CAPÍTULO 2. FASES DE LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA
Quienes se enfrenten al desafío de realizar una planeación tributaria por primera vez podrán abordar el proceso de manera estructurada a través de cuatro fases. En la primera fase, será fundamental conocer el negocio en profundidad: comprender sus características de constitución, la conformación de su capital, su objeto social y sus planes de expansión y crecimiento.
En la segunda fase, se debe diagnosticar el estado actual de las obligaciones fiscales de la compañía. Aquí es esencial determinar cuáles son las obligaciones del contribuyente y evaluar la calidad del cumplimiento de estas para identificar posibles riesgos tributarios.
La tercera fase consiste en identificar las oportunidades tributarias y, finalmente, en la cuarta fase, es crucial elaborar un plan de transición para la organización.


2.1. Conocimiento del negocio
Antes de profundizar en este tema, te invitamos a ver una breve explicación desarrollada por parte de la Dr. Sandra Acosta, investigadora de Actualícese, respecto a esta primera fase de la planeación tributaria.
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Una buena planeación tributaria incluye la evaluación de la estructura jurídica y organizacional de una empresa o las operaciones de un individuo; esto puede derivar, por ejemplo, en la elección de formas jurídica más adecuadas (como es el caso de elegir entre una sociedad anónima o una sociedad limitada, o cualquier otra figura societaria), la implementación de modelos filiales, la incursión en nuevas estructuras organizacionales y, ¿por qué no?, la organización de operaciones internacionales para aprovechar los tratados fiscales y evitar la doble imposición.
Se recomienda la revisión de al menos seis aspectos clave:

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2.1.1. Análisis de la forma jurídica
El primer aspecto para considerar es la forma jurídica bajo la cual opera el contribuyente. En Colombia, las empresas pueden adoptar diversas formas jurídicas, como sociedades anónimas –SA–, sociedades por acciones simplificadas –SAS–, sociedades limitadas –Ltda.–, entre otras. Cada una de estas estructuras tiene implicaciones diferentes, que se presentan en la siguiente tabla y facilitan la creación de otras figuras con amplias posibilidades tributarias, como las sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC– y las pertenecientes al régimen de entidades controladas del exterior –ECE–, por mencionar algunas. Veamos:
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Sociedad |
Creación, transformación y disolución |
Número de accionistas |
Capital social |
Responsabilidad de los accionistas |
Revisor fiscal |
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Sociedad anónima –SA– |
Mediante escritura pública o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. |
Mínimo cinco accionistas, no tiene un límite máximo. |
El capital social en una SA se forma de la siguiente manera: - Autorizado: es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. - Suscrito: es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, de máximo un año, y al momento de su constitución debe ser mínimo la mitad del autorizado. - Pagado: es la parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. |
Hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales (artículo 373 del Código de Comercio –CCo– e inciso 2 del artículo 794 del ET). |
Obligatorio sin importar el monto del patrimonio (artículo 203 del CCo). |
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Sociedad por acciones simplificada –SAS– |
Mediante documento privado, el cual debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en que establezca su domicilio principal; se podrá constituir de esta forma siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución deberá llevarse a cabo mediante esta escritura (artículo 5 de la Ley 1258 de 2008). |
Mínimo un accionista, no tiene límite máximo. |
El capital social en una SAS se forma de la siguiente manera: - Autorizado: es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. - Suscrito: es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar en un plazo máximo de dos años; al momento de la constitución de la sociedad no es necesario pagar, según lo indica el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008. - Pagado: es la parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad. |
Hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. En caso de que la sociedad sea utilizada para defraudar a la ley o perjudicar a terceros, los accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes. |
Obligatorio si los activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior son iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($7.117.5000.000 para 2026) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv $4.270.500.000 para 2026), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990). |
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Sociedad de responsabilidad limitada –Ltda,– |
Mediante escritura pública, o por documento privado siempre que se cumpla con alguno de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. |
Mínimo 2 y máximo 25 socios. |
En una Ltda. el capital debe encontrarse conformado de la siguiente manera: - Debe encontrarse dividido en cuotas o partes de igual valor.
- Debe pagarse totalmente al momento de constituirse. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria. |
Hasta el monto de sus aportes, no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (en lo que refiere a la naturaleza, cuantía, duración y modalidad de la obligación), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, según lo indica el artículo 353 del CCo. En caso de muerte de un socio, la sociedad continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria; además, la representación está en cabeza de todos los socios, salvo que estos la deleguen en un tercero. Nota: la excepción en la responsabilidad en una Ltda. es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la sociedad, por lo que se perseguirán solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio. |
Obligatorio si los activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior son iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($7.117.5000.000 para 2026) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($4.270.500.000 para 2026), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990). |
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Sociedad en comandita simple |
Mediante escritura pública. |
Una comandita simple debe tener como mínimo dos socios, y no tiene un límite máximo. |
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Los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales aun cuando no tienen que hacer aportes. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (artículo 323 del CCo). |
Obligatorio si los activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior son iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($7.117.5000.000 para 2025) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($4.270.500.000 para 2025), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990). |
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Sociedad en comandita por acciones |
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Mínimo cinco socios, y no tiene un límite máximo; divididos en dos categorías: - Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte. - Los comanditarios hacen los aportes. |
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Hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales (artículo 373 del CCo e inciso 2 del artículo 794 del ET). |
Obligatorio tener revisor fiscal, indistintamente del monto del patrimonio (artículo 203 del CCo). |
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Sociedad colectiva |
Mediante escritura pública, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los requisitos que indica el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 para la constitución de nuevas sociedades comerciales. |
Mínimo dos socios, y no tiene límite máximo. |
En una sociedad colectiva, el capital se forma de la siguiente manera: - Se paga todo al momento de su constitución. - Se divide en partes de interés social. - La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se puede delegar en uno solo o en un tercero. |
- Responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales según lo establece el artículo 294 del CCo. - Respecto a las obligaciones laborales, el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y solo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio. - En lo que refiere a las responsabilidades tributarias, el inciso 1 del artículo 794 del ET dispone lo siguiente: “Los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo período gravable”.
- Cuando hay cesión, el cedente no queda liberado de las obligaciones inmediatamente anteriores, sino un año después de la inscripción de cesión. |
Obligatorio si los activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior son iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($7.117.5000.000 para 2026) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($4.270.500.000 para 2026), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990). |
Retomando lo comentado líneas atrás, la comprensión de la forma jurídica de la organización es importante, ya que esta puede permitir la emergencia de otras figuras empresariales altamente eficientes en términos fiscales, como las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo -BIC-; según el artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, las BIC pueden ser cualquier tipo de sociedad comercial. Sobre estas, el exministro de comercio, José Manuel Restrepo, señaló:
“La condición BIC les permite a las empresas distinguirse por el cumplimiento de estándares laborales, sociales y ambientales. El Gobierno, alineado con la estrategia de desarrollo sostenible y los compromisos en materia de derechos humanos, medio ambiente y respeto de los derechos de los trabajadores, promueve y reglamenta este nuevo modelo empresarial, que es socialmente responsable y que permite mejorar la relación con las comunidades y el medio ambiente”.
