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CAPÍTULO 2. RESUMEN DE LAS CATEGORÍAS DE INFORMANTES DE EXÓGENA POR EL AG 2024 Y LOS FORMATOS QUE DEBEN USAR

A continuación presentamos un listado desplegable en que se resume quiénes serán los reportantes del año gravable 2024 y los formatos que tendrán que elaborar. Al mismo tiempo, se harán comparaciones contra lo que fueron los reportes del año gravable 2023 (Ver lo que fue la Resolución 1255 de octubre de 2022) para detectar de esa forma cuáles son las novedades más importantes que se generarían para los reportes del año gravable 2024. 

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

1. ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

También se incluyen las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. Además, la Sociedad Administradora del Depósito Central e Valores (DECEVAL) y a los Fondos de Cesantías.

  • Artículos del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 623, 623-2(sic) , 623-3 y 631-3.

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 3 hasta el 12 (ver también artículos 65 al 72).

Formatos a utilizar

1019 v.9

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por cada mes del año 2024

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información de movimientos de consignaciones de cada mes del año 2024 que hayan sido superiores a 24 UVT del 2024, es decir, 24 x $47.065, $1.130.000 en las cuentas corrientes y de ahorro (pero sin incluir los ahorros en las cuentas AFC y AVC, los cuales se reportarán en el formato 1022 v.9, el mismo en el que también se reportan los aportes a los fondos voluntarios de pensiones; ver artículos 3, 11 y 12 de la Resolución 000162 de 2023).

También se reporta el monto de las consignaciones de cada mes, sin importar el monto, para cuentas que al cierre de cada mes del 2024 tuvieran saldo superior a 24 UVT del 2024, es decir, 24 x $47.065, $1.130.000.

El formato pide 22 datos por cada cuenta entre ellos el tipo de exoneración del GMF del que goza la cuenta corriente o de ahorros. En los reportes del 2023 los criterios fueron iguales, excepto porque la cifra que se tomaba como referencia sobre el monto de las consignaciones mensuales, o el del saldo al final del mes, no estaba expresada en UVT y solo se hacía mención a una cifra fija en pesos de $1.000.000.

Además, otra vez se incluyó un parágrafo 8 al artículo 3 de la Resolución 000162 de 2023 para indicar que los saldos que reporten a diciembre 31 de 2024 dentro del formato 1019 no deberán informarse de nuevo dentro del formato 1009 (formato que se exige en el artículo 25 de la resolución y que contiene la relación de los pasivos fiscales a diciembre 31). Por último, también se agregó un nuevo parágrafo 9 en el cual se lee: "Parágrafo 9: los depósitos electrónicos incluyen los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios que establece el título 15 del libro 1 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010” (ver los artículos 2.1.15.1.1 hasta 2.1.15.3.2 de dicho decreto).

1020 v.8

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por cada mes del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información sobre emisión y/o renovación y/o cancelación de CDTs y/o depósitos similares por cada mes del 2024 (sin importar el monto). Por el 2023 los criterios para este reporte fueron iguales. Al respecto, es importante destacar que mientras se utilizó la anterior versión 7 se tenía la particularidad de que los intereses solo se reportaban en el formato 1020, pero no se reportaban en el formato 1001.

Sin embargo, en el formato 1001, aunque no se tenían que reportar los pagos o abonos en cuenta por intereses al titular del CDT, sí se tenía que reportar la respectiva retención en la fuente. Por tanto, al usarse la nueva versión 1020 versión 8, tanto el pago o abono en cuenta por intereses como su respectiva retención en la fuente solo se reportarán en dicho formato y ninguno de esos dos valores se tendrá que reportar otra vez en el formato 1001.

Además, se vuelve a ratificar que los saldos reportados a diciembre 31 de 2024 dentro del formato 1020, por los CDT vigentes a dicha fecha, no deben volverse a reportarse dentro del formato 1009 (formato que se exige en el artículo 25 de la resolución y que contiene la relación de los pasivos fiscales a diciembre 31).

1021 v.7

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información, sin importar su monto, de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera realizadas durante el 2024. Por el 2023 los criterios para hacer el reporte fueron iguales.

Al respecto, es importante mencionar que la tributación en el impuesto de renta para los partícipes de dichos fondos se encuentra regulada por los artículos 18-1, 23-1,  368-1 y 793 del ET, los cuales fueron modificados con la Ley 1943 de 2018 y luego con los artículos 68, 69,72 y 82 de la Ley 2010 de diciembre de 2019,que se reglamentaron con los artículos 1 a 3 del Decreto 1054 de julio 19 de 2020.

Además se vuelve a ratificar que los valores reportados como saldo final de la inversión a 31 de diciembre en el formato 1021 no deberán ser reportados en el formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre (formato que se exige en el artículo 25 de la resolución y que contiene la relación de los pasivos fiscales a diciembre 31).

1022 v.9

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información sobre ahorros voluntarios en fondos de pensiones obligatorias (ver artículo 55 del ET) y los ahorros voluntarios en los fondos de pensiones voluntarias (ver artículo 126-1 del ET), junto con sus respectivos retiros gravados y no gravados, sin importar su cuantía.

También, se pide informar los rendimientos del año y el saldo en el fondo voluntario a diciembre 31 de 2024.  Por el 2023 los criterios para hacer este reporte fueron iguales. El formato incluye una columna especial para reportar el “Tipo de aporte”, la cual se diligenciará con los conceptos “1-Aporte al Régimen individual con solidaridad (RAIS)” o “2-Aportes voluntarios a pensión”.

También tendrá otra columna especial para reportar el “número de la cuenta”. Al respecto, debe recordarse que las personas naturales que realicen aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias del RAIS, los pueden restar en su declaración anual de renta como un “ingreso no gravado” y con los límites del artículo 55 del ET.

En cambio, si realizan aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias, los mismos solo se pueden restar como “rentas exentas” y con los límites establecidos en los artículos 126-1 y 329 al 343 del ET. Adicionalmente, el artículo 12 de la Resolución 000162 de 2023 indica que otra vez, dentro del mismo formato 1022 v.9, se deberán reportar los valores por concepto de aportes voluntarios, o retiros, o rendimientos, reconocidos en  las cuentas AFC (Ahorro al Fomento a la Construcción) y a las cuentas AVC (Ahorro Voluntario Contractual), las cuales son administradas por el Fondo Nacional del Ahorro).

Los movimientos en las cuentas AFC y AVC se reportarán si los mismos, o el saldo a diciembre 31 de 2024, supera el monto de 24 UVT del 2024, es decir, 24 x $47.065, $1.130.000. En los reportes del 2023 los criterios fueron iguales, excepto porque la cifra que se tomaba como referencia hacía mención a una cifra fija en pesos de $1.000.000. Debe recordarse que estos tipos de ahorros (tanto los realizados a las cuentas AFC como los realizados a las cuentas AVC), se pueden restar como una “renta exenta” pues lo permiten los artículos 126-4 del ET, el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006 y los artículos 1.2.1.22.41 hasta 1.2.1.22.43 del DUT 1625 de octubre de 2016. Además, se ratifica que los saldos reportados a diciembre 31 de 2024 dentro de un formato 1022 no deben volverse a reportar dentro del  formato 1009-Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre (formato que se exige en el artículo 25 de la resolución y que contiene la relación de los pasivos fiscales a diciembre 31).

1023 v.7

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 Sí.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información de consumos con tarjetas crédito y débito para quienes tuvieron consumos en el 2024 superiores a 24 UVT del 2024, es decir, 24 x $47.065, $1.130.000  (incluidos IVA o INC). En los reportes del año gravable 2023 los criterios fueron iguales, excepto porque no se pedía el consumo realizado con las tarjetas débito y por el hecho de que la cifra que se tomaba como referencia sobre el monto consumos del año no estaba expresada en UVT y solo se hacía mención a una cifra fija en pesos de $1.000.000.

En la nueva versión 7 del formato 1023 ya no existirá casilla para reportar “dígitos de verificación del Nit” (dato que en el pasado solo se reportaba si se conocía) pero incluirá las nuevas casillas para reportar el “correo electrónico”, “valor del IVA”, “valor del INC”, “Tipo de documento del vendedor”, “número de identificación del vendedor” y “apellidos y nombres o razón social del vendedor”.

Al respecto, podría parecer excesivo que en el formato 1023 se empiecen a incluir también los datos del vendedor si sucede que las mismas entidades financieras también elaboran por aparte el formato 1024 con dicha información (ver el artículo 7 de la misma Resolución 000162 de 2023). Sin embargo, debe destacarse que en el formato 1024 solo quedan reportados los vendedores nacionales (no incluye a los ubicados en el exterior) que hayan aceptado recibir como medio de pago las tarjetas de crédito (no incluye las tarjetas débito) y sin importar si dichas tarjetas fueron expedidas en Colombia por entidades financieras colombianas o en el exterior por otras entidades. En todo caso, en el artículo 7 de la Resolución 000162 de 2023, donde se incluyen las instrucciones para elaborar el formato 1024, se incluyó un nuevo parágrafo en el cual se lee: “cuando la información a suministrar por este artículo se encuentre contenida en el artículo 6 de la presente resolución, no habrá lugar a reportarla en el formato 1024”.

De igual forma, en el listado de conceptos con el que se seguirá diligenciando la antigua casilla denominada “Clase de tarjeta” del formato 1023, esta vez se agregó el nuevo concepto “4-tarjeta débito”. Además, como esta vez el reporte incluirá hasta los datos del vendedor de los bienes o servicios que fueron pagados con las tarjetas, es por eso que al mismo artículo 6 de la Resolución 000162 de 2023 se le incluyó un nuevo parágrafo 2 con las instrucciones sobre la forma en que se deberá identificar a los vendedores del exterior que sean personas jurídicas (los cuales se podrán reportar incluso con los seudonits 444444001 hasta 444449999 si es que están ubicados en países donde no usan número de identificación fiscal) o a los vendedores del exterior que sea personas naturales (a los cuales siempre se les deberá identificar con su respectivo número de identificación fiscal y no será posible reportarlos con los seudonits 444444001 hasta 444449999). También, se le agregó un parágrafo 3 en el cual se dispuso  que cuando no sea posible identificar al vendedor, la información de ellos se reportará con el tipo de documento 43, el seudonit 888888888 y la razón social “vendedor desconocido”.

