Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Sabe usted si califica como gran contribuyente y a cuáles responsabilidades se expone?


¿Sabe usted si califica como gran contribuyente y a cuáles responsabilidades se expone?
Actualizado: 19 mayo, 2014 (hace 10 años)

Según la Resolución 0041 de enero 30 de 2014, solo las 39 personas naturales y 3.537 personas jurídicas mencionadas en ella seguirán conservando la calidad de Grandes Contribuyentes, teniendo que practicar durante todo el 2014 retenciones de IVA al régimen común.

Si usted cumple con al menos uno de los siguientes 8 requisitos, mencionados por la Resolución 000041 del 30 de enero de 2014, y según la información disponible en las bases de datos de la DIAN correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación, será calificado como gran contribuyente:

1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.

2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.

3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean supe­riores a 2.000.000 UVT.

4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y com­plementarios sea superior a 35.000 UVT.

5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.

6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.

7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.

8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.

El valor de la UVE que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación.

Estas son las responsabilidades a cumplir

Ahora, si usted se encuentra en el listado de los 3.576 contribuyentes y cumple al menos con uno de los anteriores ocho requisitos tendrá que enfrentar las siguientes responsabilidades:

1. Si alguno empezó a figurar por primera vez en esa lista, entonces en su RUT le harán figurar automáticamente la responsabilidad “13” grande contribuyente.

2. Los que figuren en esa lista, y sin importar si son o no responsables del IVA, son por esa sola razón agentes de retención de IVA con tarifa del 15% en sus compras al régimen a común. Además, solo los que sí sean responsables de IVA, fuera de practicar retención de IVA al régimen común también tendrán que practicar la retención asumida de IVA en compras a personas del régimen simplificado del IVA.

En consecuencia, si alguien salió de la lista de grandes contribuyentes empieza a ahorrarse el trabajo de hacer las retenciones de IVA al régimen común y tener que generar certificados de retención de IVA en forma bimestral.

3. Quienes figuren en la lista y a la vez sean responsables de IVA, por el solo hecho de ser “grande contribuyente” sus declaraciones de IVA del 2014 son automáticamente declaraciones con periodicidad bimestral. Quienes hayan salido de la lista deberán examinar las demás condiciones mencionadas en el art. 600 del E.T. para definir con cuál periodicidad presentarán durante el 2014 sus declaraciones de IVA.

4. Quienes hayan entrado por primera vez en la lista y sean personas naturales, y hasta enero 30 de 2014 no les haya aplicado ninguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de diciembre de 2011, tendrán que ir a la DIAN y obtener los mecanismos digitales para ellos y sus contadores, y así empezar a presentar solo en forma virtual todas las declaraciones tributarias que sean del periodo febrero de 2014 en adelante.

5. Como los que sí figuran en la lista son todos contribuyentes del régimen ordinario deben presentar declaración de renta del año gravable 2013 y cumplir primero, en febrero de 2014, con hacer el pago de lo que sería su “primera cuota” de dicho impuesto, cuota que solo deben pagar si están seguros que esa declaración 2013 sí les arrojará “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor”.

6. Quienes figuren en la lista de la Resolución 0041 tendrán que entregar primero los reportes de información exógena año gravable 2013 definidos en la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013, donde se afirma que todos los que sean “Grandes contribuyentes” al momento de la entrega de los reportes lo harán más temprano que los demás (entre abril 21 y el 6 de mayo de 2014, y los demás entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014).

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