Entre otros beneficios, el Decreto 2046 de 2019, que reglamenta la creación y desarrollo de sociedades BIC, contempla que las empresas BIC podrán ser beneficiarias y tendrán acceso preferencial a las líneas de crédito pertinentes que implemente el Gobierno.
Además, en materia tributaria, las utilidades repartidas a través de acciones, a los trabajadores de las empresas BIC serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta, ni ganancia ocasional en la declaración del impuesto sobre la renta. Al respecto, el decreto precisa:
“El monto a tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional será hasta el 10 por ciento de las utilidades generadas por la empresa y que sean efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad, en el mismo año en que se genera la utilidad o en el período siguiente”.
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Tipos de sociedades en Colombia
Te presentamos el primer paso para crear empresa: definir y conocer los tipos de sociedades existentes. En este formato diseñado en Word encontrarás los requisitos de las sociedades colombianas, así como el número de accionistas, el capital social y mucho más.
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2.1.2. Tamaño de la empresa
A través del Decreto 957 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció una nueva clasificación respecto al tamaño empresarial, basada en el criterio único de ingresos por actividades ordinarias. Así:
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Sector manufacturero |
Sector servicios |
Sector comercio |
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|
Mayor a |
Inferior o igual a |
Mayor a |
Inferior o igual a |
Mayor a |
Inferior o igual a |
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Micro empresa |
Base en UVT |
- |
23.563 |
- |
32.988 |
- |
44.769 |
|
Base en pesos |
$ - |
$1.173.413.837 |
$ - |
$1.642.769.412 |
$ - |
$2.229.451.431 |
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|
Pequeña empresa |
Base en UVT |
23.563 |
204.995 |
32.988 |
131.951 |
44.769 |
431.196 |
|
Base en pesos |
$1.173.413.837 |
$10.208.546.005 |
$1.642.769.412 |
$6.571.027.849 |
$2.229.451.431 |
$21.473.129.604 |
|
|
Mediana empresa |
Base en UVT |
204.995 |
1.736.565 |
131.951 |
483.034 |
431.196 |
2.160.692 |
|
Base en pesos |
$10.208.546.005 |
$86.479.200.435 |
$6.571.027.849 |
$24.054.610.166 |
$21.473.129.604 |
$107.600.300.908 |
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*Las cifras en pesos han sido convertidas con relación al valor de la UVT del año 2025 ($49.799).
Esta clasificación es crucial al momento de proyectar la planeación tributaria organizacional, ya que determina la posibilidad de acceso a diversos beneficios tributarios vigentes. La ubicación de una empresa dentro de estos rangos define su elegibilidad para acceder a beneficios tributarios específicos. Por ejemplo, las microempresas pueden acceder a regímenes simplificados de tributación, mientras que las pequeñas y medianas empresas pueden calificar para incentivos fiscales destinados a promover el crecimiento y la inversión.
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Liquidador para la clasificación de empresas en Colombia según sus ingresos y sector económico Aprende a determinar la clasificación de las empresas en Colombia de acuerdo con su tamaño: micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, considerando sus ingresos por actividades ordinarias anuales y su actividad económica.
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Modelo de certificación del tamaño de una empresa en Colombia
Con este modelo, como contador o revisor fiscal podrás realizar la certificación del tamaño de una empresa de acuerdo con la clasificación del Decreto 957 de 2019. Según los ingresos brutos de la entidad a diciembre 31 y su sector económico, se clasificará como micro, pequeña, mediana o gran empresa.
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2.1.3. Estructura organizacional y operativa
El análisis de la estructura organizacional y operativa de la empresa es otro aspecto clave en la planificación tributaria. La claridad sobre si la organización opera como un patrimonio de familia o responde a la explotación de capital privado diverso tiene un impacto directo, por ejemplo, en el nivel de riesgo que los accionistas están dispuestos a asumir.
Las empresas familiares suelen tener una estructura más conservadora, enfocándose en la preservación del capital y la continuidad generacional. Este enfoque puede limitar la aceptación de riesgos, pero también puede ofrecer estabilidad y un enfoque a largo plazo en la gestión del negocio. Por el contrario, las empresas que operan con capital privado diverso tienden a estar más orientadas a la expansión y el crecimiento rápido; los accionistas pueden estar dispuestos a asumir mayores riesgos a cambio de mayores retornos. Esta estructura puede facilitar la entrada de nuevos inversores y la diversificación del capital.
Por su parte, la estructura operativa de la empresa es esencial para el análisis tributario, ya que permite visualizar el estado de la utilización de los recursos, lo cual puede traducirse en deducciones fiscales y la optimización de costos. Por ejemplo, la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación está especialmente incentivada en Colombia a través de diversos beneficios tributarios (ver Beneficios tributarios en el régimen ordinario de renta).
En el análisis de la estructura operativa, también es crucial tener claridad sobre las zonas en las cuales se desarrolla la operación de la entidad. Esta localización no solo impacta en la carga impositiva local, representada en impuestos como el predial y el ICA, sino que también puede dar lugar a beneficios tributarios de carácter nacional, como los que brindan las ubicaciones en las zonas más afectadas por el conflicto armado -Zomac-, zonas francas, zonas de frontera y zonas económicas y sociales especiales -Zese-. Veamos:
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Zomac (zonas más afectadas por el conflicto): las empresas ubicadas en estas áreas pueden acceder a incentivos tributarios significativos, como exenciones del impuesto sobre la renta. Actualmente, Colombia cuenta con 344 jurisdicciones catalogadas como Zomac, establecidas en el Decreto 1650 de 2017.
-
Zonas francas: ofrecen beneficios como la reducción de impuestos aduaneros, el IVA y un impuesto de renta reducido. De acuerdo con información suministrada por el Dane, a mayo de 2024 Colombia contaba con 42 zonas francas permanentes y 77 zonas francas permanentes especiales.
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Zonas de frontera: estas áreas, reglamentadas por la Ley 191 de 1995, cuentan con tratamientos fiscales especiales para fomentar el desarrollo económico y social en las fronteras del país. Entre otros beneficios, se contemplan exenciones del IVA, exoneración en derechos arancelarios e incentivos a la inversión.
-
Zese (zonas económicas y sociales especiales): fueron creadas por la Ley 1955 de 2019 y tienen como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo. Entre los beneficios de operar en estas zonas figuran una tarifa general de renta del 0 % por los primeros 5 años y del 50 % de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Las Zese comprenden los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, para quienes se inscribieron antes del 24 de mayo del 2022; y las ciudades de Buenaventura y Barrancabermeja para el caso de las nuevas sociedades que se constituyan a más tardar el 31 de diciembre de 2024 (consulta nuestro análisis Plazo para crear sociedades con régimen Zese en Buenaventura y Barrancabermeja termina en diciembre de 2024).
