Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

RUT, es posible verificar en el portal de la Dian si algunos datos se encuentran actualizados


Actualizado: 4 septiembre, 2018 (hace 6 años)

El artículo 1.6.1.2.5 del DUT 1625 de 2016 señala los elementos que integran el registro único tributario –RUT– siendo uno de ellos la ubicación que comprende el domicilio principal, los números telefónicos y el correo electrónico del inscrito. La importancia de estos datos radica en la necesidad de la Dian de notificarle al contribuyente o a su apoderado los respectivos actos administrativos emitidos por esta, recordemos que el artículo 565 del ET estipula que las formas de notificación dependerán de la naturaleza del acto.

La Dian ha facilitado los servicios de consulta Oficios devueltos por dirección e Información de Correo Electrónico para que los usuarios ingresando su NIT o número de cédula verifiquen si su  dirección o correo electrónico registrados en el RUT se encuentran vigentes.

Recordemos que el artículo 563 del ET establece que si el contribuyente cambia de dirección, la antigua continuará vigente durante los tres meses siguientes; si este no informó alguna dirección, la Dian deberá establecerla para llevar a cabo la notificación del acto (para tal propósito deberá llevar a cabo una verificación directa, guías telefónicas, directorios, información oficial, comercial o bancaria).

Además, es preciso tener presente que el numeral 3 del artículo 658-3 del ET modificado por el artículo 291 de la Ley 1819 de 2016 establece que cuando no se actualice el RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera tal obligación se impondrá una sanción de un UVT (equivalente a $33.156 por el 2018) por cada día de retraso, si se trata de la dirección o de la actividad económica la sanción ascenderá a dos UVT por cada día de retraso.

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