Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Riesgos tributarios en las organizaciones: no todo está en manos del revisor fiscal


Riesgos tributarios en las organizaciones: no todo está en manos del revisor fiscal
Actualizado: 18 agosto, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Administración de riesgos tributarios
  • Metodología de la administración de riesgos tributarios
  • en la administración de riesgos tributarios Due diligence

La administración de riesgos tributarios tiene como objetivo identificar las problemáticas que afectan el desarrollo de las actividades empresariales.

Muchos empresarios ni siquiera cuentan con políticas tributarias preestablecidas, y no identifican los riesgos y las oportunidades del negocio.

Miguel Ángel Acero explica en #ConferenciasActualícese que al construir una auditoría tributaria se debe contar con un normograma, con el cual se verifica el grado de cumplimiento tanto de la parte tributaria como de la contable.

Escucha de primera mano los argumentos del CEO de la firma Acero Auditores y Asesores SAS:

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De igual manera, se debe tener presente el concepto de administración de riegos tributarios. Este es un principio gerencial que corresponde al conjunto de políticas adoptadas por los órganos directivos de las empresas, que tienen por objeto identificar las problemáticas tributarias que afectan el desarrollo de las actividades empresariales desde diferentes enfoques.

Acero afirma que generalmente las empresas dejan en manos de la revisoría fiscal la responsabilidad de analizar el cumplimiento de las normas tributarias y la identificación de contingencias de esta materia.

Cabe recordar que el Decreto 2270 del 13 de diciembre de 2019 obligó a revisores fiscales y auditores de entidades del grupo 1 a estudiar los nuevos lineamientos establecidos principalmente en los siguientes estándares: NIA 250, NIA 720, NIA 800, NIA 805 y NIA 810.

Administración de riesgos tributarios

La administración de los riesgos tributarios es un tema poco común en las organizaciones, sin embargo, es necesario prestar atención a cada uno de sus elementos.

Por lo que, Acero asegura que en la organización se debe identificar cada uno de los riesgos tributarios que pueden hacer daño a la organización y cada uno de los colaboradores debe estar al tanto de cada de uno de estos riesgos.

A nivel mundial se ha determinado que la administración de los riesgos tributarios es un principio gerencial o de administración y que para poder ejecutar esa administración de riesgos tributarios se deben adoptar unas políticas, entendidas para toda la organización.  

De igual forma, en muchos casos las decisiones de la gerencia tributaria que tradicionalmente han adoptado las organizaciones en Colombia obedecen a los frecuentes cambios de la legislación, los cuales tienen fundamento en necesidades especiales de recaudo o en situaciones coyunturales de incentivo a ciertos sectores.

“Muchos empresarios ni siquiera cuentan con políticas tributarias preestablecidas y simplemente se limitan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin una identificación previa de riesgos y oportunidades de negocio”

En las organizaciones en Colombia, que en su mayoría son microempresas o medianas empresas, no existe una gerencia tributaria. Por el contrario, hay una gerencia que debe encargarse de múltiples funciones y la supervisión de diferentes áreas. Lo ideal sería tener una gerencia tributaria que no reaccione sobre la marcha, sino que por el contrario realice una debida planeación tributaria de la organización.

Muchos empresarios ni siquiera cuentan con políticas tributarias preestablecidas y simplemente se limitan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin una identificación previa de riesgos y oportunidades de negocio. Es decir, centran sus esfuerzos en el mero “cumplimiento”.

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Metodología de la administración de riesgos tributarios

En este apartado Acero menciona que la administración de los riesgos tributarios debe obedecer a una metodología que ojalá se pueda cumplir minuciosamente.

En primer lugar, se deben identificar las necesidades de cada empresario, seguidamente cómo estas necesidades implican un determinado comportamiento de cara a las modificaciones legales que se avecinan. Existen medidas que son aconsejables para una adecuada implementación de políticas de administración de riesgos tributarios.

Ahora bien, las empresas generalmente dejan en manos de la revisoría fiscal la responsabilidad de analizar el cumplimiento de las normas tributarias y la identificación de contingencia en esta materia.

Esa situación debe cambiar y reemplazarse por la realización permanente de auditorías legales tributarias que permitan evidenciar si las políticas adoptadas a nivel gerencial son debidamente ejecutadas por las áreas competentes (tributaria, financiera y legal).

La gerencia de la organización se debe apropiar de los temas tributarios de la organización, de los cambios de la normativa, incluso también de la planeación tributaria, con el fin de poder identificar dichos riesgos tributarios que puedan afectar a la organización.

Due diligence en la administración de riesgos tributarios

La due diligence debe convertirse en un procedimiento que permita el hallazgo y mitigación de riesgos tributarios.

El término “diligencia debida” se emplea para conceptos que impliquen la investigación de una empresa o persona antes de firmar un contrato o una ley con cierta diligencia de cuidado. Puede tratarse de una obligación legal, pero el término es más aplicable comúnmente a investigaciones voluntarias.

De igual manera, este término es utilizado habitualmente en el ámbito de las adquisiciones empresariales para referirse al proceso de búsqueda de información sobre una organización.

La due diligence incluye aspectos como:

  1. Su área de actividad.
  2. Las posibilidades y perspectivas de futuro del negocio.
  3. El estado de su activo y su pasivo.

Due diligence es tener claro cómo hacer la auditoría tributaria, partiendo de que los revisores fiscales de los grupos 1, 2 y 3 aplican las NIA, la ISAE 3000, las Naga, y la NIA 701 según les corresponda.

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