Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

RUT de algunas entidades debe actualizarse presencialmente antes de febrero 1 de 2018


RUT de algunas entidades debe actualizarse presencialmente antes de febrero 1 de 2018
Actualizado: 18 enero, 2018 (hace 6 años)

Así lo indicó la Dian para algunas entidades del régimen especial. Mediante su comunicado de prensa 009 de enero 15 de 2018, la entidad hizo precisiones sobre la reglamentación efectuada por el gobierno nacional en su Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.

El día 15 de enero de 2018 la Dian publicó su Comunicado de prensa 009 en el cual se hicieron algunas precisiones en cuanto a las actualizaciones especiales del RUT que se exigieron a algunas entidades del régimen especial de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017(decreto que efectuó 97 ajustes al DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

En efecto, y tal como lo destacamos en uno de nuestros editoriales de diciembre 27 de 2017, las nuevas asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que se habían constituido entre enero 1 de 2017 y diciembre 31 de 2017 fueron inscritas en el RUT como pertenecientes al régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT),  esto, como consecuencia de que el gobierno nacional se tardó hasta diciembre 20 de 2017 para reglamentar los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 a los artículos 19 y 356 a 364-5 del ET y para establecer de esa forma los requisitos que se deben cumplir para que las nuevas entidades solicitaran su “calificación” como pertenecientes al régimen tributario especial.

En vista de lo anterior, y de acuerdo a lo indicado en el parágrafo transitorio 1 de la nueva versión del artículo 1.2.1.5.1.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), cuando las entidades que se habían constituido durante el año 2017 pretendan ser admitidas al régimen tributario especial por el mismo año gravable 2017 y siguientes, tendrán que realizar dos tareas especiales:

“el comunicado de prensa 009 de la Dian publicado el 15 de enero de 2018 indica que dicha actualización solo se podrá efectuar de forma presencial”

a. Actuar a más tardar el 31 de enero de 2018 y hacer la respectiva actualización de su RUT para eliminar la “Responsabilidad 05” y registrar la “Responsabilidad 04”. Al respecto, el comunicado de prensa 009 de la Dian publicado el 15 de enero de 2018 indica que dicha actualización solo se podrá efectuar de forma presencial, lo cual implica que si están ubicadas en las ciudades importantes del país (como Bogotá, Medellín y Cali) deberán primero agendar su cita de forma virtual por el sistema de agendamiento web del portal de la Dian.

b. Luego, y de acuerdo a lo indicado en las nuevas versiones de los artículos 1.2.1.5.1.3, 1.2.1.5.1.5 y 1.2.1.5.1.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituidos con el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), tendrán que agotar, a más tardar a abril 30 de 2018, los pasos relacionados  con la solicitud para permanencia en el régimen tributario especial; pasos que son exigidos también a las entidades que hasta el 2016 ya venían figurando en el régimen tributario especial (registro web, entrega de los documentos especiales del artículo 1.2.1.5.1.8, entrega de memoria especial, respuestas a comentarios de la población civil, etc.). Cuando así lo hagan, la Dian podrá tomarse hasta octubre 31 de 2018 para proferir el acto con el cual se pueda negar la permanencia dentro del régimen especial y se les reclasificaría al régimen ordinario a partir del año gravable 2018 (ver parágrafo transitorio del artículo 356-2 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.12 del DUT 1625 de 2016).

Otras entidades que tenderán plazo hasta el 30 de abril de 2018

El mismo comunicado de prensa 009 de enero 15 de 2018 también menciona que si a alguna asociación, corporación o fundación sin ánimo de lucro, que ya existía a diciembre 31 de 2016 (es decir, antes de que entrara en vigencia la Ley 1819 de 2016), no le figura la “Responsabilidad 04” en su RUT (régimen especial) y por tanto no quedó incluida en la base de datos especial que la Dian incluyó en su portal de internet  (la cual se hizo pública solo en noviembre de 2017 para que la población civil pudiera empezar a hacer comentarios sobre dichas entidades), tendrá entonces que actualizar (solo de forma presencial) su RUT a más tardar en abril 30 de 2018 (lo cual implica solicitar agendamiento web en las grandes ciudades) logrando que le figure la “Responsabilidad 04”.

Igualmente, a más tardar en abril 30 de 2018, también deberá haber agotado todos los pasos con los cuales se efectúa la solicitud para permanencia en el régimen tributario especial (registro web, entrega de los documentos especiales del artículo 1.2.1.5.1.8 del DUT 1625 de 2016, entrega de memoria especial, respuestas a comentarios de la población civil, etc.)

Lo anteriormente comentado también aplica para aquellas entidades que hasta el cierre del año 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta que pasaron automáticamente a ser contribuyentes del impuesto de renta en el régimen especial luego de los cambios que la Ley 1819 de 2016 le efectuó a los artículos 19, 22 y 23 del ET. Tales entidades son:

a) Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES–, que sean entidades sin ánimo de lucro.

b) Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.

c) Las ligas de consumidores.

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