1024 v.6

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información de ventas recaudadas a través del sistema de tarjetas de crédito. Se reportará a los establecimientos nacionales cuyas ventas recaudadas con dichas tarjetas hayan superado en todo el 2024 un monto de 24 UVT del 2024, es decir, 24 x $47.065, $1.130.000 (sin incluir IVA, ni INC, ni impuestos saludables). En los reportes del año gravable 2023 los criterios fueron iguales, excepto por el el hecho de que la cifra que se tomaba como referencia sobre las ventas recaudadas con tarjetas crédito no estaba expresada en UVT y solo se hacía mención a una cifra fija en pesos de $1.000.000.

El formato 1024v.6 solo pide informar el valor de la venta y del IVA cobrado en la venta pero sigue sin pedir información del INC cobrado en la venta, y tampoco información de los nuevos impuestos saludables creados con el artículo 54 de Ley 2277 de 2022. Además, esta vez al artículo 7 de la Resolución 000162 de 2023 2023 se le incluyó un nuevo parágrafo en el cual se lee: “cuando la información a suministrar por este artículo se encuentre contenida en el artículo 6 de la presente resolución, no habrá lugar a reportarla en el formato 1024”.

1026 v.6

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y por los fondos de empleados. Se reportará a los beneficiarios de préstamos que en todo el año 2024 hayan superado un monto de 24 UVT del 2024, es decir, 24 x $47.065, $1.130.000.

En los reportes del año gravable 2023 los criterios fueron iguales, excepto por el el hecho de que la cifra que se tomaba como referencia sobre el monto de los préstamos otorgados no estaba expresada en UVT y solo se hacía mención a una cifra fija en pesos de $1.000.000.

2273 v.2

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "DECEVAL"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por cada mes del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

La Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores (DECEVAL) reportará los datos, sin importar el monto, de los terceros que le hayan entregado en depósito todo tipo de títulos valores inscritos o no en el registro nacional de valores, y sin importar si fueron emitidos en Colombia o en el exterior.

También reportarán los rendimientos y/o dividendos reconocidos a los inversionistas por parte de los emisores de los títulos. En los reportes del 2023 los criterios fueron iguales.

2274 v.2

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Los fondos de cesantías reportarán, sin importar el monto, todos los datos sobre saldos iniciales, movimientos del 2024, rendimientos del 2024, retenciones en la fuente del 2024 y saldos finales a diciembre de 2024 que se tengan en todos los fondos de cesantías (ya sea formados con aportes obligatorios y/o voluntarios; ver inciso sexto del artículo 126-1 del ET).

En los reportes del año gravable 2023 los criterios fueron iguales. El formato pide detallar si los retiros efectuados durante el año correspondían a cesantías que ya estaban acumuladas a diciembre de 2016 o si corresponden a cesantías depositadas durante los años 2017 y siguientes (algo que, según el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, influye para que el asalariado las pueda restar o no como rentas exentas que no se someten al límite del artículo 336 del ET).

Así mismo se tendrá que detallar cuanta parte del saldo final a diciembre 31 de 2024 corresponde a cesantías de los años 2016 y anteriores y cuanta pertenece a cesantías de los años 2017 y siguientes (pues las primeras no deben ser reportadas por el asalariado en su patrimonio fiscal mientras las segunda sí).Además, se vuelve a ratificar que los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre (formato que se exige en el artículo 25 de la resolución y que contiene la relación de los pasivos fiscales a diciembre 31).

2277 v.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Los fondos de pensiones obligatorias reportarán  el valor de los aportes obligatorios realizados en el año por todo tipo de partícipe. Los aportes obligatorios se deben reportar cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a 94 UVT del 2024, es decir, 94 x $47.065, $4.424.000.

En los reportes del año gravable 2023 los criterios fueron iguales, excepto por el el hecho de que la cifra que se tomaba como referencia sobre el monto de los aportes no estaba expresada en UVT y solo se hacía mención a una cifra fija en pesos de $4.000.000

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2. CÁMARAS DE COMERCIO

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 624.

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 46 y 47 (ver también artículos 65 a 72).

Formatos a utilizar

1038 v.6

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No aplica.  

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información de las sociedades creadas durante el 2024, incluyendo los datos de sus socios o accionistas. Cuando se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, no se podrán reportar con tipo de documento "43" (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permite para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas.

Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento "42" (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países. En los reportes del 2023 los criterios fueron iguales.

1039 v.6

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No aplica.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información de las sociedades liquidadas durante el 2024.

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3. LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA, BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA Y DEMÁS BOLSAS DE VALORES

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 625.

  • Artículo de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículo 14 (ver también artículos 65 a 72).

Formatos a utilizar

1041 v.6

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No aplica.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información de las operaciones (de adquisiciones y enajenaciones) que realizaron los comisionistas de Bolsa durante el año 2024 (sin importar su monto). En los reportes del año gravable 2023 los criterios fueron iguales.

Además, otra vez se incluyó un parágrafo para aclarar que las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas en el período y reportadas en el Formato 1041 no deberán ser reportadas de nuevo en el Formato 1001 por pagos a terceros.

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4. REGISTRADURÍA NACIONAL

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 627.

  • Artículo de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículo 48 (ver también artículos 63 y 66 a 72).

Formatos a utilizar

1028 v.7

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No aplica.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Marzo 3 de 2025 (ver artículo 63 de la Resolución 162 de 2023).

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información de los documentos de identidad y otros datos correspondientes a las personas colombianas fallecidas durante el año 2024. Para entender la importancia de este reporte, véase lo indicado en el artículo 791 del ET.

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5. COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 628.

  • Artículo de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículo 15 (ver también artículos 65 a 72).

Formatos a utilizar

1042 v.7

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No aplica.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Información de las personas o entidades a cuyo nombre efectuaron operaciones por un monto acumulado en el año 2024 superior a 24 UVT del 2024, es decir, 24 x $47.065, $1.130.000. En los reportes del año 2023 los criterios fueron iguales, excepto por el el hecho de que la cifra que se tomaba como referencia no estaba expresada en UVT y solo se hacía mención a una cifra fija en pesos de $1.000.000.

Además, cuando se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, no se podrán reportar con tipo de documento "43" (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas. Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento "42" (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países.

Además, en el parágrafo 1 del artículo 15 de la Resolución 000162 de 2023, cuando se dan las instrucciones para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas o personas naturales, esta vez se indica que “prevalecerá el NIT asignado por la Dian” y, en caso, de no tenerlo asignado se usarán los números de identificación fiscal del exterior.

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6. NOTARIOS

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 629.

  • Artículo de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículo 49 (ver también artículos 65 a 72).

Formatos a utilizar

1032 v.10

(Nota: es un error de la resolución decir que se trata de la versión 10 cuando en realidad es el mismo "versión 11" que se había usado en los reportes del AG 2023).

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la Información que contendrá el formato

Datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos en la notaría durante el año 2024, sin importar el monto.

En la columna para reportar el “código de los actos y negocios sujetos a registro”, se tendrá capacidad para reportar códigos de hasta de 8 dígitos, pues en el texto del artículo 33 de la resolución se incluyó el nuevo listado de códigos contemplado en la Resolución 826 de enero 30 de 2018 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Por el 2023 el criterio para hacer el reporte fue igual. 

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7. TIPÓGRAFOS ELABORADORES DE FACTURAS DE VENTA

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 629-1.

  • Artículo de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículo 50 (ver también artículos 65 a 72).

Formatos a utilizar

1037 v.7

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No aplica.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Datos de cada una de las personas o entidades a quienes se elaboraron trabajos de impresión de facturas. La resolución sigue diciendo equivocadamente que si el trabajo de impresión de facturas  se le hizo a una persona natural no responsable del IVA (código de responsabilidad 49 en el RUT), entonces no se debe reportar el dato del número de resolución de autorización de numeración.

Sin embargo, la Resolución 165 de noviembre de 2023 y el Concepto Dian 11545 de mayo 12 de 2017 indican que si una persona natural del régimen simplificado del IVA (actualmente llamados los "no responsables del IVA, código de responsabilidad 49 en el RUT) decide facturar voluntariamente, sí deberá solicitar también la respectiva resolución de autorización de numeración de facturación.

Téngase presente que los facturadores electrónicos pueden usar facturas de venta en papel en los días de contingencias de sus propios equipos o sistemas y, en todo caso, cuando se haya superado la contingencia,  la información de tales facturas en papel las deben convertir en un documento electrónico y trasmitirlo a la Dian (ver artículos 1.6.1.4.8 y 1.6.1.4.19 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituidos con el Decreto 358 de marzo de 2020; y arts. 10, 12 y  37 de la Resolución Dian 065 de noviembre de 2023).

