Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Sabe usted si tiene la obligación de presentar el Formato 1732 o se encuentra exonerado?


¿Sabe usted si tiene la obligación de presentar el Formato 1732 o se encuentra exonerado?
Actualizado: 13 junio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes quedan obligados a presentar el Formato 1732, año gravable 2013?
  • ¿Quiénes quedan exonerados?
  • Para recordar

Ninguna persona natural que no lleve contabilidad quedaría obligada a elaborar el Formato 1732, pues este es sólo para los que declaren en un formulario 110. Atentos a lo que indica el art. 2 de la Resolución 0060 de 2014.

La DIAN ha exigido que ciertos Declarantes de Renta obligados a llevar contabilidad durante el 2013, quienes presentarán su declaración de renta año gravable 2013 en el Formulario 110, deberán elaborar de nuevo el Formato 1732, que tiene nueva versión, la 6.0 y que viene acompañado de un instructivo.

¿Quiénes quedan obligados a presentar el Formato 1732, año gravable 2013?

  • Contribuyente, sea Persona Natural o Jurídica, que sí es obligado a llevar contabilidad.
  • Que sí presentará la declaración de renta año gravable 2013 en el formulario 110.
  • Que sí le aplica aunque sea uno de los cuatro criterios del art. 2 de la Resolución 0060 del 20 de feb. de 2014.
  • Y si se llegan a liquidar durante el 2014, también tendrá que diligenciarlo por fracción de año gravable 2014 antes de presentar su formulario 110 por fracción de año gravable 2014.

¿Quiénes quedan exonerados?

  • Las entidades que usan el mismo formulario 110 no para hacer una “Declaración de Renta” sino para presentar una “Declaración de Ingresos y Patrimonio”.
  • Las Personas Naturales que llevan contabilidad, pero que no les aplique ninguno de esos criterios “a” hasta “d” del art. 2 de la Resolución 0060 de 2014.
  • Es claro que ninguna Persona Natural de las que no llevan contabilidad quedaría obligada a elaborar el Formato 1732 pues este es solo para los que declararán en un formulario 110.
  • En el caso particular del año gravable 2013 y la Declaración de Renta de las Personas Naturales, si una Persona Natural es comerciante obligado a llevar contabilidad, pero se cambia a elaborar los nuevos Formularios 230 o 240 del IMAS, y si inicialmente le hubiera correspondido presentar el Formato 1732, se salvaría de hacer ese Formato 1732.

Para recordar

  • Frente al hecho que el art. 2 de la Resolución 0060 indica que todos los que fuesen grandes contribuyentes a enero 31 de 2014 también están obligados a elaborar el formato 1732 del año gravable 2013, recuerde que con la Resolución 0041 de enero 30 de 2014 la DIAN definió que el listado de grandes contribuyentes solo sería de 3.576 y no 8.524, cifra que se manejaba hasta antes de enero 30 de 2014.
  • Es previsible que el número de contribuyentes obligados a entregar el Formato 1732 por el año gravable 2013 será mucho menor que los casi 62.000 que tuvieron la obligación de entregarlo por el año gravable 2012.

Si quieres profundizar más sobre este tema ingresa a nuestro análisis Formato 1732 para año gravable 2013 tiene importantes novedades.

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