El salario integral es la contraprestación económica pactada entre el trabajador y su empleador; para que este se considere integral, es necesario que sea igual o superior a 13 smmlv, de los cuales el 10% corresponden al factor salarial y el 30% a la carga prestacional.
El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo establece la libertad de las partes de fijar tiempo, modo, lugar y forma de pago; entre dichas posibilidades se encuentra la de pactar un salario integral. Este consiste en el pago de una suma adicional de salario mensual, el pago anticipado de cesantías, primas, horas extras, tiempo suplementario, entre otros; lo único que no se paga son las vacaciones. Ahora, el salario integral se compone de 13 smmlv; a partir de este monto, el salario puede ser variable, siempre y cuando la variabilidad no afecte los 13 smmlv.
Cuando el trabajador tiene un salario integral que cumple con los postulados normativos y a su vez recibe el monto de un auxilio pactado con su empleador como no constitutivo de salario, únicamente se deben tener en cuenta para liquidar las vacaciones sobre la base del salario; es decir, no se incluyen los auxilios no constitutivos de salario.
¿El salario integral incluye la prima?
Todos los contratos en que se pacte un salario integral deben realizarse por escrito; de lo contrario, así se pague un salario superior a los 13 smmlv no se tomará como salario integral. A su vez, es necesario que este incluya todas las prestaciones sociales; lo único que no se incluye es el valor de las vacaciones.
Cuando una persona tiene un salario integral, pactado por escrito con un monto igual o superior a 13 smmlv, 10 de estos corresponden al monto del salario y el 30% es para la carga prestacional. Ahora bien, las vacaciones no están contenidas en el salario integral, por tanto se deben liquidar sobre el factor salarial (10 smmvl).
Cabe recordar que la ley establece que cada trabajador tiene derecho a 15 días de descanso remunerado por cada año laborado; si por alguna otra circunstancia el empleador pacta con su trabajador un descanso remunerado adicional, este se concederá según lo pactado.
La base de liquidación de seguridad social y parafiscales es el factor salarial; por tanto, sobre el 70% se realizan los pagos de aportes a salud, pensión, riesgos laborales, parafiscales e indemnizaciones a lugar.
Los viáticos consisten en un monto de dinero destinado a facilitar las funciones del trabajador; este no se encuentra supeditado al tipo de contrato o al salario. Por tanto, tener un salario integral no impide el pago de viáticos.
En este caso se trata de una modificación contractual; para esto es necesario liquidar las cesantías y la prima de servicios, y realizar la modificación de lo pactado sin que se entienda lo anterior como la terminación del contrato. De tal manera no da lugar a otras liquidaciones, por ejemplo vacaciones.
La Ley 100 de 1993 estableció que en el caso de los trabajadores dependientes el responsable de afiliar y pagar los aportes es el empleador.
Es común que un trabajador autorice a su empleador el descuento de dineros por parte del fondo de empleados; no obstante, se le debe dar prioridad a las deducciones ordenadas por un juez, por lo cual solo se podrán afectar otras deducciones después de esta.