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8. PERSONAS JURÍDICAS CON ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS COMUNITARIAS, COOPERATIVAS Y FONDOS DE EMPLEADOS

Las siguientes entidades obligadas a entregar información del literal "a)" del artículo 631 del ET:

Personas jurídicas con ánimo de lucro, empresas comunitarias, cooperativas y fondos de empleados, sin importar a cuál régimen pertenecieron durante el 2024 (régimen simple, régimen ordinario o régimen especial),   siempre y cuando  les aplique alguna de las siguientes condiciones (ver los numerales 5 y 6 del artículo 1 de la Resolución 162 de octubre de 2023): 

a) En el año gravable 2023 o en el año gravable 2024  hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancia Ocasional”) superiores a 2.400 UVT (lo cual daría, por el año 2023, un valor de 2.400 x 42.412= $101.789.000, y por el año 2024 un valor de 2.400 x 47.065= $112.956.000).
(Nota: hasta los reportes del año gravable 2023 se hacía referencia a una cifra fija en pesos de $100.000.000).

b) Durante el año gravable 2024 estuvieron obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente (ya sea a título de renta, o IVA o timbre. En resumen, aquellas que en el RUT les figuraban las responsabilidades 07, 08 o 09, y sin importar si durante el año practicó o no efectivamente alguna retención, o si la declaró o no, o si las pagó o no.

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literal "a".

  • Artículo de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 19 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

1010 v.9

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

Sí.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No aplica.

Corte con que se debe elaborar el formato

A diciembre 31 de 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de los socios, accionistas, comuneros, cooperados y hasta asociados de los fondos de empleados, a diciembre 31 de 2024, sin importar el valor nominal de sus aportes sociales a ese corte. Además, en la nueva versión 9 del formato 1010 se incluyó una nueva columna para reportar el “valor pagado por prima en colocación de acciones o cuotas”. También se les reportará su porcentaje de participación (los dividendos y participaciones distribuidos durante el 2024 se reportarán en el formato 1001).

Téngase presente que, cuando se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, no se podrán reportar con tipo de documento "43" (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas.

Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento "42" (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países. Por el año gravable 2023 los criterios fueron diferentes pues solo se solicitaba reportar a los socios, accionistas, comuneros, cooperados y asociados cuando el valor nominal de su aporte superara $3.000.000.

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9. PERSONAS Y ENTIDADES OBLIGADAS A ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE LOS LITERALES "B" Y "E" DEL ARTÍCULO 631 DEL ET

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información de los literales "b)" y "e)"  del artículo 631 del ET:

 1. Personas  naturales y asimiladas (es decir, sucesiones ilíquidas), sin importar si son colombianas o extranjeras,  sin importar si son residentes o no residentes (Ver concepto Dian 10718 de mayo de 2019),  sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad durante el 2024 y  sin importar si por el 2024 pertenecieron al régimen ordinario o al régimen simple, pero tomando en cuenta lo siguiente: 

a) Para las inscritas en el régimen ordinario se deben cumplir dos condiciones al mismo tiempo, así: 1) Que en el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos fiscales declarables al gobierno colombiano (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria”, más los constitutivos de “Ganancia Ocasional”, pero sin tomar en cuenta ingresos por venta de la casa o apartamento de habitación) superiores a  11.800 UVT (lo cual daría, por el 2023, un valor de 11.800 x $42.412 = $500.461.000, y por el 2024 un valor de 11.800 x 47.065 = $555.367.000) ;  y 2) Que hayan obtenido durante el 2024 ingresos brutos fiscales, solamente  por rentas de capital y/o rentas no laborales, que hayan sido superiores a 2.400 UVT (lo cual daría 2.400 x $47.065= 112.956.000) (ver numeral 4 y parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 162 de 2023; ver también el artículo 20 de la misma resolución).
(Nota: hasta los reportes del año gravable 2023 las mediciones de los ingresos brutos se hacían siempre con una cifra fija en pesos que correspondían a $500.000.000 para cuando se medían los ingresos brutos totales fiscales por todo concepto, y $100.000.000 cuando se medían los ingresos brutos por rentas de capital y de trabajo).

b) Para las inscritas en el régimen simple, basta con que se cumpla la primera condición, es decir, haber obtenido en el año 2023 o 2024 ingresos brutos fiscales  (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancia Ocasional”,  pero sin considerar ingresos por venta de la casa o apartamento de habitación) superiores a 11.800 UVT (lo cual daría, por el 2023, un valor de 11.800 x $42.412 = $500.461.000, y por el 2024 un valor de 11.800 x $47.065 = $555.367.000).

 2. Personas jurídicas y asimiladas, con o sin ánimo de lucro, publicas o privadas,  sin importar a qué régimen pertenecieron durante el 2024 (ordinario, especial, simple, etc.), sin importar si declaran o no renta, o si declaran o no ingresos y patrimonio,  pero siempre y cuando  en el año gravable 2023 o  en el año gravable 2024  hayan obtenido ingresos brutos fiscales (incluyendo los constitutivos de “renta ordinaria” más los constitutivos de “Ganancia Ocasional”) superiores a 2.400 UVT (lo cual daría, por el año 2023, un valor de 2.400 x $42.412= $101.789.000, y por el año 2024 un valor de 2.400 x $47.065= $112.956.000).
(Nota: hasta los reportes del año gravable 2023 se hacía referencia a una cifra fija en pesos de $100.000.000).

3. Todas las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y hasta las personas naturales y asimiladas (sucesiones ilíquidas), sin importar el régimen al que hayan pertenecido durante el 2024, pero siempre y cuando durante el 2024 hayan estado obligadas a practicar en Colombia retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título de renta, o IVA, o timbre (las que hayan practicado retención por error no quedan obligadas a hacer el reporte; ver Concepto Dian 116 de octubre 25 de 2023). En resumen, todas las personas jurídicas o naturales a las que en el RUT les figuraban las responsabilidades 07,  o 08, o 09, y sin importar si durante el año practicó o no efectivamente alguna retención, o si la declaró o no, o si las pagó o no (ver numeral 6 del artículo 1 , y el artículo 20, en la Resolución 0162 de octubre de  2023).

4. Todos los "establecimientos permanentes" en Colombia (tales como sucursales, agencias, oficinas agencias, etc.; ver artículo 20-1 del ET) que le pertenezcan a personas naturales no residentes o  a personas jurídicas y entidades extranjeras (Ver numeral 7 del artículo 1, y el artículo 20, en la Resolución 00162 de octubre de  2023).

5. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del ET., no obligados a presenta declaración de ingresos y patrimonio por el año gravable 2024, y sin importar su nivel de ingresos ni el año 2023 ni en el año 2024 (ver numeral 9 del artículo 1, y el artículo 20, en la Resolución 0162 de octubre de 2023).

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literales "b" y "e".

  • Artículo de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 20, 23 y 65 a 72.  

Formatos a utilizar

1001 v.10

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Pagos o abonos en cuenta fiscales efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), sean deducibles o no en la declaración de renta o en la declaración del SIMPLE. Se deben reportar junto con los valores de las retenciones a título de renta, IVA y timbre practicadas a tales terceros o asumidas con los mismos (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada a los terceros beneficiarios de pagos o abonos en cuenta por todo concepto que sí superan de forma consolidada los 3 UVT del 2024, es decir, 3 x $47.065 = $141.000 (hasta los reportes del 2023 se usaba una siempre una cifra fija en pesos $100.000). A los terceros que no superen dicho monto, se les puede agrupar en un solo registro, por cada diferente concepto diseñado por la Dian, utilizando el seudo-nit 222222222 y el tipo de documento "43" (para uso definido por la Dian). Sin embargo, si algún pago sí fue objeto de alguna retención, entonces, independiente de su cuantía, se deberá reportar al tercero de forma individualizada (es decir, no se podrían incluir bajo el seudo-nit 22222222).

Además, en el caso de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo (laborales y no laborales) sometidos a retención con la tabla del artículo 383 del ET, los mismos solo serán reportadas en el formato 2276 versión 4 mencionado en el artículo 51 de la Resolución 000162 2023 (ver parágrafos 12 y 13 del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023). En el formato 2276 se dispone que cuando se hayan hecho pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo no laborales (ejemplo: honorarios, comisiones, servicios) y el beneficiario haya cobrado IVA, y dicho IVA  se dejó como mayor valor del gasto, entonces el valor de dicho IVA  y su respectiva "retención a título de IVA" sí se reportarán dentro del formato 2276 (ver el artículo 51 de la Res. 000162 de 2023).  

Adicionalmente, cuando en el formato 1001 se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, no se podrán reportar con tipo de documento "43" (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas. Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento "42" (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países.

De igual manera, esta vez se usará por primera vez los nuevos conceptos 5092 a 5099 para reportar “pagos que constituyen ingreso en especie para el beneficiario” (ver nuevo artículo 29-1 del ET creado con el artículo 59 de la Ley 2277 de 2022 y ver también el nuevo parágrafo 15 que se agregó al mismo artículo 20 de la Resolución 162 de 2023), o las “donaciones de bebidas azucaradas ultraprocesadas a los bancos de alimentos” (ver parágrafo 5 del artículo 513-1 del ET creado con el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022), o los “pagos por regalías a la Nación por extracción de hidrocarburos” (ver parágrafo 1 del artículo 115 del ET luego de ser modificado con el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022). Por el año gravable 2023 los criterios para hacer los reportes fueron los mismos, excepto por las novedades antes destacadas.

1005 v.8

(Solo lo presentan los reportantes de los subgrupos 1,  2, 3 y  4).

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 Sí.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No aplica.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Totalidad de los IVA tomados como descontables en las declaraciones de IVA del 2024. En la nueva versión del formato se incluyó una nueva columna para reportar el “IVA tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 del ET” (es decir, el IVA pagado o causado a un tercero pero que se sometió a prorrateo y no se pudo tomar como IVA descontable). Por tanto, es claro que esta vez se va a producir un doble reporte de dicho valor, pues el monto del IVA que se somete a prorrateo y que termina quedando como mayor valor del costo o gasto es un valor que también queda reportado dentro del formato 1001.

Téngase presente que  a partir del 2017, para el consumidor final de la gasolina y el ACPM,   se permite tomar el "IVA implícito" que se haya pagado a los distribuidores minoristas de gasolina y ACPM  y tomarlo 100% como IVA descontable, razón por la cual no habrá cruce de información con dichos distribuidores minoristas, pues ellos no generaron efectivamente dicho IVA (ver artículo 444 y 467 del ET modificados con los artículos 181 y 183 de la Ley 1819).  