2.1.4. Composición del capital
En esta etapa del proceso de planeación tributaria también resulta importante examinar y analizar detalladamente la estructura del capital organizacional. Entender el equilibrio entre la financiación mediante recursos propios (patrimonio) y la financiación a través de deuda (pasivos) es fundamental para incluir adecuadamente el costo de financiación (intereses) en la proyección fiscal.
Este análisis debe abarcar un conocimiento exhaustivo de la composición del capital patrimonial, es decir, identificar quiénes son los socios y el origen de sus capitales (nacionales o extranjeros). Este conocimiento facilitará el cálculo de la tasa de tributación consolidada tanto de la sociedad como de sus accionistas, permitiendo determinar los escenarios fiscales más favorables para ambas partes.
2.1.5. Objeto social
La normativa nacional colombiana contempla escenarios fiscales más flexibles para empresas con objetivos sociales específicos como lo son las empresas editoriales, librerías, empresas del sector agropecuario, entidades sin ánimo de lucro, entre otras.
De allí que en esta fase de diagnóstico inicial no puede faltar el estudio y conocimiento del objeto social y misional de la organización.
2.1.6. Planes de inversión
Finalmente, los planes de inversión o propuestas de expansión y crecimiento de la organización delinean el rumbo y las metas estratégicas. Por lo tanto, el análisis exhaustivo de estos planes es fundamental para proyectar con precisión el impacto fiscal, permitiendo identificar a tiempo los incentivos y beneficios fiscales vigentes que se alinean con los objetivos de la organización.
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2.2. Revisión de estado actual de obligaciones
Una vez superada la fase de conocimiento del negocio, es crucial auditar el estado actual de las obligaciones fiscales del contribuyente. Es esencial verificar si se ha cumplido debidamente con todas estas obligaciones, ya que cualquier incumplimiento podría resultar en sanciones. Escucha a continuación un breve recorrido por lo que encontrarás en esta sección.
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2.2.1. Obligaciones formales y sustanciales del contribuyente
En el ámbito fiscal, los contribuyentes deben cumplir con una serie de obligaciones tanto formales como sustanciales. Según el artículo 1 del ET, la obligación tributaria sustancial se refiere al hecho generador del impuesto y al consecuente pago de este. Por otro lado, las obligaciones formales son aquellas que permiten o facilitan el cumplimiento de la obligación sustancial.
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Diferencias entre obligaciones tributarias sustanciales y obligaciones tributarias formales
¿Qué diferencias existen entre las obligaciones tributarias sustanciales y las obligaciones tributarias formales? El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
A continuación, se presentan ejemplos de obligaciones sustanciales y formales que los contribuyentes deben cumplir:
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Obligaciones sustanciales |
Obligaciones formales |
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Calendario tributario 2026
Su consulta es indispensable para tener presente los vencimientos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, entre otras obligaciones fiscales. ¡En Actualícese, encontrarás cada año la versión actualizada de este recurso! |
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Complementa tu lectura con nuestro editorial 15 novedades importantes del calendario tributario permanente para los años 2024 y siguientes. |
Una vez identificadas las obligaciones formales y sustanciales que le son aplicables al contribuyente, es preciso tener en cuenta que, según lo dispuesto en los artículos 555 y 571 del ET, este puede dar cumplimiento a dichas obligaciones de manera personal, pero también lo puede hacer a través de un representante o apoderado.
A continuación, se relacionan los tipos de representante que se pueden seleccionar en la casilla 98 del RUT (hoja 3), considerando si el contribuyente es persona natural o persona jurídica:
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Representantes para personas naturales |
Representantes para personas jurídicas |
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Luego de haber verificado si el cumplimiento de las obligaciones procede directamente por el contribuyente o mediante un representante o apoderado, es necesario comprobar el estado de las mismas, es decir, revisar si se ha da cumplimiento a estas de manera oportuna o no.
De presentarse incumplimientos en las obligaciones formales y sustanciales, se considera importante analizar las posibles sanciones, además de revisar si hay lugar a estas considerando los tiempos previstos en la norma para la actuación por parte de la administración tributaria.
Igualmente, es importante indagar si el contribuyente o su representante, según sea el caso, se encuentra inmerso en uno o varios procesos de fiscalización; de ser así, también será necesario verificar el estado de estos.
Así pues, en esta fase la auditoría sugerida debe validar al menos 5 aspectos clave:
- Revisión de declaraciones y pagos: verificar que el contribuyente haya presentado y pagado debidamente todas las declaraciones tributarias correspondientes en los últimos cinco (5) años. También, validar si la organización ha sido sancionada por el incumplimiento de alguna de sus responsabilidades.
- Validación del RUT: confirmar que la información en el RUT esté actualizada y refleje correctamente las actividades económicas del contribuyente.
- Información exógena y precios de transferencia: comprobar que se hayan reportado adecuadamente todos los datos exigidos en materia de información exógena y precios de transferencia, si hay lugar a estos últimos.
- Cumplimiento del RUB: verificar que la información sobre los beneficiarios finales esté correctamente registrada en el RUB.
- Identificación de riesgos potenciales: a partir de la recurrencia de errores detectados, la imposición de sanciones o la evidencia de prácticas inadecuadas, en esta fase se podrán identificar las áreas de riesgo fiscal potenciales en la organización.
2.2.2. Sanciones tributarias
Entre las sanciones que puede enfrentar un contribuyente por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales hay cinco que son especialmente frecuentes: la sanción por extemporaneidad, la sanción por no declarar, la sanción por corrección, la sanción por corrección aritmética y la sanción por inexactitud. A continuación, se presentan sus características básicas:
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Sanción |
Característica |
Monto | |
|
Extemporaneidad general |
Antes del emplazamiento
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Cuando existe impuesto a cargo |
5 % del total de dicho impuesto o retención objeto de declaración por cada mes o fracción de mes calendario, sin exceder el 100 %. |
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Cuando no existe impuesto a cargo |
0,5 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, por cada mes o fracción de mes, sin exceder el menor valor entre: |
||
|
Cuando no haya ingresos en el período |
1 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, por cada mes o fracción de mes, sin exceder la cifra menor entre: |
||
|
Después del emplazamiento
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Cuando existe impuesto a cargo |
10 % del total de dicho impuesto o retención objeto de declaración por cada mes o fracción de mes calendario, sin exceder el 200 %. |
|
|
Cuando no existe impuesto a cargo |
1 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, por cada mes o fracción de mes, sin exceder el menor valor entre: |
||
|
Cuando no haya ingresos en el período |
2 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, por cada mes o fracción de mes, sin exceder la cifra menor entre: |
||
|
Extemporaneidad en declaración de activos en el exterior |
Antes del emplazamiento |
0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, por cada mes o fracción de mes de retardo; sin exceder el 10 % del valor de los activos. |
|
|
Después del emplazamiento y antes de la resolución sanción |
1 % del valor de los activos poseídos en el exterior, por cada mes o fracción de mes de retardo; sin exceder el 10 % del valor de los activos. |
||
|
Sanción por no declarar
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Impuesto sobre la renta |
Mayor valor entre el 20 % de sus consignaciones bancarias o ingresos brutos determinados por la Dian para el período al que corresponda la declaración no presentada, y el 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada. |
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IVA e INC |
Mayor valor entre el 10 % de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en el incumplimiento, que determine la administración tributaria para el período al que corresponde la declaración no presentada, y el 10 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración del IVA o INC, según sea el caso. |
||
|
Retención en la fuente |
Mayor valor entre el 10 % de los cheques girados y otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero; o costos y gastos determinados por la Dian para el período objeto de la declaración no presentada; o el 100 % de las retenciones que figuren en la última declaración de retención en la fuente presentada. |
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|
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, e impuesto al carbono |
20 % del valor del impuesto que debía ser cancelado. | ||
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Ingresos y patrimonio |
1 % del patrimonio líquido. | ||
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Activos en el exterior |
Mayor valor entre el 5 % del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada, y el 5 % del patrimonio bruto determinado por la Dian para el período al que corresponda la declaración no presentada. |
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Impuesto al patrimonio |
160 % del impuesto determinado en la liquidación de aforo proferida por la Dian, en la cual se tomará como base el valor del patrimonio líquido en la última declaración de renta presentada (ver inciso 2 del artículo 298-2 del ET). |
||
|
Impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso |
20 % del valor del impuesto que ha debido pagarse. |
||
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Impuestos saludables |
20 % del valor del impuesto que ha debido pagarse o al 10 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de dicho impuesto. |
||
|
Sanción por corrección
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Cuando aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor |
Antes del emplazamiento |
10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, siempre y cuando la corrección se realice antes del emplazamiento para corregir o del auto que ordene visita de inspección tributaria. |
|
Después del emplazamiento |
20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella; siempre y cuando se actúe antes de la notificación del requerimiento especial o pliego de cargos.
