razones parecen inusuales”
La valorización del riesgo puede variar mientras se lleva a cabo la auditoría. Cuando el auditor encuentre información incongruente con la evidencia hallada hasta cierto momento, deberá revisar la evaluación hecha y, en consecuencia, ajustar los procedimientos de auditoría planeados.
Dentro de la documentación de la auditoría deben incluirse:
Como sucede con otras NIA, en general estas pueden aplicarse a la revisoría fiscal, pero teniendo en cuenta que el revisor fiscal debe aplicar procedimientos mucho más extensos y a lo largo de todo el año, no solo con el fin de examinar estados financieros sino para ejercer una continua y amplia vigilancia sobre las diversas áreas de actividad de la empresa (planeación, dirección, control interno, compras, producción, ventas, logística, registro contable de las transacciones, preparación y presentación de estados financieros, cumplimiento de normatividad legal aplicable, cumplimiento de los mandatos de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios y de la junta directiva, etc.)
Por supuesto, una de las labores fundamentales para el revisor fiscal, antes de definir su programa de trabajo para el año y, después, efectuar los ajustes que considere necesarios, es el conocimiento adecuado de la entidad y su entorno, incluyendo la continua evaluación sobre la eficiencia del control interno. Para esto puede aplicar los procedimientos y prácticas indicados en la NIA 315, recordando siempre que su extensión y frecuencia deben ser superiores a los que aplica el auditor de estados financieros.
Para ceñirse a lo que ordenan los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 207 del Decreto Especial 410 de 1971 (Código de Comercio), el revisor fiscal debe detectar de forma oportuna los riesgos de fraude, de comisión de irregularidades en las operaciones del ente económico, de errores –intencionales o no– en los registros contables, de omisiones en los mismos y de incorrección material en los estados financieros y en las revelaciones sobre los mismos. Para ello debe aplicar –con la amplitud y oportunidad suficientes– los procedimientos establecidos en esta NIA, así como las técnicas y procedimientos de interventoría de cuentas que resulten indispensables.
Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.
De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.