Téngase también presente que a lo largo del año 2024, en el formulario 300 para las declaraciones de IVA, la Dian pidió que el IVA que se genera cuando un contribuyente toma mercancías de sus inventarios y las castiga (ya sea por pérdida, hurtos u obsolescencias; ver artículos 64 y 486 del ET) lo terminará reportando en el renglón 80, es decir, un renglón que resta dentro de la sección del IVA descontable.

Sin embargo, si ese IVA generado, que al final resta dentro de la sección de IVA descontable, corresponde a un valor por IVA tomado inicialmente como descontable en el año actual o en años anteriores, en tal caso dicha situación genera la complejidad de que al momento de hacer el reporte de exógena, el reportante tendría que escoger alguna de las siguientes tres opciones: a) reportarlo dentro del formato 1005 del IVA descontable como un valor positivo a pesar de que en la declaración del IVA era un valor que restaba y hacerlo con el NIT del proveedor al que se le habían adquirido las mercancías (lo cual no formaría cruce de información con dicho proveedor pues él no afecta sus registros cuando el comprador castiga sus propios inventarios), o hacerlo con su propio NIT (es lo mismo que sucede cuando en el formato 1008 de las cuentas por cobrar a diciembre 31 se tenga que reportar como un valor positivo el valor de la “provisión de cuentas por cobrar a diciembre 31” el cual es un valor que resta dentro de la declaración de renta); o b) reportarlo en en el formato 1006 del IVA  generado y hacerlo con el NIT del proveedor al que se le habían adquirido las mercancías, lo cual no formaría cruce de información, o hacerlo con su propio NIT; o c) No reportarlo ni el formato 1006 ni en el formato 1005. Lo más lógico será no reportarlo, pues el texto de la Resolución solo pide reportar IVA generados o descontables que provengan de devoluciones en compras, o de devoluciones en ventas, pero no dice nada acerca del IVA generado por castigar inventarios por pérdida o hurto.

Adicionalmente, cuando se tengan que reportar valores por IVA descontable con terceros del exterior (los cuales surgen cuando se presentan "devoluciones en ventas" de las ventas que primero se habían hecho a tales terceros), otra vez  se indica si el tercero del exterior es una personas naturales ya no se podrán reportar con tipo de documento "43" (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas. Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales  siempre se les deberá reportar con tipo de documento "42" (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países. Por el año gravable 20223 los criterios para hacer los reportes fueron los mismos, excepto por el hecho de que se usó una versión anterior del formato 1005.

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10. PERSONAS Y ENTIDADES OBLIGADAS A ENTREGAR LA INFORMACIÓN DEL LITERAL "C" DEL ARTÍCULO 631 DEL ET

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "c)" del artículo 631 del ET:

Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1, 2 y 4 del sub-grupo de reportantes para  los literales "b" y "e" del artículo 631.

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literal "c"

  • Artículo de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 21 y 65 a 72 .

Formatos a utilizar

1003 v.7

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de la totalidad de las retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2024 (a título de renta, IVA y  timbre). En los reportes del 2023 el criterio fue igual.  En relación con el concepto 1320 para reportar las "retenciones trasladables" que se le haya practicado a una sociedad nacional (ver artículo 242-1 del ET, modificado con el art. 12 de la Ley 2277 de 2022 y reglamentado con el Decreto 1103 de julio de 2023), es recomendable ver también este editorial del portal Actualícese: Dividendos distribuidos a partir de 2023: así se reglamentó su tributación.

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11. PERSONAS Y ENTIDADES OBLIGADAS A ENTREGAR LA INFORMACIÓN DEL LITERAL "D" DEL ARTÍCULO 631 DEL ET

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "d)" del artículo 631 del ET :

Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1, 2, 3 y 4 del sub-grupo de reportantes para  los literales "b" y "e" del artículo 631. 

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literal "d"

  • Artículo de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos1, 39 y 65 a 72 .

Formatos a utilizar

1004 v.8

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de algunos tipos de descuento tributario (sin importar el monto) que se hayan utilizado en la declaración de renta año gravable 2024, o en la declaración anual del régimen simple año gravable 2024.

En el formato se deben reportar los datos (incluida la dirección de correo urbano, y hasta dirección de correo electrónico si se tiene) del tercero al que se le hicieron los pagos que luego se pudo tomar como descuento tributario. Esta vez se eliminó el concepto “8330- Descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. E.T., art. 115." que había sido eliminado desde lo aprobado con la Ley 2155 de septiembre de 2021.  

Además, se agregó el nuevo concepto “8339-Descuento por el gravamen a los movimientos financieros. art. 912 del ET” y un nuevo parágrafo 2 en el cual se indicó que a los contribuyentes del régimen simple que apliquen los descuentos del parágrafo 4 del artículo 903 y 912 del ET usarán el concepto 8328 para reportar a la Administradora de Fondos de Pensiones y los conceptos “8329-Descuento por ventas realizadas a través de tarjetas” y “8339-Descuento por el GMF” para reportar a las entidades que les expidan los correspondientes certificados. En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron iguales, excepto por la novedad antes mencionada.

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12. PERSONAS Y ENTIDADES OBLIGADAS A ENTREGAR LA INFORMACIÓN DEL LITERAL "F" DEL ARTÍCULO 631 DEL ET

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "f)" del artículo 631 del ET :

Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1, 2  y 4 del sub-grupo de reportantes para  los literales "b" y "e" del artículo 631.

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literal "f".

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 22, 24 y 65 a 72. 

Formatos a utilizar

1006 v.8

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No aplica.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de los valores por IVA generado que se llevó a las declaraciones de IVA de 2024, e información del INC (Impuesto Nacional al Consumo) generado que se llevó a las declaraciones de los formularios 310, o 260, durante 2024. Se detallan en forma individualizada sin importar el valor base sobre el cual se hayan generado dichos impuestos.  Debe destacarse que la resolución sigue incluyendo la frase: "Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado". Esta frase debería haber sido eliminada, ya que la misma sí fue eliminada dentro de las instrucciones para elaborar el formato 1007 (ingresos).

Por tanto, cuando se hayan usado facturas de venta o documentos equivalentes a factura donde no se pueda identificar al tercero con el cual se generó el IVA o el INC, dichos valores se reportarán con el seudonit "22222222-Cuantías menores."  Además, cuando se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, no se podrán reportar con tipo de documento "43" (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas.

Así las cosas, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento "42" (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países.

Tener en cuenta, además, que a los responsables del INGA (Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM) se les exige seguir entregando el formato 1830 versión 1 contenido en la Resolución 000117 de noviembre de 2015 (modificada con las resoluciones 000014 de febrero de 2016 y 000037 de abril de 2016). Además, a los responsables del Impuesto Nacional al Carbono (arts. 221 a 223 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 926 de junio de 2017) solo se les pidió el formato 2574 v.2 para que reporten la información sobre las ventas de petróleo y gas que se hicieron sin cobrar el impuesto nacional al carbono en los términos del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 y el art.1.5.5.8 del DUT 1625 de 2016 (ver artículo 62 de la Resolución 000162 de octubre de 2023). La norma no pidió reportes de los nuevos "impuestos saludables" que se empezaron a generar a partir de noviembre 1 de 2023 (ver artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de 2022). En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron iguales.

1007 v.9

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de los ingresos fiscales propios facturados o recibidos directamente durante el año 2024. Se reportan en forma individualizada, sin importar el monto recibido del tercero. Si se usaron facturas de venta o documentos equivalentes a factura en los cuales no se capturó la identificación de los clientes, entonces dichos ingresos se reportarían con el seudonit 22222222-Cuantías menores.".

Además, si durante el año se recibieron ingresos propios a través de mandatarios, o consorcios y uniones temporales, o de operadores de contratos de exploración de hidrocarburos y gases, o de fiducias, o de otros intermediarios comerciales, esos ingresos se reportan con el NIT de dichos intermediarios y usando para ello los conceptos 4005 a 4013 especialmente diseñados por la Dian. Adicionalmente, cuando se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, ya no se podrán reportar con tipo de documento "43" (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas.

Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento "42" (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países. Esta vez indica que se usará por primera vez el nuevo concepto 4019 para reportar “ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional” (los cuales en el pasado terminaban reportados en el concepto 4002). En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron igual, excepto por la novedad antes mencionada.

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13. PERSONAS Y ENTIDADES OBLIGADAS A ENTREGAR LA INFORMACIÓN DEL LITERAL "G" DEL ARTÍCULO 631 DEL ET

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "g)" del artículo 631 del ET:

Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1, 2, 3 y 4 del sub-grupo de reportantes para  los literales "b" y "e" del artículo 631 del ET, pero solo si durante el año 2024 llegaron a recibir o facturar ingresos para terceros. Recuérdese que el simple acto de "recaudar" un dinero a favor de un tercero pero siendo claro que dicho tercero ya lo había previamente facturado con su propia facturación (caso por ejemplo de un Banco que recaude las facturas expedidas por las empresas de telefonía móvil), no cuenta como "ingreso recibido para tercero" para efectos de este reporte. Este reporte por tanto aplica solo cuando hubo un intermediario que recibió o facturó el ingreso por cuenta de un tercero pero siendo el caso que dicho tercero no lo había facturado previamente con su propia facturación.

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literal "g".

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 28 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

1647 v.2

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de los ingresos que se recibieron (facturaron) para terceros por desarrollar figuras como la de intermediación comercial (caso, por ejemplo, de los comerciantes que reciben mercancías en consignación y las facturan por cuenta del tercero, o los que facturan entradas a conciertos, o los restaurantes que facturan propinas que son para los empleados del restaurante, etc.).