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Cuando disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor |
No genera sanción; sin embargo, la corrección debe presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. |
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Sanción por corrección aritmética |
30 % del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso. Dicha sanción podrá ser reducida a la mitad si dentro del término establecido para que el contribuyente interponga recurso acepta la liquidación de corrección y cancela la sanción (reducida). |
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Sanción por inexactitud |
General |
100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor (según sea el caso) determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable; o al 15 % de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio. |
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Por omisión de activos o se inclusión de pasivos inexistentes |
200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado. |
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Por compras a proveedores ficticios o insolventes o por la comisión de abuso en materia tributaria |
160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor (según sea el caso) determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente. |
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Conducta señalada en el numeral 5 del artículo 647 del ET, o por la comisión de abuso en materia tributaria |
20 % de los valores inexactos para el caso de la declaración de ingresos y patrimonio. |
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Excel AAA: Guía tributaria para aprender a liquidar las sanciones fiscales ante la Dian
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2.2.3. Riesgos tributarios y sanciones: estrategias de mitigación
Tras comprender la estructura del régimen sancionatorio y las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento, es pertinente avanzar hacia un enfoque preventivo que permita anticipar estos eventos y fortalecer el cumplimiento fiscal del contribuyente. En esta línea, resulta fundamental identificar los riesgos tributarios, entendidos como la posibilidad de que una acción u omisión en materia fiscal genere sanciones, intereses, litigios o afectaciones económicas que comprometan la estabilidad operativa de la organización.

2.2.3.1. Causas principales de los riesgos tributarios
Antes de abordar las estrategias de mitigación, es necesario comprender cuáles son las causas más frecuentes que originan los riesgos tributarios dentro de una organización. Estas causas, identificadas en procesos de fiscalización y en la práctica profesional, reflejan tanto fallas operativas como deficiencias estratégicas y normativas.
1. Errores contables
Inexactitudes en los registros financieros que afectan la determinación de costos, deducciones, retenciones y demás elementos de la base gravable. Estos errores suelen derivarse de fallas en los sistemas contables, ausencia de conciliaciones y falta de segregación de funciones.
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Una clasificación errónea de ingresos, costos o inventarios puede generar diferencias sustanciales detectadas por los cruces automatizados de la Dian. |
2. Falta de planeación
Estrategias tributarias improvisadas o desactualizadas que conducen a oportunidades perdidas, decisiones ineficientes y mayores responsabilidades impositivas. La ausencia de planeación incrementa la probabilidad de incurrir en sanciones por extemporaneidad, errores en declaraciones o aplicación incorrecta de beneficios.
3. Vacíos normativos
Ambigüedad en la interpretación de disposiciones fiscales que puede dar lugar a interpretaciones desfavorables para el contribuyente. Estos vacíos requieren análisis especializado y documentación suficiente para sustentar criterios aplicados.
4. No observancia de normas
Incumplimiento de leyes y regulaciones tributarias, ya sea por desconocimiento, falta de actualización o ausencia de controles internos. Este tipo de riesgo suele derivar en sanciones por inexactitud, corrección aritmética, extemporaneidad o incumplimiento formal.
5. Incumplimiento de obligaciones
Falta de presentación oportuna de declaraciones, ausencia de soportes, errores en reportes de información exógena o incumplimiento de obligaciones en materia de facturación electrónica y precios de transferencia.
6. Falta de asesoría profesional
No contar con acompañamiento tributario especializado conduce a decisiones desinformadas o interpretaciones incompletas de la normativa. Este factor amplifica los riesgos en contextos de reformas tributarias o cambios doctrinales.
2.2.3.2. 3 estrategias para mitigar los riesgos tributarios
La adecuada gestión de estos riesgos, acompañada de una visión estratégica y preventiva, se convierte en un componente esencial para garantizar seguridad jurídica y optimización fiscal. Para el año gravable 2026, la mitigación de riesgos tributarios puede articularse a través de tres estrategias clave.
1. Planeación tributaria rigurosa
La planeación tributaria constituye el primer frente de defensa ante los riesgos fiscales. Consiste en anticipar los efectos normativos y organizar las actividades económicas del contribuyente dentro del marco legal, de manera que se alcancen niveles óptimos de eficiencia tributaria.
Un proceso adecuado de planeación incluye:
-
La revisión integral del estado actual de las obligaciones y la elaboración de cronogramas de vencimientos mediante herramientas como Actualícese Planner.
-
La ejecución de simulaciones que permitan prever el impacto fiscal de decisiones estratégicas, incluyendo el análisis de conveniencia entre regímenes como el SIMPLE.
-
La identificación y correcta aplicación de beneficios tributarios relacionados con contratación, donaciones, descuentos fiscales o aportes permitidos en determinados regímenes.
2. Implementación de un sistema de gestión de riesgos (Tax Governance)
Más allá de las verificaciones puntuales, la gestión de riesgos tributarios corresponde a la implementación de un sistema de control interno robusto que permita identificar, medir, mitigar y monitorear las amenazas fiscales en todas las áreas de la organización. La incorporación de este enfoque fomenta una cultura de cumplimiento transversal y reduce la probabilidad de errores que deriven en sanciones.
