Las personas naturales que no estén dentro de la categoría de grandes contribuyentes, y que estén obligadas a presentar la declaración de activos en el exterior por el año gravable 2018, deberán hacerlo en los mismos plazos aplicables a la declaración del impuesto de renta.
La declaración de activos en el exterior es una obligación creada por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, mediante el cual se adicionó el artículo 607 al Estatuto Tributario –ET–. Según lo dispuesto en este artículo, el cumplimiento de este requerimiento es aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que posean activos en el exterior al 1 de enero de cada año.
En este sentido, las personas naturales que no califiquen como grandes contribuyentes, y que hayan cumplido con la disposición anterior al 1 de enero de 2019, deberán presentar su respectiva declaración en los mismos plazos dispuestos para la presentación y pago del impuesto de renta de las personas naturales, esto es, desde el 6 de agosto hasta el 17 de octubre de 2019.
Vale la pena mencionar que para cumplir con este requerimiento se deberá utilizar el formulario 160 prescrito mediante la Resolución 000004 de enero 15 de 2019.
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