Esta vez se pide reportar los casos en que el ingreso recibido o facturado por cuenta del tercero haya superado durante todo el año 2024 un monto de 24 UVT del 2024, es decir, 24 x $47.065 = 1.130.000 (hasta el reporte del 2023 se usaba una cifra fija en pesos de $1.000.000).  Por tanto, se entiende que a los terceros que no superen dicho monto no se les reporta ni siquiera con el tercero "222222222 cuantías menores", pues la norma no lo pide expresamente.

Adicionalmente, en el parágrafo 4 del artículo 28 de  la Resolución 000162 de 2023 se volvió a incluir la instrucción en la cual se lee: “en el reporte de los ingresos recibidos para terceros deberán incluirse los giros, pagos o recargas a través de servicios postales, siempre y cuando el beneficiario sea una persona diferente a la persona natural o jurídica que recauda el dinero”.  

Al respecto, consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario de dicho giro. Al respecto, sucede que muchas empresas sí facturan directamente sus ingresos (lo cual quedará reportado directamente por esa misma empresa y con los datos de su cliente en su formato 1007), pero sus clientes simplemente les cancelan el valor de la factura usando el sistema de “giros” postales. Por tanto, la Dian no puede pretender que la empresa beneficiara del giro termine reconociendo dos veces un mismo ingreso.

Así mismo, muchos giros hechos a un tercero solo se realizan para cancelarle los valores que dicho tercero había entregado primero en el pasado en calidad de préstamo. Por tanto, en ese caso también será un error que la Dian interprete que el giro que le llegó a dicho tercero en realidad le representaba la obtención de un “ingreso" (el giro fue solo para recaudar el préstamo inicial). El reporte se hace incluyendo direcciones de a quién se facturó  el ingreso y de quien finalmente es el dueño del ingreso. Si el ingreso se facturaba por cuenta de un tercero, pero en virtud de un contrato de mandato, o por ser miembro de un consorcio o unión temporal, o asociado de un contrato de exploración de hidrocarburos, gases y minerales, en tal caso ese  ingreso facturado se reporta en el formato 5248 v.1 (ver artículo 41 de la Resolución 000162 de 2023). Es por eso que en el parágrafo 6 se vuelve a incluir la instrucción especial donde se lee: “la información de las operaciones reportadas en virtud de los contratos de colaboración empresarial y otros contratos señalados en el artículo 41 de la presente resolución no deberá ser reportada en el formato 1647 - Ingresos recibidos para terceros.”

Además, se sigue incluyendo un parágrafo 5 que consideramos equivocado (y que empezó a figurar en el pasado desde la expedición de la Resolución 000124 de octubre de 2021 que solicitó la información del año gravable 2022), pues, si el artículo hace referencia a incluir en el formato 1647 solamente los “ingresos recibidos para terceros”, no tiene cabida que en el mencionado parágrafo 5 se den instrucciones para reportar “pagos por rentas de trabajo” indicando que se deben incluir en el formato 2276. En la estructura del formato 1647 se pide reportar en una columna el valor total de la operación facturada (la cual puede incluir ingresos propios más ingresos para el tercero), en otra columna el valor del ingreso que le correspondía al tercero y otra columna más el valor de la retención en la fuente que el cliente final haya practicado y que le corresponda al tercero a cuyo nombre se facturaba el ingreso (ver, por ejemplo, el caso de las empresas de transporte que facturan ingresos con vehículos de terceros; artículo 102-2 del ET). En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron igual, excepto por las novedades antes mencionadas.

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14. PERSONAS Y ENTIDADES OBLIGADAS A ENTREGAR LA INFORMACIÓN DEL LITERAL "H" DEL ARTÍCULO 631 DEL ET

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "h)" del artículo 631 del ET:

Todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1, 2 , 4 y 5  del sub-grupo de reportantes para  los literales "b" y "e" del artículo 631. 

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literal "h".

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 25 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

1009 v.7

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

 A diciembre 31 de 2024

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de los saldos fiscales de las cuentas por pagar a diciembre 31 de 2024.  Esta vez se indica que todos los reportantes, sin importar el monto total de sus pasivos fiscales a diciembre 31, deberán reportar a los terceros con saldos totales superiores a 12 UVT del 2024, es decir, 12 x $47.065 = $565.000 (hasta los reportes del 2023 se usaba como criterio una cifra fija en pesos de $500.000). Los que no superen esa cuantía se reportarán, dentro del concepto respectivo, usando el seudonit 222222222.

Se debe destacar que la norma ya no incluye el concepto “2205-saldo de pasivos laborales” y que, en su reemplazo, se incluyen los conceptos “2214- saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías” y “2215-saldo de los pasivos laborales reales consolidados en cabeza del trabajador, sin incluir cesantías”. A los terceros que no superen dicho monto, se les puede agrupar en un solo registro, por cada uno de los 13 diferente conceptos diseñados por la Dian, utilizando el seudo-nit 222222222 y el tipo de documento "43".  

Además, cuando se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, no se podrán reportar con tipo de documento "43" (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas. Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento "42" (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países.

De igual manera, se indica que solo las entidades financieras podrán empezar a utilizar los nuevos conceptos 2216 y 2217 para reportar con el NIT de la propia entidad financiera reportante el “saldo de los pasivos donde no sea posible identificar al acreedor nacional” y el “saldo de los pasivos donde no sea posible identificar al acreedor del exterior”. Además, se incluyó un nuevo parágrafo 4 en el cual se indica que el saldo del pasivo a diciembre 31 por aportes parafiscales y por aportes a salud y pensión se deben reportar utilizando los datos de las EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF y cajas de compensación lo cual no siempre cruzará con los datos que dichas entidades tengan en sus respectivas cuentas por cobrar, pues, tales entidades no pueden conocer a diciembre 31 cuáles serán los nuevos aportes que se generan en el mes de diciembre pero que se pagan en enero siguiente. El mismo parágrafo también indica que el saldo del pasivo a diciembre 31 por aportes a fondos de cesantías se informará utilizando el dato del fondo de cesantías (si el empleado tiene relación laboral posterior a la Ley 50 de 1990) o el dato del trabajador (si el trabajador tiene relación laboral anterior a la Ley 50 de 1990 y no se ha acogido a dicha Ley). Dicha instrucción se puede considerar equivocada pues en realidad el pasivo por las cesantías siempre debería reportarse con la cédula del trabajador ya que solo este último es el que las deberá reflejar entre sus cuentas por cobrar a diciembre 31. En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron igual, excepto por las novedades antes mencionadas.

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15. PERSONAS Y ENTIDADES OBLIGADAS A ENTREGAR LA INFORMACIÓN DEL LITERAL "I" DEL ARTÍCULO 631 DEL ET

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "i)" del artículo 631 del ET:

 Todos los mismos reportantes enunciados en los ítems 1, 2  y 4 del sub-grupo de reportantes para  los literales "b" y "e" del artículo 631.

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literal "i"

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 26 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

1008 v.7

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 A diciembre 31 de 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de los saldos fiscales de las cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2024. Esta vez se indica que todos los reportantes, sin importar el monto total de sus cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31, deberán reportar a los terceros con saldos totales superiores a 12 UVT del 2024, es decir, 12 x $47.065 = $565.000 (hasta los reportes del 2023 se usaba como criterio una cifra fija en pesos de $500.000). Los que no superen esa cuantía se reportarán, dentro del concepto respectivo, usando el seudonit 222222222. A los terceros que no superen dicho monto, se les puede agrupar en un solo registro, por cada uno de los 4 diferentes conceptos diseñados por la Dian, utilizando el seudo-nit 222222222 y el tipo de documento "43". 

Además, cuando se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, ya no se podrán reportar con tipo de documento "43" (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas. Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento "42" (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países. En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron igual.

  

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16. PERSONAS Y ENTIDADES OBLIGADAS A ENTREGAR LA INFORMACIÓN DEL LITERAL "K" DEL ARTÍCULO 631 DEL ET

Las siguientes personas y entidades obligadas a entregar información del literal "k)" del artículo 631 del ET :

En relación con los formatos 1011 y 1012 (ver artículos 29 a 38 de la Resolución 162 de 2023), la tarea se exige a todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 del sub-grupo de reportantes para  los literales "b" y "e" del artículo 631. La norma también exige estos reportes a quienes figuren en el numeral 8 del artículo 1 de la Resolución 0162 de 2023, es decir, todos aquellos que hayan ejecutado o administrado los "contratos de colaboración empresarial" (quienes hayan sido mandatarios en contratos de mandato, o gestores en contratos de cuentas en participación, etc.). En relación con el formato 2275 (ver artículo 40 de la Resolución 0162 de 2023), la tarea se exige a todos los mismos reportantes que enunciamos en los ítems 1, 2, 3 y 4 del sub-grupo de reportantes para  los literales "b" y "e" del artículo 631. 

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literal "k".

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 29 a 38, 40 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

1011 v.6

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Detalle de "Otros datos" (sin importar su monto) tomados de las declaraciones de renta, o de ingresos y patrimonio, o la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2024 (detalle de los saldos fiscales de la cuenta de caja y de propiedad planta y equipo, y de algunos costos y deducciones especiales tomados en la declaración de renta, y detalle de algunas rentas exentas tomadas en la declaración de renta; no exige el detalle de los "ingresos no gravados" los cuales solo se reportarán en el formato 2275). También exige el detalle de algunos ingresos facturados como excluidos del IVA, o exentos del IVA, o gravados con IVA del 5% llevados a las declaraciones del IVA del 2024. Esta vez en el artículo 32 de la resolución se indica que se empezarán a utilizar los nuevos conceptos 1105, 1502, 1512, 1513, 1519 y 1520 a 1526 para reportar los saldos fiscales a diciembre 31 reflejados en algunos activos, tales como, “caja”, “vehículos”, “activos fijos intangibles”, etc. y en el artículo 35 de la resolución, relacionado con el reporte de valores por algunos costos y deducciones especiales que se lleguen a incluir en las declaraciones de renta, esta vez se eliminaron los conceptos 8264, 8267, 8291, 8408 hasta 8411 y 8416 hasta 8420, varios de los cuales se relacionaban con las “deducciones por regalías pagadas a la nación por explotación de hidrocarburos”, o con las “deducciones especiales mencionadas en el artículo 158-1 del ET” (el cual fue derogado con el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).