Los elementos centrales para una adecuada implementación de Tax Governance incluyen:
Mapeo de procesos y controles
Identificación de los procesos que tienen impacto fiscal, como facturación, nómina e inventarios. Esto implica establecer controles en puntos críticos, garantizando la adecuada clasificación de ingresos, actividades económicas y demás elementos con efectos tributarios.
Uso de checklists de cumplimiento
Aplicación de listas de verificación periódicas que permitan confirmar límites, tarifas, requisitos y soportes exigidos por la normativa vigente. Estas listas reducen significativamente los riesgos de errores en la presentación de declaraciones.
Monitoreo del historial de sanciones
Registro y análisis de sanciones pasadas, elemento clave para identificar reincidencias, patrones de incumplimiento y oportunidades de mejora. Este monitoreo es fundamental para aplicar correctamente los mecanismos de reducción previstos en el artículo 640 del ET.
Capacitación constante y responsabilidad
Fortalecimiento permanente de las competencias del equipo responsable del cumplimiento tributario, garantizando su actualización frente a reformas, doctrina y cambios normativos. Este componente es esencial para consolidar un entorno organizacional orientado a la prevención.
3. Reducción de sanciones cuando la prevención no fue suficiente
En los casos en que la prevención no logra evitar la materialización del riesgo, la normativa ofrece mecanismos para mitigar el impacto económico de las sanciones impuestas. Estos beneficios deben evaluarse conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto Tributario, considerando los tiempos procesales, el porcentaje de reducción aplicable y la conducta del contribuyente frente al requerimiento administrativo.
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Antes de decidir corregir una declaración, evalúa si aplica la reducción de sanciones del artículo 640 del ET. Una corrección no analizada puede generar sanciones más altas. |
La gestión del riesgo tributario debe ser concebida como un proceso continuo que combina planeación estratégica, control interno, capacitación permanente y aplicación inteligente de los beneficios legales disponibles. Implementar estas estrategias reduce la probabilidad de sanciones, facilita un cumplimiento fiscal sólido y fortalece la estabilidad financiera del contribuyente.
2.2.4. Firmeza de las declaraciones tributarias
En esta fase de diagnóstico y auditoría propuesta, un dato relevante será la firmeza de las declaraciones presentadas; para esto, es crucial identificar cuáles ya están en firme y cuáles están próximas a adquirir dicha condición. Es esencial tener en cuenta lo siguiente:
-
Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribirá en el mismo término que exista para practicar la respectiva liquidación oficial, el cual será, por regla general, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar (ver artículo 705 del ET).
-
Sin embargo, existen algunas situaciones por las cuales este plazo puede variar, dependiendo del tipo de declaración y las particularidades de esta. Por ejemplo, si se trata de la declaración de renta del régimen ordinario en la cual no se liquidan pérdidas fiscales (independientemente de si la declaración arroja saldo a pagar o a favor), la Dian dispone de tres (3) años para auditarla, contados desde el vencimiento del plazo para declarar en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, o desde el día de la presentación si son extemporáneas.
-
En todo caso, si el saldo a favor de la declaración es solicitado en devolución o compensación, los tres años para auditarla empezarán a contar desde el momento en que se haya presentado la respectiva solicitud.
Estas tres condiciones mencionadas, además, coinciden con los términos de firmeza señalados en el artículo 714 del ET.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 147 del ET, la Dian dispone de 12 años para auditar una declaración de renta del régimen ordinario si sobre ella se liquida alguna pérdida fiscal compensable en ejercicios siguientes. No obstante, la Ley 2010 de 2019 indica lo siguiente:
Artículo 117. Término de firmeza. El término de firmeza de los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, será de cinco (5) años.
Por lo tanto, para las declaraciones que se presenten durante la vigencia 2020 y en períodos siguientes la firmeza operará así: en el caso de la declaración del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, el período de firmeza corresponderá a cinco años, de la misma forma que ocurre con las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas. Pese a lo anterior, aún no existe claridad sobre si este plazo inicia con posterioridad al año gravable en el que se liquidó la pérdida o luego de la presentación de la declaración.

Finalmente, las declaraciones que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 689-3 del ET podrán acceder a un beneficio de auditoría para quedar en firme en seis o doce meses (ver artículo 69 de la Ley 2294 de 2023 que prorrogó este beneficio para los años gravables 2024, 2025 y 2026).

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2.3. Identificación de oportunidades
El impuesto de renta bajo el régimen ordinario o tradicional ofrece una variedad de beneficios tributarios, como rentas exentas, descuentos, deducciones e ingresos no constitutivos de renta. Estos beneficios, claramente establecidos en la legislación fiscal vigente en Colombia, pueden tener un impacto significativo en la estructura financiera de la empresa si se aprovechan de manera eficiente.
Por ello, es fundamental, en esta etapa de la planeación fiscal, identificar los beneficios tributarios aplicables a tu negocio, considerando factores como su ubicación geográfica, misión, tamaño, sector económico, entre otros; sin embargo, dada la complejidad y el volumen de las normativas, este proceso puede resultar abrumador y, por ello, para facilitarte esta tarea, en la sección Beneficios tributarios en el régimen ordinario de renta de esta publicación encontrarás una guía clara y sistemática que detalla todos los beneficios que pueden optimizar tu estructura financiera y fiscal para el año gravable 2026 en el régimen ordinario de renta.
De igual forma, en esta publicación podrás encontrar información sobre el régimen simple de tributación, sus tarifas reducidas y los descuentos tributarios que en este se permiten.
Ahora te invitamos a ver una explicación de la Dra. Sandra Acosta en torno al tema de la identificación de oportunidades y la elaboración del plan de transición, el cual se abordará en detalle en la próxima sección de esta publicación.
El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.
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2.3.1. Instrumentos de planeación tributaria
La planeación tributaria no se limita a la identificación de beneficios o al análisis de costos fiscales derivados de las operaciones habituales. Una planeación verdaderamente estratégica requiere contemplar instrumentos avanzados, capaces de modificar la estructura misma del negocio para alcanzar mayores niveles de eficiencia, competitividad y sostenibilidad fiscal.
En este apartado se presentan los principales instrumentos de planeación tributaria estructural, aquellos que permiten reorganizar la empresa, optimizar el flujo de dividendos, separar riesgos y fortalecer la presencia internacional mediante mecanismos jurídicos sólidos y amparados por la normativa vigente.
2.3.1.1. Reestructuración societaria como instrumento de planeación tributaria para 2026
La reestructuración societaria es un mecanismo de transformación organizacional que permite a las empresas adaptar su estructura jurídica y operativa para obtener mayor eficiencia económica y fiscal. Este tipo de reorganizaciones constituye una alternativa poderosa dentro de la planeación tributaria al posibilitar decisiones estratégicas que impactan la carga impositiva sin vulnerar el marco legal.
|
Las reestructuraciones societarias deben tener una razón económica comprobable. Si la Dian identifica ausencia de sustancia, puede reconfigurar la operación como abuso tributario (artículo 869 ET). |
A continuación, se describen los tres principales instrumentos de reestructuración societaria relevantes para la planeación tributaria.
