Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

RUT y el Impuesto a la Riqueza 2015 y su complementario de Normalización Tributaria


RUT y el Impuesto a la Riqueza 2015 y su complementario de Normalización Tributaria
Actualizado: 13 febrero, 2015 (hace 9 años)

¿Qué código de responsabilidad del RUT le corresponderá a aquellas personas naturales y jurídicas que se convierten en sujetos del nuevo impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria?. Esta es alguna de las inquietudes que aún al Dian no responde.

Entre los «códigos de responsabilidades» que pueden figurar en la casilla 53 del RUT de cualquier persona natural o jurídica inscrita en el RUT, existe el siguiente código:

«03-Impuesto al patrimonio»

Al respecto, si en este momento alguien entra al MUISCA y piensa actualizar la casilla 53 de su RUT, en ese caso la información que se despliega para el código «03» es la siguiente:

«03. Impuesto al patrimonio: Por el año gravable 2011 crease el Impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. El impuesto se genera por la posesión de riqueza a primero (1) de enero de 2011, cuando el valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), la tarifa del impuesto es del uno punto cero (1.0%), cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), la tarifa es del uno punto cuatro (1.4%), cuando el valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa del impuesto es del dos punto cuatro (2.4 %), cuando el patrimonio liquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa es del cuatro punto ocho (4.8%); por cada año de la base gravable establecida excluyendo el valor patrimonial neto de acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.»

En vista de lo anterior, surgen las siguientes preguntas:

¿A aquellas personas naturales y jurídicas que se convierten en sujetos del nuevo «impuesto a la riqueza de enero de 2015» y su «complementario de normalización tributaria» (creados con la Ley 1739 de 2014) les crearán en la DIAN un código diferente al «03»?  ¿O seguirán usando el «03»?

¿Y aquellos que se convierten por primera vez en sujetos del «impuesto a la riqueza» sabrán que primero tienen que actualizar su RUT antes de poder presentar lo que será el nuevo formulario 421 (numero que nos imaginamos tendrá el nuevo formulario) para el «impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria»?

TAMBIÉN LEE:   No responsables de los impuestos saludables IBUA e ICUI: Dian no ha creado los códigos en el RUT

La DIAN tiene la palabra…

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,