Además, se agregaron los nuevos conceptos 8423 a 8425 para reportar, entre otros, la “deducción del 120 % de los salarios por contratar adultos mayores sin pensión, artículo 2 de la Ley 2040 de 2020”. De igual forma, en el artículo 36 de la resolución, en el cual se incluye las instrucciones para reportar en formato 1011 v.6 los valores por algunos ingresos excluidos de IVA que se hayan incluido en dichas declaraciones, esta vez se eliminó el concepto 9024 (Ingresos excluidos por venta de animales vivos) y se agregaron los nuevos conceptos 9070 (ingresos excluidos por venta de animales vivos excepto animales domésticos de compañía) y 9072 (exclusión de IVA en el servicio de faenamiento). En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron igual, excepto por las novedades en los conceptos antes mencionadas.

1012 v.7

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 A diciembre 31 de 2024

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Detalle de los saldos fiscales a diciembre 31 de 2024 en bancos e inversiones financieras (en Colombia y en el exterior), al igual que el saldo a diciembre 31 de 2024 por bonos, CDT, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones (incluidas  acciones o cuotas en sociedades), y que se hayan llevado a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2024,  o la declaración anual del régimen simple año gravable 2024.

Además, otra vez se usará el nuevo concepto 1206 para reportar el "Valor patrimonial de los criptoactivos" (al respecto ver concepto Concepto Dian 18075-1621 de octubre 7 de  2023, con 21 páginas, el cual recopila doctrinas sobre criptoactivos.

2275 v.2

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Detalle de los terceros de quienes se obtuvieron algunos ingresos brutos (sin importar su monto), que luego pudieron ser restados como ingresos no gravados (tanto en la sección de rentas ordinarias como en la sección de ganancias ocasionales), y sin importar si se restaron en las declaraciones de renta, o de ingresos y patrimonio, o hasta en las declaraciones del régimen simple.

En la estructura del formato se solicitan hasta los datos del correo electrónico del tercero, el cual es un dato opcional. Esta vez se eliminó el concepto 8023 que antes se utilizaba para reportar el “ingreso no gravado por el subsidio de agro ingreso seguro del artículo 57-1 del ET” (el cual fue derogado con el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022). En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron iguales, excepto por las novedades en los conceptos antes mencionadas.


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17. ADMINISTRADORES DE "CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL"

Todos aquellos que actuaron durante el 2024 como administradores de los diferentes "contratos de colaboración empresarial" (ver artículo 41 de la Resolución 0162 de julio de 2023). Ejemplo: 1) en los Consorcios y Uniones Temporales que funcionaron durante el 2022, el obligado  a hacer el reporte será quien tuvo la obligación de expedir la factura de los ingresos generados por ese Consorcio o Unión Temporal; 2) en los contratos de exploración de hidrocarburos y gases, el reporte lo hará quien actuó en condición de “operador”; 3) En los contratos de mandato, el reporte lo harán los mandatarios; 4) En los contratos de cuentas en participación, el reporte lo harán los socios gestores; 5) En los contratos de joint venture, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato; 6) En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato. 

Como todos los reportantes usarán el mismo paquete de 6 formatos (5247 a 5252), lo que hizo la Dian, para distinguir qué tipo de reportante es el que está utilizando el respectivo formato, fue incluirle a todos los formatos una columna especial denominada "tipo de contrato" la cual se diligencia con 6 tipos de códigos diferentes. Además, para el caso particular de los contratos de cuentas en participación, y aunque el artículo 41 de la Resolución 162 de 2023 no dice nada al respecto, se entiende que el socio gestor solo debe elaborar el formato 5248 (con los ingresos que cobró, pero que deben ser declarados por los partícipes ocultos), 5247 (con los costos que pagó pero que deben ser declarados por los participes ocultos), 52 51 (con las cuentas por cobrar a diciembre 31 que deban ser declarados por los participes ocultos) y 5252 (con las cuentas por pagar a diciembre 31 que deban ser declarados por los participes ocultos) pues esas son las únicas operaciones que los participes ocultos deben declarar (ver artículo 18 del ET). Por tanto, el socio gestor no debe elaborar los otros formatos 5249 y 5250 (por los valores del IVA generados y los IVA descontables), pues todos esos valores son declarados en el IVA solamente por el socio gestor (ver conceptos Dian 376 de abril 9 de 2018 y 24226 de septiembre 3 de 2018). 

Recuérdese que el parágrafo 1 del artículo 41 de la Resolución 162 de 2023 establece que la información que termine siendo reportada por el administrador del contrato de colaboración NO DEBE volver a ser reportada por los beneficiarios del respectivo contrato

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i”.

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 41 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

5247 V.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "CCE (Contratos de Colaboración empresarial).

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior), realizados por cuenta de los miembros del contrato de colaboración, y los valores de las retenciones a título de renta, IVA o timbre practicadas o asumidas en los pagos o abonos en cuenta a tales terceros  (incluyendo las direcciones del tercero).

Se reportan con los mismos conceptos y criterios con que se elabora el formato 1001 (el cual, esta vez tiene una novedad en el listado de conceptos). Sin embargo, cuando se hayan realizado pagos por rentas de trabajo, las mismas solo deberán reportarse dentro del formato 2276 v.4 (ver artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023). En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron igual, excepto por las novedades en los conceptos antes mencionadas.

5248 V.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "CCE (Contratos de Colaboración empresarial).

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de ingresos recibidos (facturados) por cuenta de los miembros del contrato de colaboración.  El formato se elabora con solo los 7 conceptos que se mencionan dentro del mismo artículo 41 de la Resolución 000162 de 2023. La norma otra vez incluye el concepto 4090 "Valor de la retención en la fuente trasladada al participante del contrato de colaboración", el cual aplicaría en casos como, por ejemplo, que un arrendatario de un inmueble, administrado por una inmobiliaria, haya practicado retenciones en la fuente al valor del arriendo pues dicha retención no la utilizará la inmobiliaria sino el dueño del inmueble y, por tanto, la inmobiliaria se la "traslada" a dicho propietario.

Por ese mismo motivo, en el parágrafo 4 del artículo 41 de la Resolución 000162 de 2023 se sigue incluyendo la siguiente instrucción: "El valor de la retención en la fuente trasladada al participante del contrato de colaboración, concepto 4090 se debe diligenciar en la casilla de “Ingresos brutos recibidos” y registrar cero (0) en la casilla de “Devoluciones, rebajas y descuentos”. Así mismo, se debe reportar la transacción con la identificación del tercero quien practicó la retención en la fuente a título de renta sobre los ingresos recibidos por el contrato de colaboración empresarial y la identificación del partícipe del contrato.” En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron iguales.

5249 V.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "CCE (Contratos de Colaboración empresarial)

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No aplica.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información del IVA de los costos y gastos cubiertos por cuenta de los miembros del contrato de colaboración detallando cuál miembro del consorcio o unión temporal, o mandante, etc., lo tomó como IVA descontable. Se reporta la totalidad de los IVA descontables. En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron iguales.

5250 V.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "CCE (Contratos de Colaboración empresarial)

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No aplica.

Corte con que se debe elaborar el formato

  Por el total del año 2023.

Fecha de entrega

 Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 
Síntesis de la información que contendrá el formato

Información del IVA generado, o del INC (impuesto nacional al consumo) generado, que se cobraba en los ingresos facturados por cuenta de los miembros del contrato de colaboración. Se debe indicar cuál miembro lo debió declarar como IVA generado o como INC generado. Se reporta al tercero en forma individualizada sin importar el monto del ingreso sobre el cual se generó el IVA o el INC. En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron igual.

5251 V.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "CCE (Contratos de Colaboración empresarial)

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

A diciembre 31 de 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2024 a favor del consorcio, o a favor del mandante, etc., detallando cuál miembro del contrato de colaboración es el verdadero dueño de esa cuenta por cobrar. Todos los reportantes, sin importar el monto total de las cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31, deberán usar el mismo criterio que se menciona en el artículo 26 de la Resolución 000162 de 2023 (la cual solicita el formato 1008), es decir, deben reportar a los terceros con saldos superiores a 12 UVT del 2024, es decir, 12 x $47.065 = $565.000 (hasta los reportes del 2023 se usaba como criterio una cifra fija en pesos de $500.000). Los que no superen esa cuantía se reportarán, dentro del concepto respectivo, usando el seudonit 222222222. En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron iguales.

5252 V.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "CCE (Contratos de Colaboración empresarial)

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 A diciembre 31 de 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de cuentas por pagar a diciembre 31 de 2023 a cargo del consorcio, o del mandante, etc., detallando cuál miembro es el verdadero responsable de esa deuda. Todos los reportantes deberán usar el mismo criterio que se menciona en el artículo 25 de la Resolución 000162 de 2023 (la cual solicita el formato 1009), es decir, deben reportar a los terceros con saldos superiores a 12 UVT del 2024, es decir, 12 x $47.065 = $565.000 (hasta los reportes del 2023 se usaba como criterio una cifra fija en pesos de $500.000). Los que no superen esa cuantía se reportarán, dentro del concepto respectivo, usando el seudonit 222222222. En los reportes del año gravable 2023 los criterios para hacer el reporte fueron iguales.

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18. SOCIEDADES FIDUCIARIAS QUE DURANTE 2023 ADMINISTRATON PATRIMONIOS AUTÓNOMOS

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literales "b",  "e" y "f".

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos  1, 16 a 18,  y 65 a 72.

