Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la Fuente sobre salarios: ¿Cómo manejar el Factor Prestacional de los Salarios Integrales?


Retención en la Fuente sobre salarios: ¿Cómo manejar el Factor Prestacional de los Salarios Integrales?
Actualizado: 8 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Aunque el factor prestacional involucrado en un salario integral sea del 30% o más, en la depuración para Retenciones en la Fuente sobre dicho salario solo se permite restar hasta un 25% como renta exenta.

En el artículo 132 del Código sustantivo del trabajo, el cual fue modificado con el artículo 18 de la ley 50 de 1990, es donde se encuentra la definición de lo que constituye un “salario integral”.

En el numeral segundo de esa norma se lee lo siguiente:

“2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.”

(el subrayado es nuestro)

De acuerdo a lo indicado en dicha norma, queda claro que en el valor pagado como salario integral siempre quedará integrado el factor prestacional de la empresa (cesantías, más intereses de cesantías, más primas; no quedan incluidas las vacaciones),  Y que ese factor prestacional no debe quedar sujeto a retenciones en la fuente. Como quién dice, el factor prestacional se asimila a una “renta salarial exenta”.

Menciona la anterior norma que el factor prestacional siempre debe ser como mínimo un 30% de los 10 ó más salarios básicos mensuales que se pacten con el trabajador. Por tanto, si por ejemplo se pactan 10 salarios mínimos como salario básico mensual, el total del salario mensual para que sea integral tiene que ser de 10 + (30% de 10) = 13 salarios mínimos.

O si por ejemplo el factor prestacional en la empresa es superior al 30% (digamos por ejemplo un 40% originado en que en esa empresa se pagan primas extralegales y subsidios), y adicionalmente se pactan 14 salarios mínimos como salario básico mensual, en ese caso el  total del salario mensual para que sea integral tiene que ser de 14 + (40%de 14) = 19,6 salarios mínimos.

La retención en la fuente es especial para estos casos

Aclarado lo anterior, la inquietud surge cuando el valor del salario integral debe ser sometido cada mes a retención en la fuente por parte del empleador, pues si por ejemplo el salario fue fijado en 13 salarios mínimos (incluido el factor prestacional), entonces en la base para el cálculo de retenciones en la fuente se tendrían que restar 3 salarios mínimos como salarios exentos (renta exenta).

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Sin embargo, esa no es la lógica que se debe seguir con la depuración de un salario que sea integral (en nuestro ejemplo un salario de 13 salarios mínimos)

En efecto, la norma del numeral 10 del artículo 206 del ET nos indica que solo se puede restar, como renta exenta no sometida a retención en la fuente, un 25% de los salarios netos. Es decir, un 25% del salario bruto menos los ingresos no gravados por aportes a pensiones, y menos otras rentas que se puedan tratar como exentas si están mencionadas en los numerales 1 a 9 del mismo artículo 210 (véase nuestra herramienta  en Excell para depuración de salarios y obtención de retención en la fuente durante el 2008-procedimiento 1 y procedimiento 2).

Y ese limite de solo poder tomar como renta exenta  hasta un 25% de los salarios netos del mes (25% que una vez obtenido en valores absolutos no puede exceder al equivalente de 240 UVTs)  es un límite que se aplica también a los salarios que sean integrales sin importar que el factor prestacional involucrado en el salario sea superior a ese 25%.

Lo anterior por cuanto así lo dispone expresamente el parágrafo 2 del mismo artículo 206 del Estatuto Tributario (parágrafo que fue adicionado con el artículo 96 de la ley 223 de 1995, ley que entonces es posterior a la ley 50 de 1990 y que por tanto prima entre las dos). En ese parágrafo 2 se lee lo siguiente:

“PAR. 2º—Adicionado. L. 223/95, art. 96. La exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.”

Como se ve, no importa entonces qué tan alto sea el factor prestacional involucrado en los salarios integrales (30%, ó 35%, ó 40%, o superior), cuando en el proceso de la depuración de los salarios se les calcula a estos un 25% como renta exenta, con ese porcentaje queda restado todo el componente de factor prestacional que esté involucrado en el salario integral.

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