1. Compañías Holding Colombianas (CHC)
Optimización fiscal del manejo de inversiones y dividendos
El régimen CHC, regulado en los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario y el Decreto 598 de 2020, fue diseñado para posicionar a Colombia como un centro regional de inversiones. Este régimen ofrece importantes beneficios fiscales tanto a inversionistas extranjeros como a empresas nacionales que administran portafolios en el exterior.
Beneficios principales
-
Exención del impuesto sobre dividendos distribuidos por una CHC a inversionistas no residentes.
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Exención sobre dividendos recibidos por la CHC de entidades no residentes (art. 25 ET, literal e).
-
No sujeción a retención en la fuente sobre dividendos recibidos de sociedades colombianas.
-
Incentivos especiales para la inversión extranjera y la internacionalización de empresas colombianas.
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Para acogerse al régimen CHC, la sociedad debe comunicar su decisión a la Dian; sin esta notificación, no puede aplicar la exención en dividendos. |
Requisitos esenciales
-
Tener como actividad principal la tenencia de acciones o participaciones.
-
Poseer una participación mínima del 10 % en entidades no residentes por al menos 12 meses.
-
Contar con tres empleados en Colombia.
-
Cumplir con estándares contables aplicables.
Impacto fiscal
Aunque la CHC obtiene exenciones sobre ingresos extranjeros, los ingresos de fuente nacional tributan bajo el régimen ordinario. No obstante, el parágrafo 2 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario establece un beneficio clave para estas sociedades: la no sujeción a retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades colombianas.
2. Fusiones adquisitivas
Integración empresarial con neutralidad tributaria
Las fusiones son reorganizaciones empresariales mediante las cuales una o varias sociedades se integran en una sola entidad. Desde la perspectiva fiscal, las fusiones adquisitivas pueden generar importantes eficiencias si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 319-4 del ET.
Beneficios fiscales
-
La transferencia de activos entre sociedades fusionadas no constituye venta y, por tanto, no genera ingreso gravado.
-
Las acciones recibidas por los socios no se consideran enajenadas, evitando impuesto de renta o ganancia ocasional.
-
La operación permite consolidar negocios, reducir duplicidades y reorganizar la estructura financiera de la compañía.
Condiciones críticas
-
Debe mantenerse al menos el 75 % de los activos operativos después de la operación.
-
La contraprestación en acciones debe equivaler al menos al 90 % del valor total recibido.
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Ten cuidado Si se incumplen las condiciones anteriores, la operación puede ser recaracterizada como una venta y generar impuestos. |
3. Escisiones adquisitivas
Separación de líneas de negocio y reorganización patrimonial
Una escisión implica dividir el patrimonio de una sociedad para transferirlo, total o parcialmente, a otra u otras sociedades. Es una herramienta útil para separar riesgos, especializar negocios o atraer nuevos inversionistas.
Beneficios fiscales
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La transferencia de activos en una escisión no constituye venta.
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Los socios no se consideran enajenantes de sus acciones.
-
Facilita la reorganización empresarial sin generar cargas fiscales inmediatas.
Marco normativo
-
Artículo 319-4 del Estatuto Tributario.
-
Ley 222 de 1995 (aspectos mercantiles).
2.3.1.2. Contratos de colaboración empresarial como instrumento estratégico de planeación tributaria
Los contratos de colaboración empresarial –CCE– constituyen una herramienta avanzada de estructuración jurídica y tributaria que permite a dos o más personas naturales o jurídicas unir esfuerzos para desarrollar proyectos específicos sin necesidad de crear una nueva persona jurídica. Desde la perspectiva de la planeación tributaria, estos contratos ofrecen una alternativa eficiente para organizar operaciones, separar riesgos y optimizar el cumplimiento fiscal dentro del marco legal vigente.
De acuerdo con el artículo 18 del Estatuto Tributario, los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, razón por la cual cada partícipe debe reconocer y declarar individualmente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le correspondan, según su participación contractual. Esta característica, sumada a la flexibilidad contractual propia de estas figuras, convierte a los CCE en un instrumento relevante dentro de las oportunidades avanzadas de planeación tributaria.
1. Naturaleza y alcance de los contratos de colaboración empresarial
La Superintendencia de Sociedades, a través de la Circular Externa 115-006 de 2009, define estos contratos como figuras en virtud de las cuales varias personas unen esfuerzos, conocimientos o recursos para la ejecución de uno o varios proyectos, sin conformar una sociedad ni adquirir una personería jurídica distinta. Cada participante conserva su independencia jurídica, patrimonial y operativa.
En la práctica, esta modalidad resulta especialmente útil para:
-
La ejecución de proyectos de infraestructura,
-
La operación conjunta de iniciativas empresariales temporales,
-
La combinación de capacidades técnicas o financieras,
-
La administración delegada de obras,
-
Y la participación en contratos estatales.
2. Valor estratégico de los CCE dentro de la planeación tributaria
Integrar estas figuras en la planeación tributaria permite:
a. Optimizar la estructura económica del proyecto
La neutralidad del contrato evita cargas fiscales adicionales y permite que los efectos tributarios recaigan directamente en cada partícipe, lo cual mejora la eficiencia en la asignación de utilidades, costos y deducciones.
b. Administrar riesgos sin reformar la estructura societaria del contribuyente
Los CCE permiten separar riesgos operativos o financieros sin necesidad de constituir nuevas sociedades o modificar la estructura jurídica existente.
c. Flexibilizar la ejecución de proyectos
La estructura contractual se adapta a las necesidades de cada operación, lo cual facilita la participación de inversionistas, gestores o partícipes ocultos.
d. Controlar la tributación indirecta
Tratándose de proyectos con ventas gravadas, el manejo del IVA, retenciones en la fuente, facturación y distribución de ingresos puede administrarse de manera eficiente dependiendo del tipo de contrato.
e. Mitigar riesgos fiscales mediante una adecuada documentación
Una estructura adecuada evita reconfiguraciones por abuso tributario y permite sustentar claramente la participación económica de cada miembro.
3. Alertas y consideraciones antiabuso
El Oficio Dian 19784 de 2024 recuerda que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco cuando su finalidad sea obtener beneficios tributarios indebidos mediante actos artificiosos.
En consecuencia:
-
Si las partes pactan rendimientos garantizados, estos deben tratarse como operaciones entre independientes;
-
Debe demostrarse razón económica y sustancia operativa del contrato;
-
La Dian puede recaracterizar la operación bajo el artículo 869 del ET si identifica abuso tributario;
-
Se debe garantizar trazabilidad contable, contractual y financiera para sustentar la participación real de cada miembro.