Formatos a utilizar

1013 V.9

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administraron, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera.

La norma sigue indicando que cuando se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, ya no se podrán reportar con tipo de documento "43" (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas. Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento "42" (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países. Por el año gravable 2023 los demás criterios para hacer los reportes fueron los mismos.

1014 V.2

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones de renta, IVA o timbre practicadas o asumidas durante el año 2023. A los terceros se les reportan en forma individualizada si superan de forma consolidada los 3 UVT del 2024, es decir, 3 x $47.065 = $141.000 (hasta los reportes del 2023 se usaba una siempre una cifra fija en pesos $100.000) y usando los mismos conceptos con que se elabora el formato 1001, el cual sí tuvo esta vez novedad en sus conceptos (ver art. 20 de la Res. 000162 de 2023). 

Sin embargo, cuando se hayan realizado pagos por rentas de trabajo, las mismas solo deberán reportarse dentro de la nueva versión 4 del formato 2276 (ver artículo 51 de la Resolución 000162 de octubre de 2023). Por el año gravable 2023 los demás criterios para hacer los reportes fueron los mismos.

1058 V.9

Prevalidador que contiene a dicho formato

 Prevalidador de "Entidades Financieras"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

 No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

 No.

Corte con que se debe elaborar el formato

 Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 23 y el 7 de mayo  de 2024. Para los demás, entre el 8 de mayo y el 6 de junio de 2024. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Los ingresos recibidos (facturados) a favor del  fideicomiso. Se reporta al tercero en forma individualizada sin importar el monto de la operación. Por el año gravable 2023 los demás criterios para hacer los reportes fueron los mismos.

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19. SECRETARIOS GENERALES DE ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL, O QUIENES HAGAN SUS VECES

Los secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces (ver el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto único 1068 de mayo del 2015 que reemplazó al Decreto 1738 de 1998). 

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literales "b" y "e"

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 27 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

1056 V.10

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Informantes tributarios".

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros (en Colombia o en el exterior) y los valores de las retenciones a título de renta,  IVA o timbre  practicadas a tales terceros  (incluyendo las direcciones del tercero). Se reportan en forma individualizada a los terceros que por todo concepto sí superan pagos o abonos en cuenta de 3 UVT del 2024, es decir, 3 x $47.065 = $141.000 (es decir, el mismo criterio que se usa para hacer los reportes del formato 1001). Hasta los reportes del 2023 se reportaba a los que superan la cifra fija en pesos de $100.000. El reporte se hace usando los mismos conceptos del formato 1001 el cual sí tuvo esta vez novedad en sus conceptos (ver art. 20 de la Res. 000162 de 2023).  

A los que no superen dicho monto, se les puede agrupar en un solo registro, por cada diferente concepto, utilizando el seudonit 222222222. Pero si el pago sí quedó sujeto a retención, entonces debe reportarse al tercero de forma individualizada. Por el año gravable 2023 los criterios para hacer los reportes fueron los mismos, excepto por las novedades antes mencionadas.

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20. ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL APOYO Y EJECUCIÓN DE SUS PROGRAMAS O PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales (ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y artículo 1 de Decreto 4660 de noviembre 29 de 2007, que derogó al 537 de 2004, y luego quedó recopilado en el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631, literales "b" y "e".

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 2,  y 65 a 72.

Formatos a utilizar

1159 V.10

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador "Convenios de cooperación".

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información sobre los diferentes contratos que se han celebrado en desarrollo del convenio, e información sobre los pagos o abonos en cuenta a terceros (junto con sus retenciones de renta y de IVA) que se realizaron durante el año por la ejecución de cada contrato. Además, esta vez se dispuso que el tope de pagos o abonos o en cuenta acumulados en cabeza de terceros que se deberá tomar en cuenta para hacer el reporte será de 3 UVT del 2024, es decir, 3 x $47.065 = $141.000 (hasta el reporte del 2023 se usaba como criterio una suma fija en pesos de $100.000).

El reporte se realiza usando los mismos conceptos del formato 1001 el cual sí tuvo esta vez novedad en sus conceptos (ver art. 20 de la Res. 000162 de 2023). La norma sigue estableciendo que los pagos por rentas de trabajo sometidas a retención con la tabla del artículo 383 del ET no se reportan en el formato 1159 sino solamente en el formato 2276 (ver parágrafos 7 y 8 del artículo 2 y el artículo 51, ambos de la Resolución 000162 de octubre de 2023).

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21. OBLIGADOS A EXPEDIR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

De acuerdo con el literal 11 del artículo 1, y el artículo 42, ambos de la Resolución 000162 de octubre de 2023, todos los obligados a expedir estados financieros consolidados, y sin importar si existe o no un grupo económico, o si existe o no un grupo empresarial. Por tanto, si se observa la redacción del artículo 42 de la Resolución 000162 de 2023, se entiende que el reporte del formato 1034 del año gravable 2024 no solo lo elaborarán quienes tengan la calidad de “matriz o controlante” de un grupo económico o un grupo empresarial, sino que además lo tendrán que entregar quienes tengan la condición de “filiales” o de “subsidiarias” y que también tengan que elaborar estados financieros consolidados.

Adicionalmente, y usando las facultades del artículo 631-3 del ET, la Dian otra vez dispuso, a través de los artículos 43 y 44 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, que todas las personas jurídicas y naturales que se mencionan a lo largo del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, si al cierre de 2024 y de acuerdo con el artículo 260-1 del ET llegan a tener vinculación económica con entidades nacionales o del exterior, tendrán que elaborar el formato 1035 versión 8 (información de vinculados económicos nacionales) y 1036 versión 9 (información de vinculados económicos del exterior).

Por su parte, en el artículo 45 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 se dispuso que todas las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales que tengan a dic. 31 de 2024 el control sobre alguna "Entidad Controlada del Exterior-ECE" también tendrán que suministrar la información del formato 1036 v.9 (ver artículos 882 a 893 del ET creados con el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016; ver también Concepto Dian 9193 de abril de 2018).

  • Artículos del Estatuto Tributario con base en los cuales se solicita la información: 631-1 y 631-3

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 42 a 45 (ver también artículos 64 a 72).

Formatos a utilizar

1034 v.6

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

A diciembre 31 de 2024.

Fecha de entrega

Junio 27 de 2025 (ver artículo 64 de la Resolución 162 de 2023).

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de los estados financieros consolidados a diciembre 31 de 2024 conforme a los nuevos marcos normativos contables bajo NIIF. 

1035 v.8

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

A diciembre 31 de 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de cualquier entidad subordinada nacional con la cual se tenga algún tipo de vinculación económica en los términos del artículo 260-1 del ET. En el formato se incluyen columnas como "Tipo de informante" y "¿Es un vinculado incluido en el estado financiero consolidado?", las cuales se deben diligenciar con los conceptos incluidos en las tablas especiales mencionadas en el art. 43 de la Resolución 000162 de 2023.

1036 v.9

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

Sí.

Corte con que se debe elaborar el formato

A diciembre 31 de 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de cualquier entidad subordinada del exterior con la cual se tenga algún tipo de vinculación económica en los términos del artículo 260-1 del ET. En el formato se incluyen columnas como "Tipo de informante", “Ingresos realizados a través de la subordinada o vinculada (art. 886 ET)”, “Costos realizados a través de la subordinada o vinculada (art. 887 ET)” y “Deducciones realizadas a través de la subordinada o vinculada (artículo 888 del ET)”. Esas dos últimas columnas solo deben ser diligenciadas por el tipo de informante “2 - Entidad Controlante de ECE”.

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22. REPORTANTES A LOS QUE LES CORRESPONDA ENTREGAR ALGUNO DE LOS DEMÁS FORMATOS DENTRO DE LA RESOLUCION 162 DE 2023 Y QUE DURANTE 2024 NO HAYAN EFECTUADO "PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR RENTAS DE TRABAJO"

Todos los reportantes a los que les corresponda entregar alguno de los demás formatos mencionados dentro de la Resolución 0162 de 2023, y que durante el 2024 hayan efectuado "pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo" (salarios, honorarios, comisiones, compensaciones, emolumentos, etc.) los cuales se sometieron a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET y terminan siendo certificadas en los formulario 220 del año gravable 2024.

Al respecto, es necesario destacar que el formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2023 y siguientes fue expedido por la Dian con su Resolución 022 de febrero 20 de 2024 incluyendo casillas que sí permitan certificar los datos que sí se solicitan en las columnas de la versión 4 del formato 2276 (ver este editorial publicado en febrero 29 de 2024).

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631-3

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 51 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

2276 v.4

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "informantes tributarios"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No aplica.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Datos de la totalidad de las personas naturales a las cuales se les hayan realizado pagos o abonos en cuenta por cualquier valor por concepto de rentas de trabajo (salarios, honorarios, servicios, emolumentos, compensaciones, etc.) y que hayan quedado certificadas en los formularios 220 del año gravable 2024.En el caso de los asalariados, solo se reportan valores efectivamente pagados.

Para aquellos que no tengan vínculo laboral y a los cuales se haya decidido entregar también un formulario 220, se reportaría el valor pagado o abonado en cuenta. Recuérdese que la versión 4 del formato 2276 cuenta con 45 columnas. En el formato las cesantías se volverán a reportar mediante tres columnas independientes, a saber: a) una para los valores que le fueron pagados directamente al asalariado durante el año y que sí le formaban ingreso fiscal al asalariado en los términos del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016; b) otra aplicable a los asalariados del régimen anterior a la Ley 50 de 1990 a los cuales no se les consignan las cesantías en los fondos sino que solo se reconocen en el pasivo del empleador, y c) otra para los asalariados con régimen posterior a la ley 50 de 1990 a los cuales sus cesantías sí se les consignan en los fondos.

