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RUT no pierde vigencia, pero no actualizarlo implica sanciones para el contribuyente


Actualizado: 28 noviembre, 2017 (hace 6 años)

El Registro Único Tributario –RUT– es un mecanismo utilizado por la Dian, para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades, que facilita a la entidad ejercer sus actividades de control y recaudo y a su vez le permite al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias. 

El parágrafo del artículo 6 del Decreto 2460 de 2013, recopilado en el artículo 1.6.1.2.7 del DUT 1625 de 2016, establece que el RUT tiene una vigencia indefinida, motivo por el cual no se exige su renovación; no obstante, es necesario mantener actualizada la información registrada en este, la cual se clasifica en datos personales e informativos (entre los primeros se encuentra la identificación y ubicación del contribuyente, y algunos ejemplos de los segundos son la actividad económica y las responsabilidades del contribuyente). 

El artículo 658-3 del ET establece cada una de las sanciones a que puede hacerse acreedor el contribuyente cuando incumpla algunos de sus deberes que guarden relación con el RUT, por ejemplo, no inscribirse en este, que los responsables del régimen simplificado no exhiban el RUT en un lugar visible, no actualizar el RUT dentro del mes de haberse producido el hecho que implicara su actualización (la sanción por esta situación es de 1 UVT por cada día de retraso en la actualización, pero si se trata de la dirección o la actividad económica la multa se incrementará a 2 UVT; recordemos que por los años gravables 2017 y 2018 una UVT equivale a $31.859 y $33.156 respectivamente) y por informar datos falsos, incompletos o equivocados; sanciones que puede conocer en detalle en nuestro concepto tributario titulado Sanciones relacionadas con el RUT después de la reforma tributaria. Recordemos que algunas de estas sanciones pueden liquidarse de forma reducida conforme a los requisitos señalados en el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016. 

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