4. Tipos de contratos de colaboración empresarial como instrumentos de estructuración
A continuación, se presenta una síntesis de los principales CCE utilizados en Colombia, junto con sus aspectos fiscales clave:
|
Tipo de contrato |
Objeto principal |
Aspecto fiscal clave |
|---|---|---|
|
Consorcio |
Presentar propuestas y ejecutar contratos de manera conjunta, especialmente ante el Estado. |
No tiene personería jurídica. Si realiza actividades gravadas, debe inscribirse para IVA. Los partícipes declaran renta de forma individual. Son agentes de retención. |
|
Unión temporal |
Ejecución conjunta de contratos, distribuyendo responsabilidades conforme a la participación. |
Similar al consorcio: sin personería jurídica, responsabilidades solidarias según participación. Son agentes de retención. |
|
Cuentas en participación |
Un partícipe oculto aporta capital para operaciones que ejecuta el gestor a su nombre. |
El gestor factura y declara frente a terceros. El partícipe oculto declara únicamente su renta derivada de la operación. |
|
Joint venture |
Alianza temporal para desarrollar proyectos específicos con fines comunes. |
Usualmente se institucionaliza mediante consorcio o unión temporal. Si se constituye sociedad, aplica régimen societario general. |
|
Administración delegada |
Un administrador ejecuta una obra por cuenta y riesgo del dueño del proyecto. |
El administrador solo declara sus honorarios; el dueño del proyecto asume costos, IVA y obligaciones del desarrollo. |
Estas figuras permiten diseñar estructuras eficientes para proyectos que requieren cooperación empresarial, sin acudir a esquemas societarios formales.
5. Obligaciones formales y de cumplimiento
Los CCE están sujetos, entre otros, a:
-
Reporte de información exógena específico para contratos de colaboración empresarial.
-
Registro contable detallado, oportuno y verificable de todas las operaciones del contrato.
-
Conservación de soportes y evidencia contractual de la participación y distribución de ingresos y costos.
-
Coordinación entre partícipes para garantizar consistencia en declaraciones tributarias.
El registro contable no es un simple requisito administrativo: constituye un elemento probatorio esencial para la transparencia, la trazabilidad y la verificación posterior por parte de la Dian.
6. Buenas prácticas para su utilización como instrumento de planeación tributaria
-
Documentar exhaustivamente el contrato y sus anexos operativos.
-
Alinear las obligaciones fiscales entre los partícipes para evitar inconsistencias.
-
Realizar cierres contables periódicos del contrato para garantizar exactitud en la distribución de resultados.
-
Evitar pactos artificiosos de reparto de ingresos o gastos sin sustancia económica.
-
Evaluar el tipo de CCE adecuado según las necesidades del proyecto y los efectos tributarios deseados.
Como se observa, los contratos de colaboración empresarial ofrecen un marco flexible para ejecutar proyectos y administrar obligaciones fiscales de manera eficiente, siempre que exista claridad contractual y sustancia económica verificable. Una vez analizadas estas figuras, y reconociendo su potencial dentro de la planeación tributaria avanzada, es pertinente continuar con otros instrumentos que permiten complementar la estrategia fiscal del contribuyente, especialmente aquellos orientados a potenciar la estructura financiera, la gestión de inversiones o la organización internacional de los negocios.
2.3.1.3. Planeación patrimonial familiar: vehículos y estrategias para la protección y optimización fiscal del patrimonio
Aun cuando la presente cartilla está principalmente orientada a las personas jurídicas y a la estructuración fiscal de sus operaciones, resulta indispensable incorporar una mirada integral hacia los patrimonios familiares de las personas naturales, especialmente cuando estos interactúan o convergen con empresas de familia. La planeación tributaria no puede limitarse únicamente al ámbito societario: los activos personales, las dinámicas sucesorales y las estructuras familiares influyen directamente en la solidez financiera y fiscal del negocio. Por ello, evaluar de manera articulada tanto el patrimonio empresarial como el familiar permite anticipar riesgos, optimizar cargas tributarias y garantizar una continuidad patrimonial que consolide, en conjunto, la estrategia tributaria del contribuyente.
Entonces, la planeación patrimonial familiar es un componente estratégico dentro de la planeación tributaria avanzada. Su finalidad trasciende la simple administración del patrimonio: busca garantizar la continuidad generacional, disminuir la exposición a riesgos legales y financieros, y optimizar la carga fiscal tanto en la etapa de acumulación como en la transmisión de activos. En contextos familiares y empresariales, la ausencia de una estructura patrimonial adecuada suele derivar en ineficiencias tributarias, conflictos sucesorales y pérdida de valor.
A continuación, se desarrollan de manera ampliada los instrumentos jurídicos y financieros más relevantes para la reorganización patrimonial en Colombia, explicando su lógica operativa, efectos fiscales y ejemplos prácticos.
1. Sociedades de familia como vehículo de reorganización patrimonial
La constitución de sociedades —particularmente la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)— constituye una herramienta flexible para reorganizar la titularidad de activos y facilitar la planificación sucesoral.
Aplicabilidad y estructura patrimonial
Una sociedad familiar puede recibir como aportes bienes inmuebles, participaciones en otras empresas, portafolios de inversión, derechos contractuales y otros activos susceptibles de valoración. Tras el aporte, el patrimonio de la familia ya no está distribuido en bienes independientes, sino consolidado en acciones o cuotas sociales.
Esto permite:
-
Centralizar la administración de activos;
-
Fijar reglas de gobierno corporativo;
-
Definir protocolos de sucesión y acceso a la administración;
-
Proteger el patrimonio ante eventuales conflictos entre herederos.
Ventajas sucesorales
La transferencia del patrimonio ya no recae sobre bienes específicos —que implicarían particiones, avalúos y costos notariales— sino sobre acciones, cuya cesión puede ser regulada estatutariamente. Esto simplifica el procedimiento sucesoral y lo hace más eficiente fiscalmente.
Tratamiento fiscal y formalidades
La SAS tributa en el régimen ordinario y debe llevar contabilidad completa. La diferencia entre patrimonio personal y societario protege al accionista, pero exige disciplina formal. La cesión de acciones puede generar ganancia ocasional si se cumplen los dos años mínimos de posesión, lo que permite una tarifa reducida del 15 %.
Comparativo de alternativas societarias para reorganización patrimonial
|
Instrumento |
Finalidad principal |
Ventajas tributarias |
Nivel de control familiar |
|---|---|---|---|
|
SAS familiar |
Reorganizar propiedad y facilitar sucesión |
Flexibilidad en emisión y cesión de acciones; posibilidad de reorganización sin generar impuesto |
Alto |
|
Sociedad Ltda. |
Consolidar patrimonio con estabilidad societaria |
Mayor rigidez en cesión de cuotas, útil para conservar el control |
Medio |
|
Sociedad anónima |
Administrar patrimonios amplios o diversificados |
Estructura sólida y ampliamente regulada |
Medio-alto |
2. Fiducias mercantiles: protección patrimonial y eficiencia sucesoral
La fiducia mercantil es uno de los instrumentos más robustos para separar y proteger activos. Al constituirse, los bienes fideicomitidos conforman un patrimonio autónomo, distinto del patrimonio del constituyente y del fiduciario.
Separación patrimonial y blindaje
Los bienes en fiducia no responden por las acreencias del constituyente (excepto las anteriores a su constitución), lo cual otorga un alto grado de protección.