En el formato 2276 también se incluye una columna para reportar el IVA pagado a un trabajador independiente junto con su retención de IVA de forma que dichos valores ya no se tengan que reportar con el concepto 5016 dentro del formato 1001 (ni dentro de los otros formatos similares como el formato 1014, 1056 y 5247). Además, se siguen incluyendo dos columnas para reportar el “Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses (únicamente para trabajadores que aplique el numeral 4 artículo 206 E.T.)” y el  “Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico”.

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23. INFORME SOLICITADO A TODAS LAS ALCALDÍAS, DISTRITOS Y GOBERNACIONES DE TODO COLOMBIA

Informe solicitado a todas las Alcaldías, los Distritos y las Gobernaciones de todo Colombia acerca de los valores recaudados durante el 2024 por concepto de impuesto predial unificado, impuesto de vehículos, y el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros. 

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631-3.

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 52 a 56, y 65 a 72.

Formatos a utilizar

1476 v.12

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Gobernaciones y alcaldías"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información detallada de todos y cada uno de los predios sobre los cuales se recaudó el impuesto predial vigencia 2024.  Téngase presente que en el del artículo 52 de la Resolución 000162 de 2023 se eliminó el parágrafo 4 que en el pasado decía: “La casilla de “avalúo catastral” del formato 1476 solo debe ser diligenciada por el Distrito de Bogotá y los municipios de Cali y Medellín, los demás municipios o distritos deberán diligenciar esta casilla en cero (0). Para los demás municipios o distritos el avaluó catastral será reportado por la autoridad catastral correspondiente en el formato 1406."

Por tanto, esta vez la casilla "avalúo catastral" la tendrán que utilizar todos los municipios pues la Resolución también eliminó lo que era el formato 1406. Además, en el formato 1476 no se solicita la información del autoavalúo catastral.

1480 v.10

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Gobernaciones y alcaldías"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información detallada de todos y  cada uno de los vehículos sobre los cuales se recaudó el impuesto de vehículos vigencia 2024.

1481 v.10

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Gobernaciones y alcaldías"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024

Fecha de entrega

Agosto 29 de 2025 (ver artículo 54, y el parágrafo 2 del artículo 65, ambos en la Resolución 162 de octubre de 2023).

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información detallada de todas las declaraciones de Industria y comercio y avisos y tableros del año gravable 2024 (vigencia 2025). 

2631 v.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Gobernaciones y alcaldías"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información sobre los actos administrativos por incumplimiento de obligaciones tributarias expedidos durante 2024 por las autoridades municipales o distritales (ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, o resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado).

Solo se solicita los actos administrativos relacionados con contribuyentes que en el año 2024 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT ($4.706.500.000). Recuérdese que ese es el nuevo tope de ingresos brutos mencionado en el artículo 905 del ET, luego de ser modificado con el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021, y con el cual los interesados se podrán acoger al régimen simple de tributación o la misma Dian los puede inscribir de oficio en dicho régimen (ver artículo 903 del ET).

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24. ENTIDADES QUE OTORGAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS

Todas las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas (ejemplo: el Consejo Nacional Electoral le otorga personería jurídica a los partidos políticos).

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631-3

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 56 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

2683 v.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros".

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información de las entidades a quienes se les haya otorgado, cancelado o suspendido la personería jurídica, así como la de las personas que actúan como representantes legales y de las que integran los órganos directivos. La información a reportar por el año gravable 2024 debe corresponder a la totalidad de las entidades a las cuales se les otorgó, reconoció, registró, canceló o suspendió su personería jurídica durante el año 2024.

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25.  PERSONAS JURÍDICAS QUE OPEREN COMO PROPIEDADES HORIZONTALES QUE SEAN INDUSTRIALES, O COMERCIALES O MIXTAS,  QUE SÍ EXPLOTAN SUS ÁREAS COMUNES Y A LAS CUALES LES APLIQUE LO INDICADO EN LOS NUMERALES 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 162 DE 2023

De acuerdo a lo indicado en el art. 1.2.1.5.3.6 del DUT 1625 de 2016 (creado con el Decreto 2150 de diciembre de 2017), se exige un reporte especial a todas las personas jurídicas que operen como propiedades horizontales que sean industriales, o comerciales o mixtas,  que sí explotan sus áreas comunes y a las cuales les aplique lo indicado en los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución 162 de 2023 (es decir, aquellas que solo fueron agentes de retención en la fuente durante el 2024, o aquellas que en los años gravables 2023 o 2024 sí hayan obtenido ingresos brutos fiscales por montos superiores a 2.400 UVT (lo cual daría, por el año 2023, un valor de 2.400 x 42.412= $101.789.000, y por el año 2024 un valor de 2.400 x 47.065= $112.956.000).

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631-3

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 57 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

2743 v.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información sobre el ingreso fiscal (sin importar el monto) obtenido con cada una de las diferentes áreas comunes de la copropiedades que se hayan explotado durante el año 2024.

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26.  TODAS LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE ACTUARON DURANTE EL 2024 COMO REPRESENTANTES DE CONCESIONES O ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – APP

Todas las personas o entidades que actuaron durante el 2024 como representantes de Concesiones o Asociaciones Público-Privadas – APP.  Al respecto, es necesario recordar que las Asociaciones Público Privadas se hayan reguladas por el artículo 32 del ET y el Decreto 2235 de diciembre de 2017, el cual agregó los artículos 1.2.1.25.1 hasta 1.2.1.25.17 al DUT 1625 de 2016.(ver nuestro editorial Tratamiento tributario de contratos de concesión y asociaciones público privadas según Decreto 2235).

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631-3

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 58 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

2625 v.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Información financiera relacionada con cada proyecto ejecutado durante el año 2024 bajo la figura de las APP.  

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27.  TODOS LOS REPORTANTES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 0162 DE 2023 Y QUE DURANTE EL 2024 HAYAN LLEGADO A EMPLEAR A MUJERES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA

Todos los reportantes mencionados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y que durante el 2024 hayan llegado a emplear a mujeres víctimas de la violencia y hayan utilizado el beneficio de la deducción especial en el impuesto de renta mencionado en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo los cuales reemplazaron al Decreto 2733 de diciembre de 2012. Tomar en cuenta que el  artículo 259-1 del ET, creado con el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022, pide efectuar un cálculo especial para que solo las personas jurídicas sometan a un límite especial la utilización de este beneficio tributario.

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631-3.

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos 1, 59 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

2280 v.1

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros".

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Datos de identificación, cargo, salario y otros datos de todas las mujeres sobre las cuales se haya hecho uso del beneficio tributario del artículo 23 de la Ley 1257 de 2008.

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28. INFORME SOBRE EL CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL (CUIN) QUE IDENTIFICA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Informe sobre el Código Único Institucional (CUIN) que identifica a las entidades públicas. Este reporte lo deben entregar todas las entidades públicas (de nivel nacional o territorial) que hayan tenido que elaborar alguno o varios de los reportes mencionados a lo largo de toda la Resolución 000162 de 2023.

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631-3.

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos  1, 60 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

2279 v.2

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros"

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

No aplica.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Datos de identificación y ubicación de la entidad pública y de su respectivo código CUIN.

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29. TODAS LAS ENTIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL ESTATUTO QUE DURANTE EL 2024 HAYAN RECIBIDO DONACIONES

Todas las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario (iglesias, partidos políticos, copropiedades, etc.) que durante el 2024 hayan recibido donaciones (en dinero o especie) y las hayan certificado en los términos del art. 1.2.1.4.4 del DUT 1625 de 2016 (ver arts. 257 y 258 del ET).

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631-3.

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos  1, 61 y 65 a 72.

Formatos a utilizar

2279 v.2

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros".

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Datos del donante, forma y monto de la donación.

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30. RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY 1819 DE 2016

Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, hayan dejado de cobrar dicho impuesto en la venta de combustibles a clientes que alegaron ser no generadores de carbono (clientes a los que se les consideró "carbono neutro"; ver artículos 1.5.5.1 y siguientes del DUT 1625 de 2016).

  • Artículo del Estatuto Tributario con base en el cual se solicita la información: 631-3.

  • Artículos de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023  y que les menciona la exigencia de sus reportes: artículos  1, 43 y 46 a 53.

Formatos a utilizar

2574 v.2

Prevalidador que contiene a dicho formato

Prevalidador de "Otros".

¿Cambió la versión para el reporte de este año?

No.

¿Cambió la lista de conceptos a usar dentro del formato?

No.

Corte con que se debe elaborar el formato

Por el total del año 2024.

Fecha de entrega

Si es Grande Contribuyente, entre abril 25 y el 13 de mayo  de 2025. Para los demás, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. 

Síntesis de la información que contendrá el formato

Datos de los clientes a los cuales se les hicieron las ventas y de la cantidad de combustibles vendidos sin cobrar el Impuesto Nacional al Carbono. 

Alerta fondo transparente.png

En comparación con los formatos usados en los reportes del año 2023 (ver Resolución Dian 001255 de octubre de 2022), en los reportes del año gravable 2024 se utilizarán el mismo tipo y cantidad de formatos, excepto por la eliminación del formato 1406 v.10 que en el pasado utilizaban las autoridades catastrales con el detalle de la ubicación, avalúo y propietarios de todos los predios ubicados por fuera de Bogotá, Cali y Medellín.

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[Matriz] Resumen con las categorías de los informantes de exógena AG 2024 y los formatos que deben usar

 

En esta herramienta elaborada en Excel por Diego Guevara se ilustra cuáles de los 56 formatos solicitados en la exógena AG 2024 debe elaborar cada tipo de informante. Se resaltan también las novedades en la información solicitada por la Dian y los cambios en los conceptos utilizados dentro de cada formato.

Descarga verde

respuesta transparente

Reportes información exógena AG 2024: fechas de vencimiento a tener en cuenta


¿En qué fechas transcurrirán los vencimientos para los reportes de información exógena tributaria a la Dian del año gravable 2024? 

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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