Control y administración profesional
El fiduciario administra los activos conforme a un reglamento previamente definido. Esto resulta particularmente útil cuando los beneficiarios son menores de edad, personas con capacidad limitada o familias que prefieren delegar la gestión.
3. Planeación sucesoral mediante fiducia
La fiducia permite fijar beneficiarios sucesivos, orden de distribución y condiciones para la entrega de los activos, evitando el trámite de sucesión y reduciendo cargas fiscales. En algunos casos, la transferencia de derechos fiduciarios está exenta de ganancia ocasional durante el proceso de liquidación del patrimonio autónomo.
4. Fondos de inversión colectiva (FIC): eficiencia tributaria y diversificación
Los FIC permiten a las familias administrar su patrimonio financiero con reglas claras y beneficios fiscales relevantes.
Ventaja tributaria principal
Los FIC no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los impuestos recaen sobre el partícipe únicamente cuando reciba rendimientos o enajene participaciones.
Beneficios operativos
-
Diversificación del portafolio;
-
Administración profesional;
-
Facilidad para distribuir inversiones entre miembros de la familia;
-
Liquidez para cubrir necesidades del hogar o del negocio.
5. Sucesión eficiente y reducción de costos fiscales
Una correcta planeación busca que la mayor parte de la transmisión patrimonial ocurra en vida, reduciendo los procesos mortis causa y evitando la desvalorización por disputas familiares.
Ineficiencia de la sucesión tradicional
El proceso sucesoral genera:
-
Ganancia ocasional para los herederos;
-
Gastos notariales y judiciales;
-
Tiempos prolongados que pueden afectar la continuidad de negocios familiares.
Donaciones graduales y cesiones en vida
Este mecanismo permite aprovechar tarifas reducidas, realizar transmisiones ordenadas y minimizar el impacto financiero sobre los herederos.
6. Ganancias ocasionales: eje fiscal de la planeación patrimonial
La tarifa del 15 % aplicable a las ganancias ocasionales convierte esta figura en un componente clave al momento de transferir patrimonio.
Estrategias frecuentes
• Donaciones: permiten anticipar la sucesión y manejar límites de exención.
• Aportes a sociedades: al hacerse al costo fiscal, permiten reorganizar el patrimonio sin generar impuesto inmediato.
• Derechos fiduciarios: pueden transferirse con beneficios fiscales en escenarios específicos.
• Venta de vivienda habitual: puede generar exención si los recursos se destinan a compra de otra vivienda o cuentas AFC.
|
Ejemplo comparativo
Para ilustrar la diferencia fiscal entre renta ordinaria y ganancia ocasional, considérese la venta de un inmueble con más de dos años de posesión. En renta ordinaria podría tributar al 31 %, mientras que como ganancia ocasional lo haría al 15 %, generando un ahorro sustancial para el contribuyente. |
La incorporación de instrumentos avanzados dentro de la planeación tributaria —como las reestructuraciones societarias, los contratos de colaboración empresarial y las estrategias de planeación patrimonial familiar— evidencia que la gestión fiscal moderna trasciende el simple cumplimiento normativo. Estos mecanismos permiten reorganizar actividades, optimizar la carga impositiva, reducir riesgos y fortalecer la sostenibilidad financiera de los contribuyentes, siempre bajo los principios de legalidad, razonabilidad económica y sustancia.
En un entorno tributario cada vez más exigente, la adecuada selección y uso de estos instrumentos demanda un análisis técnico riguroso, soporte documental sólido y una visión estratégica de largo plazo. Su aplicación no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino como parte integral de una estructura empresarial o familiar orientada a la eficiencia, la transparencia y la continuidad generacional.
Así, el profesional tributario se convierte en un arquitecto de estructuras fiscales inteligentes, capaces de anticipar contingencias, aprovechar beneficios vigentes y garantizar que cada decisión adoptada contribuya a la estabilidad y crecimiento del patrimonio. La correcta implementación de estos instrumentos constituye, por tanto, un pilar esencial para la planeación tributaria eficiente del año gravable 2026 y para la consolidación de una gestión patrimonial sólida y perdurable.

2.4. Elaboración del plan de transición
El plan de transición e implementación de las estrategias proyectadas en la planeación tributaria será un proceso autónomo y particular para cada empresa y asesor. Aunque entre organizaciones puedan existir similitudes, cada planeación tributaria es única, ya que cada entidad tiene múltiples aspectos diferenciadores en su estructura y operación diaria, así como en el nivel de riesgo de sus propietarios frente a la estructuración de nuevas formas de desarrollo del negocio.
En todo caso, hay al menos seis pasos recomendados a la hora de diseñar el plan de transición:
- Definición de los objetivos del plan: es recomendable trazar metas claras, medibles y alcanzables en plazos prudentes. Entre los posibles objetivos podrían estar: mejorar la gestión fiscal, asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, minimizar la carga tributaria en un porcentaje determinado.
- Formación del equipo de trabajo: es necesaria la contratación de consultores expertos en materia fiscal, la asignación de responsabilidades y la capacitación del personal.
- Diseño de la estrategia: aquí se determinan los métodos y herramientas a implementar y se construye, al máximo detalle posible, las políticas fiscales internas de la compañía.
- Desarrollo del plan de implementación: se recomienda trazar un cronograma de actividades con fechas clave y plazos que se monitoreen rigurosamente; es necesario asignar los recursos necesarios a la implementación y diseñar un plan de comunicación preciso, este último es fundamental, no solo para los accionistas y/o propietarios, sino también para el personal de la organización que ejecutará los planes.
- Ejecución del plan: durante la fase de ejecución, es crucial mantener una auditoría permanente, estar dispuesto a cambiar según las novedades que puedan presentarse y documentar los procesos con el fin de mantener un control detallado de los cambios y procedimientos implementados.
- Evaluación y ajuste: las metas, el contexto organizacional y económico nacional pueden cambiar. Por ello, el plan de acción tributario de la organización debe estar sujeto a constante revisión y ajuste.
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Recomendaciones para crear empresa en Colombia y no morir en el intento
El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
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Lista de chequeo para la evaluación de las 4 fases de la planeación tributaria del impuesto de renta
Nuestra lista de chequeo te ayudará a organizar y dirigir adecuadamente las 4 fases de la planeación tributaria de una empresa. Aquí encontrarás diferentes actividades que te recomendamos evaluar.
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GUÍA ACTUALÍCESE
Sabemos que te gusta llevarnos contigo. Por ello, nos complace ofrecerte la posibilidad de descargar en formato PDF nuestra Guía Actualícese Impuesto de renta 2026: claves para su planeación tributaria eficiente en Colombia.
Te acompañamos en los primeros pasos para comprender a fondo tu negocio y avanzar hacia la detección de oportunidades y la construcción de un plan de transición bien estructurado. Desde la selección de la figura jurídica más conveniente hasta la explicación de los regímenes ordinario y simple, cada apartado ha sido pensado para entregarte información clara y herramientas prácticas. No te pierdas esta valiosa oportunidad para consultar nuestra publicación en cualquier momento y lugar.
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